Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros          

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

PRIMERA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 1968

tendente a coordinar , para hacerlas equivalentes , las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado , para proteger los intereses de socios y terceros

( 68/151/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título VI ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la coordinación prevista por la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 y por el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento es urgente , en particular con respecto a las sociedades por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada , ya que la actividad de estas sociedades con frecuencia se extiende más allá de los límites del territorio nacional ;

Considerando que la coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la publicidad , la validez de los compromisos de estas sociedades y la nulidad de éstas reviste una importancia especial , en particular con miras a asegurar la protección de los intereses de terceros ;

Considerando que , en estos ámbitos , deberán adoptarse simultáneamente disposiciones comunitarias para estas sociedades , ya que solamente ofrecen como garantía ante terceros el patrimonio social ;

Considerando que la publicidad deberá permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y ciertas indicaciones relativas a ella , en particular la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla ;

Considerando que la protección de terceros deberá quedar garantizada por disposiciones que limiten , en tanto sea posible , las causas de invalidez de los compromisos contraídos en nombre de la sociedad ;

Considerando que es necesario , con el fin de garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre la sociedad y los terceros , así como entre los socios , limitar los casos de nulidad , así como el efecto retroactivo de la declaración de nulidad y fijar un plazo breve para la oposición de terceros a esta declaración ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades :

- En Alemania :

die Aktiengesellschaft , die Kommanditgesellschaft auf Aktien , die Gesellschaft mit beschraenkter Haftung ;

- En Bélgica :

de naamloze vennootschap ; la société anonyme ,

de commanditaire vennootschap op aandelen ; la société en commandite par actions ,

de personenvennootschap met beperkte aansprakelijkheid ; la société de personnes à responsabilité limitée ;

- En Francia :

la société anonyme , la société en commandite par actions , la société à responsabilité limitée ;

- En Italia :

società per azioni , società in accomandita per azioni , società a responsabilità limitata ;

- En Luxemburgo :

la société anonyme , la société en commandite par actions , la société à responsabilité limitée ;

- En los Países Bajos :

de naamloze vennotschap , de commanditaire vennootschap op aandelen .

SECCIÓN I Artículos 2 a 6

Publicidad

Artículo 2

1 . Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la publicidad obligatoria relativa a las sociedades se refiera al menos a los actos e indicaciones siguientes :

a ) la escritura de constitución y los estatutos , si fueran objeto de un acto separado ;

b ) las modificaciones de los actos mencionados en la letra a ) , comprendida la prórroga de la sociedad ;

c ) después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos , el texto íntegro del acto modificado , en su redacción actualizada ;

d ) el nombramiento , el cese de funciones , así como la identidad de las personas que , como órgano legalmente previsto , o como miembros de tal órgano ;

i ) tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio ,

ii ) participen en la administración , la vigilancia o el control de la sociedad .

Las medidas de publicidad deberán precisar si las personas que tengan poder de...

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