Los documentos notariales en los nuevos reglamentos europeos: el Reglamento de sucesiones y la propuesta de Reglamento de régimen económico matrimonial y la de efectos patrimoniales de las parejas registradas

AuthorSr. Pedro Carrión
ProfessionNotario de Reus y Presidente del grupo de trabajo de Derecho de familia del Consejo de Notarios de la Unión Europea
Pages183-234
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Los documentos notariales en los nuevos
reglamentos europeos: el Reglamento de
sucesiones y la propuesta de Reglamento
de régimen económico matrimonial y la
de efectos patrimoniales de las parejas
registradas
Sr. Pedro Carrión García de Parada
Notario de Reus y Presidente del grupo de trabajo de Derecho de familia
del Consejo de Notarios de la Unión Europea
SUMARIO
1. Introducción. 1.1. Creación de un espacio europeo de jus-
ticia, libertad y seguridad jurídica. 1.2. Papel del notario. 2.
Reglamento (UE) 650/2012 y dos proyectos de reglamento
en materia de regímenes matrimoniales y de efectos patrimo-
niales de las parejas registradas. 2.1 Ámbito de aplicación del
Reglamento de sucesiones y de los proyectos de reglamentos:
exclusión de los derechos reales. 2.2. Def‌inición de documen-
to auténtico en el Reglamento de sucesiones y en los proyectos
de reglamento. 2.2.1. El concepto de documento público es
un concepto autónomo del ordenamiento jurídico de la UE.
2.2.2. El documento notarial encaja en ese concepto de do-
cumento público. 2.2.3. Pero aquel concepto de documento
público, en el que encaja el notarial, sólo cabe referirlo al do-
cumento autorizado por un notario de corte latino-germánico.
2.2.4. El notario de corte latino-germánico existe en la inmen-
sa mayoría de los Estados de la UE (en 22 de 28). 2.3. Deter-
minación de la competencia jurisdiccional. 2.3.1. Concepto
de órgano jurisdiccional o «tribunal». 2.3.2. Pacto de sumi-
sión (professio iuris). Limitado y no absoluto. 2.3.3. Forma
del pacto. 2.4. Determinación de la ley aplicable. 2.4.1. Pacto.
Limitado y no absoluto. 2.4.1.1. Reglamento de sucesiones.
2.4.1.2. Proyectos de reglamentos de regímenes matrimonia-
les y de efectos patrimoniales de las parejas registradas. 2.4.2.
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1. Introducción
1.1. Creación de un espacio europeo de justicia, libertad
y seguridad jurídica
Europa se halla inmersa desde hace ya largo tiempo en un proceso
de creación de un espacio jurídico de justicia, libertad y seguridad en el
que los ciudadanos y las empresas europeas puedan desenvolverse con
libertad y seguridad.
El proceso es lento y nada fácil, requiere eliminar barreras y adoptar
y coordinar inf‌initud de medidas. Así, por ejemplo,
Forma del pacto. 2.4.2.1. Reglamento de sucesiones. 2.4.2.2.
Proyectos de reglamentos de regímenes matrimoniales y de
efectos patrimoniales de las parejas registradas. 2.5. Circula-
ción y aceptación del documento auténtico, en particular del
documento notarial, en Europa. 2.5.1. El concepto «acepta-
ción». 2.5.2. ¿Cabe mantener la apostilla o legalización? ¿Cabe
suprimir todo procedimiento de exequátur respecto de los do-
cumentos auténticos? 2.5.3. El idioma. 2.5.4. ¿Hay límites a la
libre circulación? 2.5.5. Circulación de los documentos nota-
riales entre notarios. 2.5.6. Dos textos que regulan horizontal-
mente la cuestión: la Resolución del Parlamento Europeo de
18 de diciembre de 2008 («Resolución Medina») y el proyecto
de Reglamento sobre la circulación de los documentos públi-
cos suprimiendo las formalidades. 2.5.6.1. Resolución del P.E.
de 18 de diciembre de 2008. 2.5.6.2. Propuesta de regulación
del Parlamento Europeo y del Consejo promoviendo la libre
circulación de ciudadanos y empresas por simplif‌icación de
las formalidades administrativas relativas al uso y aceptación
de ciertos documentos públicos en la UE. 2.5.7. El Reglamen-
to de sucesiones y la libre circulación de documentos: antece-
dentes y articulado. 2.5.7.1. El certif‌icado sucesorio europeo:
antecedentes y articulado. 2.5.7.2. Legalización, traducción y
entrada en vigor. 2.5.8. Proyectos de reglamento sobre regíme-
nes matrimoniales y sobre efectos patrimoniales de las parejas
registradas y la libre circulación de documentos. 3. Cierre.
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a) Para conseguir un espacio de justicia es preciso:
Crear tribunales e instaurar procedimientos de resolución de
conf‌lictos rápidos y no costosos;
Implantar mecanismos alternativos de resolución de conf‌lic-
tos (como la mediación o el arbitraje);
Adoptar (donde no existan) y potenciar (donde ya existan)
instrumentos preventivos de conf‌lictos.
b) Para lograr un espacio de libertad se ha de garantizar el equilibrio
entre las partes, prever soluciones que eviten el abuso de unos po-
cos sobre otros muchos, que protejan las libertades individuales
y, junto a ellas, también los intereses generales, que armonicen la
libertad contractual con el respeto a la legalidad.
c) Para hacer realidad la seguridad jurídica es preciso que los ciudada-
nos y las empresas europeas sepan a qué atenerse, puedan conocer
las reglas, sepan a qué órganos acudir y qué leyes aplicar y puedan
estar seguros de que lo que pacten se cumplirá.
Europa ha de ser de sus ciudadanos. Los ciudadanos europeos ne-
cesitan conf‌iar en que se podrán desenvolver sin trabas en el ámbito es-
pacial de la UE. Y aunque los sistemas jurídicos dif‌ieran y sean complejos
y difíciles de conocer, el Derecho europeo debe brindar, en particular al
ciudadano europeo nómada (como le llama Juan Bolás), claridad en las
normas y uniformidad (lo cual no signif‌ica, en mi opinión, llegar adoptar
un régimen vigésimonoveno –29º– de la UE), eliminar trabas y facilitar
soluciones al menor coste posible y que eviten toda pérdida de tiempo.
El ciudadano europeo necesita poder contratar con tranquilidad
más allá de las fronteras de su Estado nacional o de residencia, necesita
saber que nadie discutirá la propiedad de los bienes que le pertenecen,
que podrá adquirir tranquilamente los bienes a que tiene derecho, cual-
quiera que sea el título de su adquisición; que su estado civil será reco-
nocido, que su vida en pareja producirá los efectos deseados, etc. En
def‌initiva, que se desenvolverá en el seno de la UE, y por tanto de todos
y cada uno de los Estados que la integran, como lo viene haciendo en el
Estado miembro en que reside habitualmente.
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