Reglamento (CE) nº 1344/1999 de la Comisión, de 24 de junio de 1999, por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 11, 25 de Junio de 1999Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25. 6. 1999 L 159/42 REGLAMENTO (CE) No 1344/1999 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1999 por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2072/98 (4), y,

en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1722/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones por producción en los sectores de los cereales y del arroz (5),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 87/1999 (6), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1722/93 establece las condiciones para la concesión de restituciones por producción; que el artículo 3 de ese Reglamento determina la base de cálculo; que la restitución así calculada debe fijarse una vez al mes y puede ser modificada si los precios del maíz y/o del trigo experimentan variaciones significativas;

Considerando que las restituciones a la producción que deben ser fijadas por el presente Reglamento deben ajustarse mediante los coeficientes que se indican en el anexo II del Reglamento (CEE) no 1722/93 con objeto de determinar el importe exacto que se deberá pagar;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 La restitución a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1722/93 queda fijada en 62,22 EUR/t de almidón de maíz, de trigo, de cebada y de avena, de fécula de patata, de arroz o de partidos de arroz.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de junio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24.5.1996, p. 37.

(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(4) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.

(5) DO L 159 de 1.7.1993, p. 112.

(6) DO L 9 de 15.1.1999, p. 8.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 1344/1999 de la Comisión, de 24 de junio de 1999, por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz

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