REGLAMENTO (UE) No 508/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42, 43, apartado 2, 91, apartado 1, 100, apartado 2, 173, apartado 3, 175, 188, 192, apartado 1, 194, apartado 2, 195, apartado 2, y 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2011, titulada «Reforma de la Política Pesquera Común» establecía los retos, objetivos y orientaciones que podían fijarse para la Política Pesquera Común («PPC») después de 2013. A la luz del debate que siguió a la publicación de dicha Comunicación, la PPC fue reformada mediante el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La reforma de la PPC abarca los principales aspectos de la PPC, entre ellos los financieros. A fin de alcanzar los objetivos de la reforma, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 2328/2003 del Consejo (5), el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo (6), el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (7), y el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo (8), y sustituirlos por el presente Reglamento.

Se ha de reconocer la interrelación entre todas las cuestiones vinculadas a los mares y océanos de Europa, por lo que el presente Reglamento debe ayudar también a que se siga avanzando en la Política Marítima Integrada (PMI) a que se refiere el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(2)

Conviene incluir en el ámbito de aplicación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) las ayudas a la PPC para la conservación de los recursos biológicos marinos, la gestión de la pesca y de las flotas que explotan dichos recursos, los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando estas actividades sean realizadas en el territorio de los Estados miembros o por buques pesqueros de la Unión o por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, habida cuenta de las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (10) (CNUDM).

(3)

El éxito de la PPC depende de un sistema eficaz de control, inspección y aplicación, así como de la disponibilidad de información completa y fidedigna, tanto a fines de asesoramiento científico como a efectos de ejecución y control. El FEMP debe, por tanto, prestar apoyo a esas políticas.

(4)

Es oportuno incluir en el ámbito de aplicación del FEMP el apoyo a la PMI, incluido en lo que respecta al desarrollo y la ejecución de operaciones coordinadas y a la toma de decisiones con respecto a los océanos, mares, regiones costeras y sectores marítimos, que complementan las diversas políticas de la Unión que inciden en esos ámbitos, en particular la PPC, y las políticas en materia de transportes, industria, cohesión territorial, medio ambiente, energía y turismo. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, los Mares Célticos, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, así como las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.

(5)

Pueden ser beneficiarios del FEMP, en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), los operadores según la definición del artículo 4, punto 30, del Reglamento (UE) no 1380/2013, los pescadores o las organizaciones de pescadores, salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa.

(6)

De acuerdo con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en el que se adoptó la nueva estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, basada en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («estrategia Europa 2020»), la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. Los recursos se han de centrar en el logro de los objetivos y metas de la estrategia Europa 2020, en particular los que están vinculados al empleo, al cambio climático y la sostenibilidad energética, a la lucha contra la pobreza y a la inclusión social, y en mejorar la eficacia haciendo mayor hincapié en los resultados. La inclusión de la PMI en el FEMP contribuye asimismo a los principales objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020 y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7)

Para garantizar que el FEMP contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC, la PMI y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la PPC, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la PMI.

(8)

En todas las fases de ejecución del FEMP, la Unión debe tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como luchar contra toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

(9)

La PPC tiene como objetivo global garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a la creación de condiciones medioambientales sostenibles a largo plazo, que son necesarias para el desarrollo económico y social. Además, debe contribuir a asegurar el aumento de la productividad, un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, la estabilidad de los mercados, la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables.

(10)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible para 2015, donde sea posible, y a más tardar para 2020. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(11)

Con la financiación de los costes de la PPC y de la Política Marítima Integrada a través de un fondo único —el FEMP— se pretende responder a la necesidad de simplificación y reforzar la integración de ambas políticas. La extensión de la gestión compartida a la transformación y la comercialización, incluyendo la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de control y de recopilación de datos y de gestión al igual que la PMI, debe asimismo contribuir a la simplificación y reducir la carga administrativa de la Comisión y los Estados miembros, así como asegurar una mayor coherencia y eficiencia de la ayuda prestada.

(12)

Es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la PPC y de la PMI mediante un fondo único, el FEMP, bien directamente, bien en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a la transformación y la comercialización, la compensación para las regiones ultraperiféricas y las actividades de control y de recopilación de datos así como la PMI. A la gestión directa debe recurrirse en el caso de los dictámenes científicos, las medidas específicas de control y observancia, las contribuciones voluntarias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, los consejos consultivos, la información sobre el mercado, las operaciones de aplicación de la PMI y las actividades de comunicación. Procede especificar los tipos de operaciones que pueden optar a financiación a través del FEMP.

(13)

Es necesario distinguir...

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