Reglamento (CE) nº 448/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3880/91 del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (1)

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 3, 19 de Marzo de 2005Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 448/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3880/91 del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (1)

REGLAMENTO (CE) No 448/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de mejorar la gestión de los recursos pesqueros de las aguas internacionales de su jurisdicción, en su reunión anual de noviembre de 2002 la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó solicitar a las agencias internacionales responsables derecoger y recopilar las estadísticas de capturas que apliquen una subdivisión apropiada de las zonas estadísticas.

(2) El Grupo de trabajo de las pesquerías de gran altura del Consejo internacional para la exploración del mar (CIEM) recomendó subdividir las divisiones estadísticas del Atlántico nororiental para identificar mejor las pesquerías de gran altura.

(3) Tras la decisión de la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico de gestionar las poblaciones de la División28 como dos unidades aparte, es necesario disponer de estadísticas para dichas unidades.

(4) A propuesta de su Comité Consultivo de Gestión de la Pesca, el CIEM ha solicitado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que modifique su cuestionario Statlant 27A a fin de solicitar a las autoridades nacionales que presenten estadísticas más detalladas de las capturas realizadas en determinadas aguas del Atlántico nororiental.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CEE) no 3880/91 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2005.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión ES 19.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 74/5

(1) DO L 365 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). (2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO I

ZONAS PESQUERAS ESTADÍSTICAS DEL ATLÁNTICO NORORIENTAL DE LAS CUALES DEBEN ENVIARSE DATOS

CIEM División I a

CIEM División I b

CIEM Subdivisión II a 1

CIEM Subdivisión II a 2

CIEM Subdivisión II b 1

CIEM Subdivisión II b 2

CIEM División III a

CIEM División III b, c

CIEM División IV a

CIEM División IV b

CIEM División IV c

CIEM Subdivisión V a 1

CIEM Subdivisión V a 2

CIEM Subdivisión V b 1 a

CIEM Subdivisión V b 1 b

CIEM Subdivisión V b 2

CIEM División VI a

CIEM Subdivisión...

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