Reglamento (CE) nº 1876/2000 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2000, relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 5, 5 de Septiembre de 2000Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.9.2000 L 225/6 REGLAMENTO (CE) No 1876/2000 DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 2000 relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado cereales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) no 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (2). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1. (2) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.9.2000 L 225/7 ANEXO LOTE A 1. Acción no: 103/99 2. Beneficiario (2): Etiopía 3. Representante del beneficiario: Food Security Unit of the European Communities, Addis Ababa, PO Box 5570,

Tel. (251-1) 61 09 12; fax (251-1) 61 26 55 4. País de destino: Etiopía 5. Producto que se moviliza: trigo blando 6. Cantidad total (toneladas netas): 17 000 7. Número de lotes: 1 8. Características y calidad del producto (3) (5): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.1.a)] 9. Acondicionamiento (7) (10): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [1.0.A.1.c, 2.c y B.3] 10. Etiquetado o marcado (6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.3] -- Lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés -- Inscripciones complementarias: -11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega prevista: entrega en el destino (11) 13. Fase de entrega alternativa: entrega en el puerto de embarque -- fob estibado 14. a) Puerto de embarque: -b) Dirección de carga: -15. Puerto de desembarque: -16. Lugar de destino: EFSR warehouse in Dire Dawa, Shinille, Ethiopia Contact: Ato Sirak Hailu, tel. (251-1) 51 71 62; fax (251-1) 51 83 63 -- puerto o almacén de tránsito: Berbera -- vía de transporte terrestre: -17. Período o plazo de entrega en la fase prevista:

-- Primer plazo: 24.12.2000 -- Segundo plazo: 7.1.2001 18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa:

-- Primer plazo: 16-29.10.2000 -- Segundo plazo: 30.10-12.11.2000 19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas):

-- Primer plazo: 19.9.2000 -- Segundo plazo: 3.10.2000 20. Importe de la garantía de licitación: 5 euros por tonelada 21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr T.

Vestergaard, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel; télex 25670 AGREC B; fax (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente) 22. Restitución a la exportación (4): restitución aplicable el 31.8.2000, establecida por el Reglamento (CE) no 1689/ 2000 de la Comisión (DO L 193 de 29.7.2000, p. 55) ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.9.2000 L 225/8 LOTE B 1. Acciones nos: 225/99 (B1), 226/99 (B2), 227/99 (B3), 228/99 (B4) 2. Beneficiario (2): EuronAid, PO Box 12, 2501 CA Den Haag, Nederland. Tel. (31-70) 330 57 57; fax 364 17 01; télex 30960 EURONNL 3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario 4. País de destino: Etiopía 5. Producto que se moviliza: trigo blando 6. Cantidad total (toneladas netas): 20 041 7. Número de lotes: 1 en 4 partes (B1: 1 916 toneladas; B2: 4 335 toneladas; B3: 6 765 toneladas; B4: 7 025 toneladas) 8. Características y calidad del producto (3) (5): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 [II.A.1.a)] 9. Acondicionamiento: véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 (1.0 A 1.c 2.c y B.2) 10. Etiquetado o marcado (6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (II.A.3) -- Lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés -- Inscripciones complementarias: -11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega prevista: entrega en el puerto de embarque -- fob estibado y arrumado (8) (9) 13. Fase de entrega alternativa: -14. a) Puerto de embarque: -b) Dirección de carga: -15. Puerto de desembarque: -16. Lugar de destino: --- puerto o almacén de tránsito: --- vía de transporte terrestre: -17. Período o plazo de entrega en la fase prevista:

-- Primer plazo: 2-22.10.2000 -- Segundo plazo: 16.10-5.11.2000 18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa:

-- Primer plazo: --- Segundo plazo: -19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas):

-- Primer plazo: 19.9.2000 -- Segundo plazo: 3.10.2000 20. Importe de la garantía de licitación: 5 euros por tonelada 21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn. Mr T.

Vestergaard, bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel; télex 25670 AGREC B; fax (32-2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente) 22. Restitución a la exportación (4): restitución aplicable el 31.8.2000, establecida por el Reglamento (CE) no 1689/ 2000 de la Comisión (DO L 193 de 29.7.2000, p. 55) ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.9.2000 L 225/9 Notas:

(1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel. (32-2) 299 30 50; fax (32-2) 296 20 05].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 en yodo 131.

(4) El Reglamento (CE) no 259/98 de la Comisión (DO L 25 de 31.1.1998, p. 39), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del citado Reglamento será la que figure en el punto 22 del presente anexo.

El proveedor deberá remitirse al último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento. La copia del certificado será enviada una vez que haya sido aceptada la declaración de exportación [no de fax que habrá de utilizarse (32-2) 296 20 05].

(5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

-- certificado fitosanitario.

(6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto II.A.3.c) o II.B.3.c) se sustituirá por el texto siguiente: «la inscripción "Comunidad Europea"».

(7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(8) El control de la cantidad se efectuará por tramos de 2 500 toneladas.

(9) El buque fletado por el beneficiario («se.f-trimming bulk carried») será cargado por el proveedor, por su cuenta y riesgo, a un ritmo de 3 500 toneladas de promedio por día de trabajo de veinticuatro horas consecutivas, si el tiempo lo permite. En caso de que no se respete esta cadencia, el proveedor deberá pagar la sobreestadía a la Comisión según la tarifa estipulada en el contrato de fletamiento. Si se empleara menos tiempo de trabajo, la Comisión deberá pagar al adjudicatario una prima de diligencia igual al 50 % de la tarifa de sobreestadía estipulada. La plancha no será reversible.

(10) El envasado en sacos debe realizarse antes del embarque.

(11) Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2519/97, los buques fletados no deberán figurar en ninguna de las últimas cuatro listas trimestrales de buques detenidos publicados por el Memorando de acuerdo sobre la supervisión por el Estado rector del puerto firmado en París [Directiva 95/21/CE del Consejo (DO L 157 de 7.7.1995, p. 1)].

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