La simplificación de los instrumentos normativos de la unión y la transformación de la gobernanza europea: efectos sobre el derecho administrativo europeo

AuthorEva Nieto Garrido
Pages25-30
EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA UE 25
po de Trabajo IX a proponer la introducción del principio de la jerarquía de
las normas, la vinculación de la forma del acto y su ámbito de aplicación con
el procedimiento para su aprobación y el establecimiento de una distinción
clara entre actos legislativos y de ejecución. En epígrafes posteriores vere-
mos cómo se plasman estas propuestas en la reforma del sistema de fuentes
de la UE que introduce el Tratado de Lisboa.
III. LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS DE LA UNIÓN y LA TRANSFORMACIÓN
DE LA GOBERNANzA EUROPEA: EFECTOS SOBRE
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EUROPEO
El objetivo de este epígrafe es poner de manifiesto cómo la simplific -
ción de los instrumentos normativos de la UE forma parte de un proceso
más amplio como es la transformación de la gobernanza europea y cómo
este proceso presenta similitudes, a mi juicio, relevantes con la transforma-
ción del proceso de toma de decisiones en Estados Unidos en las décadas de
los sesenta y setenta. Del análisis —aunque sea sumario— de la experien-
cia americana podemos sacar conclusiones que nos guíen en el proceso de
transformación de la gobernanza europea.
Debemos comenzar destacando que el debate sobre la simplificación del
sistema normativo de la UE a través de la introducción del principio de la
jerarquía de las normas se ha planteado en varias ocasiones. El art. 202 del
TCE fue introducido por el Acta Única Europea con el fin de evitar que el
legislador tuviese una producción normativa excesivamente técnica y deta-
llada. No obstante, a pesar de las posibilidades de delegación que ofreció el
art. 202 TCE, la legislación comunitaria se seguía considerando demasiado
técnica y detallada. En distintas Conferencias Intergubernamentales se de-
batió la introducción del principio de jerarquía normativa que permitiese al
legislador concentrarse en la aprobación de la legislación primaria, dejan-
do los detalles y las cuestiones técnicas para la legislación de desarrollo.
Por ejemplo, en la CIG de Maastricht, Italia y la Comisión propusieron la
introducción de una jerarquía de las normas en la que los instrumentos cla-
sificados como «ley» fuesen los aprobados por el Parlamento Europeo y el
Consejo en la parte superior de la pirámide normativa, dejando la aproba-
ción de los reglamentos y de las decisiones de desarrollo y de ejecución a la
Comisión 26. En esa ocasión, el procedimiento de codecisión fue introducido
en el Tratado de la Unión Europea, pero se pospuso la introducción del prin-
cipio de jerarquía normativa.
26 CONv 162/02, cit., p. 14.
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