Sentencia nº T-170/94 de Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, 25 de Septiembre de 1997
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Dumping - País de comercio de Estado - Producto similar - Trato individual -Cálculo de margen de dumping
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Sentencia nº T-170/94 de Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, 25 de Septiembre de 1997
En el asunto T-170/94, Shanghai Bicycle Corporation (Group), sociedad china, con domicilio social enShanghai (República Popular China), representada por el Sr. Izzet M. Sinan,Barrister, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de M es Arendty Medernach, 8-10, rue Mathias Hardt, parte demandante, contra Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. Bjarne Hoff-Nielsen yJorge Monteiro, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes, asistidos por los Sres.Hans-Jürgen Rabe y Georg M. Berrisch, Abogados de Hamburgo y de Bruselas,que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. AlessandroMorbilli, Director General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeode Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer, parte demandada, apoyada por Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Eric White,Consejero Jurídico, y Nicolas Khan, miembro del Servicio Jurídico, en calidad deAgentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. CarlosGómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,y European Bicycle Manufacturers Association (EBMA), con domicilio en París,representada por M e Jacques H.J. Bourgeois, Abogado de Bruselas, que designacomo domicilio en Luxemburgo el despacho de M e Marc Loesch, 11, rue Goethe, partes coadyuvantes, que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CEE) n. 2474/93del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derechoantidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de laRepública Popular China, y por el que se decide la recaudación definitiva delderecho antidumping provisional (DO L 228, p. 1), EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente; la Sra. V. Tiili y los Sres. J.Azizi, R.M. Moura Ramos y M. Jaeger, Jueces;Secretario: Sr. A. Mair, administrador;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y después de celebrada la vistael 11 de marzo de 1997;dicta la siguienteSentencia Hechos que originaron el recurso 1. La parte demandante, Shanghai Bicycle Corporation (Group), sociedad china, esuno de los más importantes fabricantes y exportadores de bicicletas de China.También las exporta a la Comunidad europea. 2. En julio de 1991, fue presentada ante la Comisión una denuncia de la EuropeanBicycle Manufacturers Association (Asociación europea de fabricantes de bicicletas;en lo sucesivo, «EBMA»), según la cual determinadas bicicletas originarias de laRepública Popular China eran objeto de un dumping que había causado unperjuicio importante. 3. A consecuencia de dicha denuncia, la Comisión inició un procedimientoantidumping referente a las importaciones en la Comunidad de bicicletasoriginarias de Taiwan y de China, con arreglo al Reglamento (CEE) n. 2423/88 delConsejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones quesean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de laComunidad Económica Europea (DO L 209, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento debase»). El anuncio de apertura del procedimiento se publicó el 12 de octubre de1991 (DO C 266, p. 6). 4. En el marco de dicho procedimiento, la Comisión envió un cuestionario deinvestigación a los exportadores y productores no comunitarios. La partedemandante respondió a dicho cuestionario mediante escrito de 17 de diciembrede 1991. También respondieron algunos otros exportadores. 5. El 5 de febrero de 1992, la Comisión pidió informaciones complementarias sobrelos tipos y modelos de las bicicletas exportadas a la Comunidad. Al responder, laparte demandante adjuntó documentos que modificaban su respuesta inicial. Estasmodificaciones se referían a las cantidades de bicicletas vendidas por la partedemandante, al valor que esas ventas representaban, a las exportaciones a laComunidad y a informaciones suplementarias sobre los modelos de las bicicletasexportadas a la Comunidad. 6. El 9 de junio de 1992, algunos expor...
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