Reglamento (CE) nº 423/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, relativo al suministro de productos lácteos en concepto de ayuda alimentaria

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 14, 21 de Febrero de 1998Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 52/27 21. 2. 98 REGLAMENTO (CE) No 423/98 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 1998 relativo al suministro de productos l ´acteos en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando que dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria m ´as all ´a de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado leche en polvo a determinados beneficiarios;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) no 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997,

por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (2); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se proceder ´a a la movilización en la Comunidad de productos l ´acteos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerar ´a escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2 El presente Reglamento entrar ´a en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento ser ´a obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 166 de 5. 7. 1996, p. 1.

(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 23.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 52/28 21. 2. 98 ANEXO LOTE A 1. Acciones nos: 614/96 (A1); 615/96 (A2); 616/96 (A3) 2. Beneficiario (2): Euronaid, PO Box 12, NL-2501 CA Den Haag, Nederland tel.: (31 70) 33 05 757; fax: 36 41 701; télex: 309 60 EURON NL 3. Representante del beneficiaro: deber ´a ser determinado por el beneficiario 4. País de destino: A1: Mozambique; A2 y A3: Madagascar 5. Producto que se moviliza: leche desnatada vitaminada en polvo 6. Cantidad total (toneladas netas): 150 7. N ´umero de lotes: 1 en 3 partes (A1: 45 toneladas; A2: 60 toneladas; A3: 45 toneladas) 8. Características y calidad del producto (3) (5): véase DO C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (I B 1) 9. Acondicionamiento (7): véase DO C 267 de 13. 9. 1996, p. 1 (6.3 A y B.2) 10. Etiquetado o marcado (6): véase DO C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (I B 3) -- Lengua que debe utilizarse para el marcado: A1: portugués; A2 y A3: francés -- Inscripciones complementarias: - 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad La fabricación de la leche desnatada en polvo y la incorporación de vitaminas se realizar ´an con posterioridad a la asignación de la mercancía 12. Fase de entrega prevista: entrega en el puerto de embarque 13. Fase de entrega alternativa: - 14. a) Puerto de embarque: - b) Dirección de carga: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Lugar de destino: - -- puerto o almacén de tr ´ansito: - -- vía de transporte terrestre: - 17. Período o plazo de entrega en la fase prevista:

-- 1er plazo: del 30. 3 al 19. 4. 1998 -- 2o plazo: del 13. 4 al 3. 5. 1998 18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa:

-- 1er plazo: - -- 2o plazo: - 19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas):

-- 1er plazo: el 9. 3. 1998 -- 2o plazo: el 23. 3. 1998 20. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus por tonelada 21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación (1): Bureau de l'aide alimentaire, Attn.

Mr T. Vestergaard, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/ Brussel [télex: 256 70 AGREC B; fax: (32 2) 296 70 03/296 70 04 (exclusivamente)] 22. Restitución a la exportación (4): restitución aplicable el 16. 2. 1998, establecida por el Reglamento (CE) no 221/98 de la Comisión (DO L 23 de 30. 1. 1998, p. 3) ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 52/29 21. 2. 98 Notas:

(1) Informaciones complementarias: André Debongnie [tel: (32 2) 295 14 65] y,

Torben Vestergaard [tel: (32 2) 299 30 50].

(2) El proveedor se pondr ´a en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedir ´a al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que,

para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deber ´a indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) El Reglamento (CE) no 259/98 de la Comisión (DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 39), ser ´a aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado ser ´a la que figura en el punto 22 del presente anexo.

(5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitir ´a al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

-- certificado sanitario, expedido por un organismo oficial, en el que conste que el producto ha sido transformado en excelentes condiciones sanitarias controladas por un personal técnico cualificado. En el certificado deber ´an constar la temperatura y el período de pasteurización, la temperatura registrada y el tiempo transcurrido en la columna de secado por pulverización y la fecha límite de consumo,

-- certificado veterinario, expedido por un organismo oficial, en el que conste que durante los doce meses anteriores a la elaboración la zona de producción de la leche cruda no ha sufrido fiebre aftosa ni ninguna otra enfermedad infecciosa o contagiosa, que deben notificarse obligatoriamente.

(6) Por inaplicación excepcional del DO C 114, el punto I A 3 c) se sustituir ´a por el texto siguiente: «la inscripción "Comunidad Europea"».

(7) El embarque habr ´a de realizarse por el sistema FCL/FCL en contenedores de 20 pies.

El proveedor correr ´a con los gastos de transporte de los contenedores hacia la terminar de contenedores en el puerto de embarque y de apilamiento de los mismos. El beneficiario se har ´a cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores.

El proveedor deber ´a presentar al encargo de recibir los lotes de una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el n ´umero de sacos de cada n ´umero de acción, tal como se especifica en el anuncio de concurso abierto.

El proveedor deber ´a cerrar cada contenedor por medio de un cerrojo numerado (SYSKO locktainer 180 seal) cuyo n ´umero comunicar ´a al representante del beneficiario.

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