Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2010)

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Resumen


Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas. Dictamen del Abogado General

1. En el presente asunto, el Arbejdsret (Tribunal de lo Social), Dinamarca, ha planteado una serie de cuestiones prejudiciales relativas al artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (2) Dicha disposición, como excepción a la norma general establecida en el Convenio de que serán competentes los tribunales del domicilio del demandado, confiere competencia «en materia delictual o cuasidelictual, [al] tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso».

La normativa pertinente

2. El artículo 2, párrafo primero, del Convenio dispone:

«Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, las personas domiciliadas en un Estado contratante estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»

3. El artículo 5 establece, en la medida en que resulta pertinente:

«Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante:

[...]

3. en materia delictual o cuasidelictual, ante el juez del lugar en que se haya producido el daño;

[...]»

4. El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3) se adoptó con arreglo a los artículos 61 CE, letra c), y 67 CE, apartado 1. El Reglamento entró en vigor el 1 de marzo de 2002 y sustituye al Convenio entre los Estados contratantes. Sin embargo, Dinamarca no está sujeta al Reglamento ni le es aplicable. (4)

5. El artículo 5 del Reglamento dispone, en la medida en que resulta pertinente:

«Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:

[...]

3. En materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso;

[...]»

6. El artículo 2 del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de Bruselas (5) dispone, en la medida en que resulta pertinente:

«Podrán solicitar al Tribunal de Justicia que decida a título prejudicial sobre cuestiones de interpretación los siguientes órganos jurisdiccionales:

1) [...]

- en Dinamarca: "højesteret" (Tribunal Supremo),

[...];

2) Los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes cuando decidan en apelación [...]»

El litigio principal

7. El litigio principal versa sobre la legalidad de una acción colectiva convocada por SEKO Sjöfolk Facket för Service och Kommunikation (el sindicato sueco que representa a los trabajadores marítimos en los sectores de servicios y comunicaciones; en lo sucesivo, «SEKO») contra el armador danés DFDS Torline A/S (en lo sucesivo, «DFDS») al objeto de conseguir un convenio colectivo para la tripulación polaca del buque de carga Tor Caledonia, propiedad de DFDS, que efectúa la travesía entre Gotemburgo (Suecia) y Harwich (Reino Unido).

8. El Tor Caledonia está inscrito en el registro internacional de buques danés y, por tanto, sujeto al Derecho danés. En el momento pertinente, trabajaban a bordo del buque oficiales daneses y marineros polacos. La tripulación polaca está contratada mediante contratos individuales con arreglo a un acuerdo marco celebrado entre, por una parte, varios sindicatos daneses y, por otra, tres asociaciones de armadores daneses. Dichos contratos se rigen por el Derecho danés.

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Extracto


Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas.

Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Artículo 5, número 3, del Convenio de Bruselas. Dictamen del Abogado General.

1. En el presente asunto, el Arbejdsret (Tribunal de lo Social), Dinamarca, ha planteado una serie de cuestiones prejudiciales relativas al...

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