Reglamento (CE) nº 2519/1999 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1999, relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 6, 30 de Noviembre de 1999Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 11. 1999 L 305/12 REGLAMENTO (CE) No 2519/1999 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1999 relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado azúcar blanco a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) no 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (2). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de azúcar blanco para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1999.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1. (2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 11. 1999 L 305/13 ANEXO LOTE A 1. Acción no: 640/97 2. Beneficiario (2): Euronaid, PO Box 12, NL-2501 CA Den Haag, Nederland [tel.: (31-70) 33 05 757; fax: 36 41 701; télex: 30960 EURON NL] 3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario 4. País de destino: Haití 5. Producto que se moviliza: azúcar blanco 6. Cantidad total (toneladas netas): 84 7. Numero de lotes: 1 8. Características y calidad del producto (3) (5) (9): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [V A 1] 9. Acondicionamiento (7) (8): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [11.2 A 1. b) 2. b) y B.4] 10. Etiquetado o marcado (6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [V A 3] -- Lengua que debe utilizarse para el marcado: francés -- Inscripciones complementarias: -11. Modo de movilización del producto: azúcar producido en la Comunidad, en el sentido de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2038/1999 del Consejo: azúcar A o B [letras e) y f)] 12. Fase de entrega prevista: entrega puerto de embarque 13. Fase de entrega alternativa: -14. a) Puerto de embarque: -b) Dirección de carga: -15. Puerto de desembarque: -16. Lugar de destino: --- puerto o almacén de tránsito: --- vía de transporte terrestre: -17. Período o plazo de entrega en la fase prevista:

-- 1er plazo: del 17.1 al 6.2.2000 -- 2o plazo: del 31.1 al 20.2.2000 18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa:

-- 1er plazo: --- 2o plazo: -19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas):

-- 1er plazo: el 14.12.1999 -- 2o plazo: el 4.1.2000 20. Importe de la garantía de licitación: 15 EUR por tonelada 21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur T. Vestergaard, bâtiment Loi 130, bureau 7/46, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel [télex 25670 AGREC B; fax (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)] 22. Restitución alaexportación (4): restitución aplicable al azúcar blanco el 19.11.1999, establecida por el Reglamento (CE) no 2436/1999 (DO L 297 de 18.11.1999, p. 3) ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 11. 1999 L 305/14 Notas:

(1) Informaciones complementarias: André Debongnie [tel. (32-2) 295 14 65],

Torben Vestergaard [tel. (32-2) 299 30 50].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) El Reglamento (CE) no 259/98 (DO L 25 de 31.1.1998, p. 39), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 de Reglamento antes mencionado será la que figura en el punto 22 del presente anexo.

El proveedor deberá remitirse al último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento. La copia del certificado será enviada una vez que haya sido aceptada la declaración de exportación [no de fax que habrá de utilizarse: (32-2) 296 20 05].

(5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario a su representante el documento siguiente:

-- certificado sanitario.

(6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 del 29.4.1991, el punto V.A.3.c) se sustituirá por el texto siguiente: «la inscripción "Comunidad Europea"».

(7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el proveedor deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(8) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/FCL en contenedores de 20 pies.

El proveedor correrá con los gastos de transporte de los contenedores hacia la terminal de contenedores en el puerto de embarque y de apilamiento de los mismos. El beneficiario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores.

El proveedor deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista completa de envasado de cada contenedor,

especificando el número de sacos de cada número de acción, tal como se especifica en el anuncio de concurso abierto.

El proveedor deberá cerrar cada contenedor por medio de un cerrojo numerado (Oneseal, SYSKO, Locktainer 180 o precintos de alta seguridad similares) cuyo número comunicará al representante del beneficiario.

(9) La categoría del azúcar se comprobará de manera determinante en aplicación de la norma establecida en el segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2103/77 de la Comisión (DO L 246 de 27.9.1977, p. 12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 260/96 (DO L 34 de 13.2.1996, p.

16).

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Extracto


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