Sanciones apropiadas en caso de falsedad, arts 44 y 48 TCEE.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2010)

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Resumen


1. Ante dos tribunales italianos, el Tribunale di Milano y la Corte di Appello di Lecce (en lo sucesivo, «tribunales remitentes»), existen varios procedimientos penales pendientes en los que se imputa en cada caso a los procesados el delito de falsedad en la información societaria (en italiano: false comunicazioni sociali). En el lenguaje corriente, este tipo de actos también se denominan normalmente «falsedad en los balances».

2. Tras la comisión de los hechos, y una vez incoados los procedimientos penales, el legislador italiano suavizó los tipos penales aplicables y dificultó su persecución en relación con la situación jurídica que existía anteriormente. Ante esta modificación legal, los tribunales remitentes quisieran saber, en esencia, qué debe entenderse por sanciones apropiadas en caso de falsedad en la información societaria. También preguntan si, de acuerdo con las directivas sobre sociedades aplicables, la publicación de información societaria falsa es equiparable a la no publicación.

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Sanciones apropiadas en caso de falsedad, arts 44 y 48 TCEE.

Sanciones apropiadas en caso de falsedad, arts 44 y 48 Tratado Cee. Ante dos tribunales italianos, el Tribunale di Milano y la Corte di Appello di Lecce (en lo sucesivo, «tribunales remitentes»), existen varios procedimientos penales pendientes en los que se imputa en cada caso a los procesados el delito de falsedad en la información societaria (en italiano: false comunicazioni sociali). En el lenguaje corriente, ...

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