Directiva 92/121/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre supervisión y control de las operaciones de gran riesgo de las entidades de crédito
DOUE, 5 de Febrero de 1993 › Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas
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Directiva 92/121/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre supervisión y control de las operaciones de gran riesgo de las entidades de crédito
DIRECTIVA 92/121/CEE DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 sobre supervisión y control de las operaciones de gran riesgo de las entidades de crédito
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 57, Vista la propuesta de la Comisión (1), En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que la presente Directiva se inscribe dentro de los objectivos fijados en el Libro Blanco de la Comisión sobre la realización del mercado interior; Considerando que es conveniente armonizar las normas esenciales de supervisión, que es importante que los Estados miembros tengan la facultad de adoptar disposiciones más estrictas que las contenidas en la presente Directiva; Considerando que la presente Directiva ha sido objeto de consulta al Comité consultivo bancario, que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 77/780/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (4), es competente para hacer cualquier sugerencia a la Comisión para la coordinación de los coeficientes aplicables en los Estados miembros; Considerando que la supervisión y el control de los riesgos de las entidades de crédito son parte integrante de la supervisión de éstas; que una concentración excesiva de riesgos en un único cliente o grupo de clientes relacionados entre sí puede conllevar una posibilidad inaceptable de pérdidas; que puede estimarse que tal situación perjudica a la solvencia de la entidad de crédito; Considerando que las orientaciones comunes sobre la supervisión y control de los riesgos de las entidades de crédito fueron inicialmente introd...Ver el contenido completo de este documento
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