Reglamento (CE) nº 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 7, 20 de Diciembre de 2003Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite

REGLAMENTO (CE) No 2244/2003 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 22 y el apartado 5 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 2371/2002, los buques pesqueros no están autorizados a llevar a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común, a menos que lleven instalado a bordo un mecanismo en estado de funcionamiento que permita su detección e identificación mediante sistemas de teledetección. (2) Resulta apropiado que, a partir del 1 de enero de 2004,

todos los buques pesqueros de más de 18 metros de eslora total y, a partir del 1 de enero de 2005, todos los buques pesqueros de más de 15 metros de eslora total estén sujetos a un sistema de localización de buques vía satélite (SLB).

(3) Los buques pesqueros que faenen exclusivamente dentro de las líneas de base de Estados miembros no deben estar sujetos a la obligación de instalar un sistema de localización de buques vía satélite, dado que los efectos de su actividad sobre los recursos resultan insignificantes.

(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002, los Estados miembros deben crear la estructura administrativa y técnica ne...

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