Reglamento (CE) nº 145/1999 de la Comisión, de 21 de enero de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1746/98

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 18, 22 de Enero de 1999Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 1. 1999 L 17/38 REGLAMENTO (CE) No 145/1999 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1999 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1746/98 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2513/98 (4), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1746/98 de la Comisión (5) ha abierto una licitación de la restitución y/o del gravamen a la exportación de centeno a todos los terceros países;

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/ 92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95; que, en este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima, y al licitador o licitadores cuya oferta se refiere a un gravamen a la exportación;

Considerando que la aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados de cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Para las ofertas comunicadas del 15 al 21 de enero de 1999 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1746/98, la restitución máxima a la exportación de centeno se fijará en 74,45 EUR por tonelada.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 147 de 30. 6. 1995, p. 7.

(4) DO L 313 de 21. 11. 1998, p. 16.

(5) DO L 219 de 7. 8. 1998, p. 3.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 145/1999 de la Comisión, de 21 de enero de 1999, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1746/98

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