Reglamento (CE) nº 2836/2000 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 12, 23 de Diciembre de 2000Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.12.2000 L 328/29 REGLAMENTO (CE) No 2836/2000 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2000 por elque se modifica elReglamento (CEE) no 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/1999 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar (DU) en productos del sector de los cereales se fijaron por el Reglamento (CEE) no 391/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2618/ 2000 (4). Como consecuencia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector de los cereales en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de los DU en los importes que figuran en el anexo.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El anexo del Reglamento (CEE) no 391/92 modificado, se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 43 de 19.2.1992, p. 23.

(4) DO L 302 de 1.12.2000, p. 8.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.12.2000 L 328/30 ANEXO delReglamento de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, por elque se modifica elReglamento (CEE) no 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario (en EUR/t) Importe de la ayuda Producto Destino (código NC) Guadalupe Martinica Guyana Francesa Reunión Trigo blando (1001 90 99) 21,00 21,00 21,00 25,00 Cebada (1003 00 90) 21,00 21,00 21,00 25,00 Maíz (1005 90 00) 32,00 32,00 32,00 35,00 Trigo duro (1001 10 00) 21,00 21,00 21,00 25,00 Avena (1004 00 00) 39,00 39,00 -- -

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Extracto


Reglamento (CE) nº 2836/2000 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

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