88/518/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1988 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CEE (Asunto nº IV/30.178 Napier Brown- British Sugar) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
88/518/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1988 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CEE (Asunto nº IV/30.178 Napier Brown- British Sugar) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
b ) La cuenta no 108.63.41, Comision de las Comunidades Europeas ( para el pago en libras esterlinas ), Lloyds Bank Ltd . Overseas Dept ., Po Box 19, 6 Eastcheap, London EC3P 3AB, Reino Unido,
dentro de los tres meses a partir de la fecha de notificacion de la presente Decision . Transcurrido dicho plazo, deberan pagarse intereses automaticamente, con arreglo al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperacion Monetaria en sus operaciones en ECU el primer dia habil del mes en el cual la Decision se haya adoptado, incrementado en 3,5 puntos de porcentaje, es decir, al 9,75 %. Caso de realizarse el pago en libras esterlinas, el tipo de cambio aplicable sera el existente el dia anterior al de pago . Articulo 3 Il destinatario de la presente Decision sera British Sugar plc, PO Box 26, Oundle Road, Peterborough PE2 9QV, Reino Unido . La presente Decision sera a titulo ejecutivo con arreglo al articulo 192 del Tratado CEE . Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1988 . Por la Comision Peter SUTHERLAND Miembro de la Comision ( 1 ) TJCE Rep . 1979, 461, apartado 89 . También United Brands contra Comision TJCE Rep . 1978, 207 . ( 2 ) Véase, por ejemplo, apartado 5.8 del primer informe MMC . ( 3 ) Véase apartado 2.104 del primer informe MMC . ( 1 ) RTJ 1966, pag . 299 . ( 1 ) Véase, por ejemplo, la Decision de la Comision de 23 de diciembre de 1977 ( IV/29.176 _ Pergamino vegetal, DO no L 70, 13 . 3 . 1978, p . 54 ., apartado 83 ).***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1988 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CEE (Asunto no IV/30.178 Napier Brown-British Sugar) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (88/518/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, Vista la solicitud presentada ante la Comisión el 19 de septiembre de 1980, al amparo del artículo 3 del Reglamento no 17 por, entre otros, Napier Brown and Company Limited, y posteriormente modificada y ampliada mediante alegación de infracciones de las normas de competencia por parte de British Sugar PLC, Vista la Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1986 de iniciar un procedimiento con respecto a este asunto, Habiendo concedido a la parte interesada la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre las objeciones planteadas por la Comisión, conforme al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2), Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo que sigue: HECHOS A. Introducción (1) La presente Decisión es el resultado de una queja formulada, conforme al artículo 3 del Reglamento no 17, por Napier Brown and Company Ltd. (en adelante, NB) y otras empresas azucareras del Reino Unido, demanda que NB amplió y desarrolló a mediados de 1985. NB alegaba que British Sugar PLC, miembro del gran grupo multinacional S&W Berisford, había utilizado de forma contraria al artículo 86 del Tratado CEE la posición dominante que ocupa en el mercado británico del azúcar granulado. B. Las partes (2) British Sugar PLC (en adelante, BS), con sede en Peterborough, Reino Unido, es el mayor productor y vendedor de azúcar en el Reino Unido y el único transformador de remolacha azucarera en dicho país. El volumen de ventas de British Sugar en 1984/85 fue de 637 712 000 £, y los beneficios, previa deducción de impuestos, fueron de 53 564 000 £. BS es una filial de S & W Berifsford (en adelante, Berisford). Según una investigación realizada sobre la fusión por la Comisión de Monopolios y Fusiones (Monopolies and Mergers Commission MMC) Berisford adquirió BS en agosto de 1982. La MMC recomendó en el mencionado informe que se autorizara la fusión, y que los potenciales efectos negativos para el interés público se paliaran mediante un compromiso por parte de Berisford a - cesar en el comercio de productos azucareros y azúcar de Tate & Lyle, excepto por lo que respecta a la adquisición de azúcar para incorporarla a sus propios productos; y - conservar a BS como una filial separada sin cambios importantes en sus actividades u objetivos. En 1981 se acordaron los compromisos con el Secretario de Estado del Reino Unido y la fusión siguió adelante. Con arreglo a dichos compromisos, Berisford vendió a NB S &...