Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina          

DOUE, 19 de Febrero de 1991Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina          

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de enero de 1991 relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (91/68/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que no se producirán los efectos esperados del funcionamiento armonioso de la organización común de mercados en los sectores ovino y caprino mientras los intercambios intracomunitarios se vean frenados por las disparidades en materia sanitaria existentes entre los Estados miembros;

Considerando que para favorecer dicho comercio es preciso eliminar las disparidades existentes y establecer normas comunitarias realtivas a la comercialización de estos animales en los intercambios; que dicho objetivo facilita al mismo tiempo la realización del mercado interior;

Considerando que, con el fin de evitar la propagación de enfermedades contagiosas, los animales de las especies ovina y caprina que formen parte del comercio intracomunitario deben cumplir determinados requisitos de policía sanitaria;

Considerando que procede fijar normas de policía sanitaria diferentes en función de los fines comerciales a que se destinen dichos animales;

Considerando que la situación sanitaria de los animales de las especies ovina y caprina no es homogénea en el territorio de la Comunidad; que, para las partes de territorios afectadas, conviene hacer referencia a la noción de región definida en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio

de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4), modificada en último lugar por la Directiva 90/425/CEE (5);

Considerando que no deben obstaculizarse los intercambios entre regiones de carcterísticas equivalentes desde un punto de vista sanitario;

Considerando que es oportuno prever que la Comisión, basándose en los avances logrados por un Estado miembro en la erradicación de ciertas enfermedades, pueda conceder garantías complementarias equivalentes como máximo a las exigidas por el Estado miembro en el ámbito nacional;

Considerando que conviene fijar los requisitos del tránsito de animales hacia el lugar de destino, para evitar la propagación de enfermedades contagiosas;

Consid...

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