Reglamento (CE) nº 256/98 de la Comisión, de 30 de enero de 1998, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 19, 31 de Enero de 1998Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 25/34 31. 1. 98 REGLAMENTO (CE) No 256/98 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1998 por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos l ´acteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización com ´un de mercados en el sector de la leche y de los productos l´acteos (1), cuya ´ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 804/68, se puede compensar la diferencia entre los precios en el mercado internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en las letras a),

b), c), d), e) y g) del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación; que el Reglamento (CE) no 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, respecto a determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado, las normas comunes relativas al régimen de la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe ( 3),

cuya ´ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1909/97 (4), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo del Reglamento (CEE) no 804/68;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el primer p´arrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1222/94, debe fijarse para cada mes el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate;

Considerando que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1222/94 prevé que, al fijar el tipo de la restitución, deber´an tenerse en cuenta, en su caso, las restituciones a la producción, las ayudas u otras medidas de efecto equivalente que sean aplicables en todos los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento por el que se establece la organización com ´un de mercados en el sector de que se trate respecto de los productos de base incluidos en el anexo A del mencionado Reglamento o de los productos asimilados;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 804/68, se concede una ayuda a la leche desnatada producida en la Comunidad y transformada en caseína, si la leche y la caseína fabricada con la misma cumplen determinadas condiciones estipuladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 987/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de ayudas a la leche desnatada transformada en caseína y en caseinatos (5), cuya ´ultima modificación la constituye el Reglamento (CEE) n o 1435/90 (6);

Considerando que el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios ( 7), autoriza el suministro de mantequilla y nata a precio reducido,

a industrias que fabriquen determinados productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos l´acteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. Se fijan, con arreglo a lo establecido en el anexo, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que figuren en el anexo A del Reglamento (CE) no 1222/94 y mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 804/68 exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo del Reglamento (CEE) no 804/68.

2. No se fija tipo de restitución para los productos mencionados en el apartado anterior y no incluidos en el anexo.

Artículo 2 El presente Reglamento entrar´a en vigor el 1 de febrero de 1998.

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 136 de 31. 5. 1994, p. 5.

(4) DO L 268 de 1. 10. 1997, p. 20.

(5) DO L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.

(6) DO L 138 de 31. 5. 1990, p. 8.

(7) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 25/35 31. 1. 98 El presente Reglamento ser´a obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998.

Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 30 de enero de 1998, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos l ´acteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado (en ecus/100 kg) Código NC Designación de la mercancía Tipos de las restituciones ex 0402 10 19 Leche en polvo, gr´anulos u otras formas sólidas, sin adición de az ´ucar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas inferior al 1,5 % en peso (PG 2):

a) en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 3501 -b) en caso de exportación de otras mercancías 68,00 ex 0402 21 19 Leche en polvo, gr´anulos u otras formas sólidas, sin adición de az ´ucar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso (PG 3):

a) en caso de exportación de mercancías que contengan, en forma de productos asimilados al PG 3, mantequilla o nata de precio reducido en aplicación del Reglamento (CEE) n o 2571/97 64,59 b) en caso de exportación de otras mercancías 102,60 ex 0405 10 Mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6):

a) en caso de exportación de mercancías que contengan mantequilla o nata de precio reducido y hayan sido fabricadas en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 2571/97 45,00 b) en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 2106 90 98 con un contenido en materia grasa de leche igual o superior al 40 % en peso 177,25 c) en caso de exportación de otras mercancías 170,00

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Extracto


Reglamento (CE) nº 256/98 de la Comisión, de 30 de enero de 1998, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado

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