Sobre protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, Directiva 80/987/CEE.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2010)

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Resumen


Sobre protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, Directiva 80/987/CEE

«Remisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha - Interpretación del artículo 1 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS EN CASO DE INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO - CONCEPTO DE CRÉDITOS en favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales - Inclusión o no de los créditos reconocidos en una conciliación alcanzada en un trámite obligatorio previo a un juicio

por despido improcedente - Aplicación directa de la Directiva

cuando la legislación ha excluido la situación por definición»

En el presente asunto, un tribunal español plantea varias cuestiones sobre la interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (2) (en lo sucesivo, «Directiva»). Mediante estas cuestiones_[32723m se pretende dilucidar, en esencia, si los salarios de tramitación por despido improcedente que el empresario debe abonar al trabajador son créditos en el sentido de la Directiva, si dichos créditos deben ser reconocidos en una resolución administrativa o judicial, y si la Directiva tiene efecto directo cuando la legislación nacional ha excluido una situación determinada.

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Sobre protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, Directiva 80/987/CEE.

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