Valor probatorio de los documentos públicos en la Unión Europea

AuthorDra. Pilar Jiménez Blanco
ProfessionProfesora Titular, Catedrática acreditada, de Derecho internacional privado. Universidad de Oviedo
Pages431-473
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Valor probatorio de los documentos
públicos en la Unión Europea
Dra. Pilar Jiménez Blanco
Profesora Titular, Catedrática acreditada, de Derecho internacional privado
Universidad de Oviedo
SUMARIO
1. Prueba y libre circulación de personas. 2. Concepto de do-
cumento público en la Unión Europea. 2.1. Autoridad intervi-
niente y ejercicio de funciones no jurisdiccionales. 2.2. El con-
trol de equivalencia. 2.2.1. Control basado en los Derechos
nacionales. 2.2.2. Fuerza probatoria europea: el certif‌icado su-
cesorio europeo. 3. Signif‌icado y alcance del valor probatorio.
3.1. La presunción de validez del acto. 3.1.1. «Aceptación» y
«reconocimiento» de los documentos. 3.1.2. Control de lega-
lidad y presunción de validez. 3.2. Prueba y reconocimiento
mutuo. 3.3. Efectos de la prueba documental. 3.3.1. Efecto
legitimador ante las autoridades administrativas. 3.3.2. Efecto
legitimador ante los tribunales. 3.3.3. El efecto de apariencia
de derecho: protección de terceros y buena fe. 4. Control e im-
pugnación del valor probatorio del documento. 4.1. Control
de la regularidad del documento. 4.1.1. Control de la autenti-
cidad extrínseca e intrínseca. 4.1.2. Control sobre la falsedad
interna del documento. 4.2. Control del valor probatorio. 4.3.
Control de la validez o ef‌icacia del acto o negocio. 4.3.1. Or-
den público. 4.3.2. Validez del acto conforme a las reglas de
Derecho aplicable. 5. Conclusiones.
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1. Prueba y libre circulación de personas
1. El régimen de los documentos públicos no ha sido una cuestión
ajena al Derecho de la Unión europea. Tradicionalmente, dicho tratamien-
to se había manifestado como una extensión del reconocimiento de las
resoluciones judiciales en orden a garantizar la ef‌icacia de los documen-
tos públicos en cuanto título ejecutivo. Así aparece ya desde el Convenio
de Bruselas de 1968 y así se ha incluido también en el Reglamento (CE)
nº 805/20041. El DIPr. de la Unión Europea no había mostrado en ese
contexto una preocupación sobre el valor probatorio de los documentos.
La Resolución del Parlamento Europeo de 20082, primero, y el Li-
bro Verde de 20103, posteriormente, marcan un cambio de tendencia.
Dentro de los textos normativos, el Reglamento de sucesiones establece,
por vez primera en un texto de estas características, un tratamiento es-
pecíf‌ico del valor probatorio de los documentos nacionales y a través de
la creación de un título europeo probatorio propio como el Certif‌icado
Europeo Sucesorio (CSE)4. Posteriormente, las Propuestas de Reglamento
sobre uniones registradas y sobre regímenes económicos matrimoniales
conf‌irman este tratamiento autónomo5. Más recientemente, la Propuesta
de Reglamento de 2013 tiene por objeto los documentos con «valor pro-
1. Reglamento (CE) nº 805/2004, de 21 de abril, por el que se establece un título ejecutivo para
créditos no impugnados (D.O. nº L 143, de 30-IV-2004.
2. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones desti-
nadas a la Comisión sobre el documento público europeo [2008/2124(INI)].
3. Libro Verde Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación
de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certif‌icados de estado civil
[Documento COM (2010) 747 f‌inal].
4. Reglamento (UE) nº 650/2012, de 4 de julio (D.O. nº L 201, de 27-VII-2012), art. 59 y Capítulo
VI.
5. Vid. el art. 32 de la Propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reco-
nocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales
[Documento COM (2011) 126 f‌inal]; y el art. 28 relativo a la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las unio-
nes registradas [Documento COM (2011) 127 f‌inal].
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batorio formal» en relación con cuestiones de estado civil, de propiedad
y de personalidad jurídica de las sociedades6.
Las razones de esta nueva tendencia deben buscarse en la vincula-
ción entre los efectos de los documentos y la libre circulación de perso-
nas, que requiere articular un sistema adecuado para acreditar aquellos
hechos o situaciones habilitantes del ejercicio efectivo de la libertad de
circulación y el derecho de residencia en otros Estados miembros, ga-
rantizando el acceso a prestaciones y derechos en el Estado de acogida.
De este modo, la prueba de la edad, del matrimonio y de la f‌iliación es
imprescindible para poder ejercer el derecho de entrada en otro Estado
miembro o la obtención de una pensión de jubilación, viudedad o ma-
ternidad. Adicionalmente, este contexto explica no sólo la relevancia de
la prueba para la realización de la libertad de circulación sino la creciente
importancia de documentos públicos diversos a las escrituras notariales,
como son las certif‌icaciones registrales del estado civil. No es casualidad,
en este sentido, el tratamiento específ‌ico que merecen en el Libro Verde.
En el marco del Derecho de la Unión, tal ef‌icacia ha sido reconocida ex-
presamente en el ámbito societario7 y en el ámbito de los actos de estado
civil en el asunto Dafeki8.
Las normas procesales siguen siendo, a día de hoy, básicamente esta-
tales lo que determina no sólo una diversidad de medios probatorios, sino
también la coexistencia de diferentes concepciones sobre los documentos
y diferentes reglas sobre la valoración de la prueba9. Nada de esto se altera
con la Propuesta de Reglamento presentada en abril de 2013, que deja claro
6. Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de
las empresas, simplif‌icando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión
Europea, y por el que se modif‌ica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 [Documento (COM) 2013,
228 f‌inal].
7. Vid. en este sentido el art. 5.3 del R.D. 1784/1996, de 19 de abril, del Reglamento del Registro
Mercantil (RRM), en relación con la Directiva 68/151/CEE, que analizaremos posteriormente
(vid. infra núm. 22).
8. Sent. del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2007, Asunto C-336/94: Dafeki.
9. Vid. JIMÉNEZ BLANCO, P., «La ef‌icacia probatoria de los documentos públicos extranjeros»,
AEDIPr., Vol. I, 2001, pp. 365-404, esp. pp. 384 y ss.
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