94/980/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.446 - Trans Atlantic Agreement) (Los textos en lenguas alemana, danesa, neerlandesa y inglesa son los únicos auténticos)          

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  94/980/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.446 - Trans Atlantic Agreement) (Los textos en lenguas alemana, danesa, neerlandesa y inglesa son los únicos auténticos)          

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 1994

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE

(IV/34.446 - Trans Atlantic Agreement)

(Los textos en lenguas alemana, danesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(94/980/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Vista la notificación efectuada el 28 de agosto de 1992 por compañías navieras de línea, presentada con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 4056/86 y relativa a un acuerdo celebrado entre ellas y denominado Trans Atlantic Agreement (en lo sucesivo, TAA),

Después de haber informado a las partes notificantes por carta de 24 de septiembre de 1992, y con arreglo al apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4260/88 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3666/93 (4), relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) n° 4056/86, que examinaría también el acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1017/68,

Vistas las denuncias de infracción, presentadas con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1017/68 y al artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4056/86,

Vista la decisión tomada por la Comisión el 14 de abril de 1993 de iniciar un procedimiento en este asunto,

Después de haber dado a las empresas afectadas la posibilidad de dar a conocer su punto de vista acerca de los cargos imputados por la Comisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1017/68, el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 4056/86, lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1630/69 de la Comisión, de 8 de agosto de 1969, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 de Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo de, 19 de julio de 1968 (5), y lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 4260/88,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en los ámbitos del transporte terrestre y marítimo,

Considerando lo que sigue:

PARTE I: EL ACUERDO

I. LAS PARTES

(1) El «TAA» agrupa a 15 compañías navieras de línea. Estas compañías son:

(2) Desde el 28 de agosto de 1992, fecha de la notificación:

- Sea-Land Service Inc,

- AP Moeller - Maersk Line,

- Atlantic Container Line AB (ACL),

- Hapag Lloyd,

- Nedlloyd,

- P& O Containers Limited (P& OCL),

- Mediterranean Shipping Co (MSC),

- Orient Overseas Container Line (OOCL),

- Polish Ocean Lines (POL),

- DSR/Senator Lines GmbH,

- Cho Yang Shipping Company Ltd.

(3) Desde el 12 de marzo de 1993 (6):

- Nippon Yusen Kaisha (NYK).

(4) Desde el 31 de marzo de 1993 (7):

- Neptune Orient Lines (NOL).

NYK y NOL no efectuaban hasta entonces ninguna ruta transatlántica.

(5) Desde el 7 de abril de 1993 (8):

- Transportación Marítima Mexicana (TMM),

- Tecomar.

TMM y Tecomar ya estaban presentes antes de esta fecha en rutas transatlánticas.

(6) Hanjin Shipping Co Ltd se convirtió en miembro del TAA el 26 de agosto de 1994, entrando en el comercio transatlantico a través de un acuerdo de utilización de espacio o capacidad con DSR/Senator y Cho Yang. La presente Decisión no está dirigida a Hanjin Shipping Co Ltd pero debe ser leída a la luz del hecho que Hanjin ha decidido realizar rutas transatlánticas como parte del TAA (véanse, en particular, más adelante los considerandos 186, 261, 458-459 y el Anexo II).

II. EL ACUERDO NOTIFICADO

1. Alcance del Acuerdo

(7) El TAA entró en vigor el 31 de agosto de 1992 y cubre las líneas marítimas en sentido este-oeste y oeste-este situadas entre i) por una parte, los puertos europeos situados en latitudes comprendidas entre la de Bayona (Francia) y la del Cabo Norte (Noruega), con excepción de los puertos no bálticos de Rusia, los del Mediterráneo y los puertos de España y Portugal), y los puntos interiores y costeros de Europa accesibles a través de los puertos citados, exceptuados los puntos de España y Portugal; y ii) por otra parte, los puertos de los 48 Estados contiguos de Estados Unidos y el Distrito Federal de Columbia, y los puntos de Estados Unidos accesibles a través de los puertos citados.

2. Objetivos alegados del Acuerdo

(8) De acuerdo con las partes, el objetivo del TAA es, ante todo, garantizar la estabilidad del tráfico en el Atlántico Norte. Los armadores afirman qu...

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