Reglamento (CEE) nº 1591/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas          

DOUE, 6 de Junio de 1987Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Reglamento (CEE) nº 1591/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas          

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REGLAMENTO ( CEE ) No 1591/87 DE LA COMISION

de 5 de junio de 1987

por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,

Considerando que el Reglamento no 41/66/CEE del Consejo ( 3 ) establece normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas y los apios y que el Reglamento ( CEE ) no 75/74 de la Comision ( 4 ) ha completado dicho Reglamento definiendo una categoria de calidad III para las coles de Bruselas;

Considerando que el Reglamento no 58 de la Comision ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 899/87 ( 6 ), establece en su Anexo I/1 normas;

Considerando que el Reglamento no 23 de la Comision ( 7 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1129/86 ( 8 ), establece en su Anexo II/8 normas de calidad para las ciruelas;

Considerando que ha habido una evolucion en la produccion y el comercio de dichos productos, especialmente en lo que se refiere a las exigencias de los mercados de consumo y al por mayor; que, por consiguiente, resulta necesario modificar las normas comunes de calidad para tomar en consideracion esas nuevas exigencias;

Considerando que las mencionadas normas son de aplicacion en todas las fases de la comercializacion; que el transporte de gran distancia, el almacenamiento de cierta duracion o los distintos tipos de manipulacion a que se ven sometidos los productos pueden...

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