Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tiempo de trabajo, SIMAP contra Conselleria de Sanidad y Consumo de la GV.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2013)

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Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) contra Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad alenciana. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

«Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Tiempo de trabajo - Directiva 93/104/CE - Ámbito de aplicación - Médicos de equipos de atención primaria - Inclusión en el tiempo de trabajo del turno de guardia y del período de localización - Aplicación al turno de guardia y al período de localización de las disposiciones sobre trabajo nocturno y sobre trabajo por turnos»

Objeto de las cuestiones prejudiciales

1. Mediante la presente remisión prejudicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana plantea a este Tribunal de Justicia diversas cuestiones que tienen por objeto la interpretación de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2) (en lo sucesivo, «Directiva 93/104» o «Directiva»).

El eje central de las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente lo constituye la actividad de los médicos que forman parte de equipos de atención primaria. El Juez nacional pretende que se dilucide, en particular, si el tiempo dedicado a atención continuada, con presencia física en el centro sanitario o en régimen de localización, ha de considerarse «tiempo de trabajo» en el sentido y a los efectos de la Directiva y, en consecuencia, si dicho tiempo ha de computarse en el cálculo del tiempo de trabajo a efectos de la aplicación de la norma que establece en cuarenta y ocho horas la duración máxima del tiempo de trabajo semanal (artículo 6 de la Directiva) y si, por lo que respecta al incremento del límite máximo, el consentimiento expresado por los representantes sindicales en el marco de un acuerdo o convenio colectivo puede anular la prohibición establecida en el artículo 18, apartado 1, letra b), primer guión, de la Directiva de que el empresario solicite al trabajador que trabaje más de cuarenta y ocho horas semanales sin haber obtenido «el consentimiento» del mismo.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

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Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tiempo de trabajo, SIMAP contra Conselleria de Sanidad y Consumo de la GV.

Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)contra Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Vlenciana.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana).

«Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Tiempo de trabajo - Directiva 93/104/CE - Ámbito de aplicación - Médicos de equipos de atención primaria - Inclusión en el tiempo de trabajo del turno de guardia y del período de localización - Aplicación al turno de guardia y al período de localización de las disposiciones sobre trabajo nocturno y sobre trabajo por turnos»

Objeto de las cuestiones prejudiciales

1.

Mediante la presente remisión prejudicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana plantea a este Tribunal de Justicia diversas cuestiones que tienen por objeto la interpretación de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2) (en lo sucesivo, «Directiva 93/104» o «Directiva»).

El eje central de las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente lo constituye la actividad de los médicos que forman parte de equipos de atención primaria. El Juez nacional pretende que se dilucide, en particular, si el tiempo dedicado a atención continuada, con presencia física en el centro sanitario o en régimen de localización, ha de considerarse «tiempo de trabajo» en el sentido y a los efectos de la Directiva y, en consecuencia, si dicho tiempo ha de computarse en el cálculo del tiempo de trabajo a efectos de la aplicación de la norma que establece en cuarenta y ocho horas la duración máxima del tiempo de trabajo semanal (artículo 6 de la Directiva) y si, por lo que respecta al incremento del límite máximo, el consentimiento expresado por los representantes sindicales en el marco de un acuerdo o convenio colectivo puede anular la prohibición establecida en el artículo 18, apartado 1, letra b), primer guión, de la Directiva de que el empresario solicite al trabajador que trabaje más de cuarenta y ocho horas semanales sin haber obtenido «el consentimiento» del mismo.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

2.

El artículo 118 A del Tratado atribuye al Consejo competencia para establecer, mediante Directiva, las disposiciones mínimas dirigidas a «promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores» (apartados 1 y 2).

3.

La Directiva de base sobre la materia es la 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3) (en lo sucesivo, «Directiva de base») y establece los principios generales en materia de seguridad y de salud de los trabajadores, principios que han sido desarrollados posteriormente por una serie de Directivas específicas, entre las que figura la Directiva 93/104.

4.

Esta última Directiva contiene, como se indica en el artículo 1, apartado 1, «las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo».

5.

Además, ésta precisa que a efectos de la Directiva, se entenderá por «tiempo de trabajo», «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales» y por «período de descanso», «todo período que no sea tiempo de trabajo».

6.

La Directiva establece a continuación una serie de normas relativas a la duración máxima del tiempo de trabajo semanal (artículo 6), los períodos mínimos de descanso diario (artículo 3), semanal (artículo 5) y anual (artículo 7), así como a...

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