Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
PRIMERA DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 1968
tendente a coordinar , para hacerlas equivalentes , las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado , para proteger los intereses de socios y terceros
( 68/151/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 ,
Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título VI ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la coordinación prevista por la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 y por el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento es urgente , en particular con respecto a las sociedades por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada , ya que la actividad de estas sociedades con frecuencia se extiende más allá de los límites del territorio nacional ;
Considerando que la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la publicidad , la validez de los compromisos de estas sociedades y la nulidad de éstas reviste una importancia especial , en particular con miras a asegurar la protección de los intereses de terceros ;
Considerando que , en estos ámbitos , deberán adoptarse simultáneamente disposiciones comunitarias para estas sociedades , ya que solamente ofrecen como garantía ante terceros el patrimonio social ;
Considerando que la publicidad deberá permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y ciertas indicaciones relativas a ella , en particular la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla ;
Considerando que la protección de terceros deberá quedar garantizada por disposiciones que limiten , en tanto sea posible , las causas de invalidez de los compromisos contraídos en nombre de la sociedad ;
Considerando que es necesario , con el fin de garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre la sociedad y los terceros , así como entre los socios , limitar los casos de nulidad , así como el efecto retroactivo de la declaración de nulidad y fijar un plazo breve para la oposición de terceros a esta declaración ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades :
- En Alemania :
die Aktiengesellschaft , die Kommanditgesellschaft auf Aktien , die Gesellschaft mit beschraenkter Haftung ;
- En Bélgica :
de naamloze vennootschap ; la société anonyme ,
de commanditaire vennootschap op aandelen ; la société en commandite par actions ,
de personenvennootschap met beperkte aansprakelijkheid ; la société de personnes à responsabilité limitée ;
- En Francia :
la société anonyme , la société en commandite par actions , la société à responsabilité limitée ;
- En Italia :
società per azioni , società in accomandita per azioni , società a responsabilità limitata ;
- En Luxemburgo :
la société anonyme , la société en commandite par actions , la société à responsabilité limitée ;
- En los Países Bajos :
de naamloze vennotschap , de commanditaire vennootschap op aandelen .
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1 . Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la publicidad obligatoria relativa a las sociedades se refiera al menos a los actos e indicaciones siguientes :
a ) la escritura de constitución y los estatutos , si fueran objeto de un acto separado ;
b ) las modificaciones de los actos mencionados en la letra a ) , comprendida la prórroga de la sociedad ;
c ) después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos , el texto íntegro del acto modificado , en su redacción actualizada ;
d ) el nombramiento , el cese de funciones , así como la identidad de las personas que , como órgano legalmente previsto , o como miembros de tal órgano ;
i ) tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio ,
ii ) participen en la administración , la vigilancia o el control de la sociedad .
Las medidas de publicidad deberán precisar si las personas que tengan poder de...
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