Violación del principio de igualdad de trato, principio de subsidiaridad.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2010)

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Resumen


Violación del principio de igualdad de trato. Principio de subsidiaridad - Desviación de poder, arts 42, ap 2, y 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Mediante sus recursos de casación, Ramondín, S.A., y Ramondín Cápsulas, S.A., así como el Territorio Histórico de Álava B Diputación Foral de Álava (en lo sucesivo, *Territorio Histórico de Álava+) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 6 de marzo de 2002, Diputación Foral de Álava y otros /Comisión (asuntos acumulados T-92/00 y T-103/00, Rec. p. II-1385; en lo sucesivo, *sentencia recurrida+), por la que dicho Tribunal desestimó sus recursos de anulación contra la Decisión 2000/795/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España en favor de Ramondín, S.A, y Ramondín Cápsulas, S.A. (DO L 318, p. 36; en lo sucesivo, *Decisión impugnada+).

Marco jurídico

2

Según el mapa español de ayudas regionales, propuesto por la Comisión (DO 1996, C 25, p. 3), el límite máximo aplicable a éstas en el País Vasco español (en lo sucesivo, *País Vasco+) es del 25 % en equivalente neto de subvención (en lo sucesivo, *ENS+).

3

El marco tributario vigente en el País Vasco se regula por el Concierto Económico, establecido por la Ley española 12/1981, de 13 de mayo, cuya última modificación la constituye la Ley 38/1997, de 4 de agosto.

4

En virtud de dicha legislación, la Diputación Foral de Álava puede, bajo determinadas condiciones, regular el régimen fiscal aplicable dentro de su territorio.

5

En virtud de las facultades que le confería la referida legislación, la Diputación Foral de Álava estableció diversas ayudas fiscales, que adoptaron la forma, en particular, de un crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión (en lo sucesivo, *crédito fiscal del 45 %+) y de una reducción en la base imponible del impuesto sobre sociedades.

El crédito fiscal del 45 %

6

La disposición adicional sexta de la Norma Foral 22/1994, de 20 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 1995 (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n1 5, de 13 de enero de 1995) está redactada en los siguientes términos:

*Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995, que excedan de 2.500 millones de pesetas según Acuerdo de la Diputación Foral de Álava, gozarán de crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Álava, aplicable a la cuota a pagar del impuesto personal.

La deducción no aplicada, por insuficiencia de cuota, podrá aplicarse dentro de los 9 años siguientes a aquel en que se haya dictado el Acuerdo de la Diputación Foral de Álava.

Este Acuerdo de la Diputación Foral de Álava fijará los plazos y limitaciones que, en cada caso, resulten de aplicación.

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Extracto


Violación del principio de igualdad de trato, principio de subsidiaridad.

Violación del principio de igualdad de trato. Principio de subsidiaridad - Desviación de poder, arts 42, ap 2, y 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Mediante sus recursos de casación, Ramondín, S.A., y Ramondín Cápsulas, S.A., así como el Territorio Histórico de Álava B Diputación Foral de Álava (en lo sucesivo, *Territorio Histórico de Álava+) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunid...

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