Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado

Extracto


Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado

ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad',

LA REPÚBLICA DE BULGARIA, en lo sucesivo denominada 'Bulgaria',

En lo sucesivo denominadas 'las Partes Contratantes',

CONSIDERANDO el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repoeblica de Bulgaria, por otra, de 8 de marzo de 1993 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 57;

CONSIDERANDO que es esencial para la Comunidad, por cuanto respecta a la plena realización del mercado interior y a la ejecución de la política comoen de transportes, asegurarse de que las mercancías comunitarias en trÆnsito por Hungría puedan circular de la forma mÆs rÆpida y eficaz posible, sin obstÆculos ni discriminaciones;

CONSIDERANDO que Bulgaria tiene interØs en continuar desarrollando con la Comunidad los derechos y obligaciones mutuamente contraídos en relación con el acceso al mercado del transporte y el trÆnsito como un primer paso para la conclusión de un acuerdo de transporte terrestre de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Asociación;

CONSIDERANDO asimismo que es necesario asegurar el desarrollo coordinado de los flujos de transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a travØs de los mismos, en particular mediante la adopción y el desarrollo de una serie de medidas coordinadas en materia de transporte por carretera y combinado en rØgimen de competencia mediante el fomento de vehículos menos contaminantes y el respeto del principio de movilidad sostenible;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

TTULO I OBJETIVO, `MBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1

Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es la cooperación entre las Partes Contratantes en el Æmbito del transporte de mercancías y, en particular, en materia de trÆfico por carretera en trÆnsito, y, con ese fin, asegurar que el transporte entre los territorios de las Partes Contratantes y a travØs de los mismos se desarrolle de...

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