Reglamento (CE) nº 409/1999 de la Comisión, de 25 de febrero de 1999, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de piensos compuestos a base de cereales

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 3, 26 de Febrero de 1999Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 2. 1999 L 50/5 REGLAMENTO (CE) No 409/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1999 por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de piensos compuestos a base de cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución a la exportación;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1517/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 en lo relativo al régimen de importación y exportación aplicable a los piensos compuestos a base de cereales y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3), ha definido, en su artículo 2, los criterios específicos que deben tenerse en cuenta para calcular la restitución para dichos productos;

Considerando que dicho cálculo debe tener en cuenta asimismo el contenido de productos de cereales; que no obstante, debe abonarse, por razones de simplificación,

una restitución para el maíz, el cereal más utilizado habitualmente en los piensos compuestos exportados, y los productos derivados del maíz, y para otros cereales, los productos de cereales elegibles, con excepción del maíz y los productos derivados del maíz; que debe concederse una restitución en función de la cantidad de productos de cereales contenida en los piensos compuestos;

Considerando que, además, el importe de la restitución debe tener en cuenta las posibilidades y las condiciones de venta de los productos de que se trate en el mercado mundial, el interés por evitar perturbaciones en el mercado de la Comunidad y el aspecto económico de las exportaciones;

Considerando no obstante que, para fijar la restitución,

parece adecuado, en el momento actual, basarse en la diferencia comprobada, en el mercado comunitario y en el mercado mundial, de los costes de las materias primas utilizadas generalmente en dichos piensos compuestos, lo que permite tener en cuenta con mayor precisión la realidad económica de las exportaciones de dichos productos;

Considerando que la restitución debe fijarse una vez por mes; que puede modificarse en el intervalo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Las restituciones por exportación de los piensos compuestos incluidos en el Reglamento (CEE) no 1766/92 y sujetos al Reglamento (CE) no 1517/95 quedan fijadas con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 147 de 30. 6. 1995, p. 51.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 2. 1999 L 50/6 ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 25 de febrero de 1999, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de piensos compuestos a base de cereales Códigos de los productos a los que se aplican las restituciones por exportación (1):

2309 10 11 9000, 2309 10 13 9000, 2309 10 31 9000,

2309 10 33 9000, 2309 10 51 9000, 2309 10 53 9000,

2309 90 31 9000, 2309 90 33 9000, 2309 90 41 9000,

2309 90 43 9000, 2309 90 51 9000, 2309 90 53 9000.

(en EUR/t) Productos de cereales (2) Importe de las restituciones (2) Maíz y productos derivados del maíz:

Códigos NC 0709 90 60, 0712 90 19, 1005, 1102 20,

1103 13, 1103 29 40, 1104 19 50, 1104 23, 1904 10 10 50,01 Productos de cereales (2), excepto el maíz y los productos derivados del maíz 40,54 (1) Los códigos de los productos se establecen en el sector no 5 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.

(2) Para la percepción de la restitución sólo se tendrá en cuenta el almidón o la fécula de productos a base de cereales.

Se considerarán «productos a base de cereales» los incluidos en las subpartidas 0709 90 60 y 0712 90 19, en el capítulo 10, en las partidas 1101, 1102, 1103 y 1104 (en su estado natural y sin transformar) con exclusión de la subpartida 1104 30 y el contenido en cereales de los productos comprendidos en las subpartidas 1904 10 10 y 1904 10 90 de la nomenclatura combinada. El contenido en cereales de los productos comprendidos en las subpartidas 1904 10 10 y 1904 10 90 de la nomenclatura combinada se considerará equivalente al peso de esos productos finales.

Cuando el origen del almidón o la fécula no pueda determinarse con precisión mediante un análisis, no se abonará ninguna restitución para los cereales.

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