Reglamento (CE) nº 2511/1999 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2178/1999

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 17, 27 de Noviembre de 1999Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27. 11. 1999 L 304/24 REGLAMENTO (CE) No 2511/1999 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1999 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2178/1999 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2072/1999 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) no 2178/1999 de la Comisión (3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz;

(2) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 299/95 (5), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación; que para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95; que la licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior;

(3) Considerando que la aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz en cuestión conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países de Europa se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 19 al 25 de noviembre de 1999 a 140,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 2178/1999.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 265 de 30.9.1999, p. 4.

(3) DO L 267 de 15.10.1999, p. 10.

(4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(5) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 2511/1999 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 2178/1999

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