El recurso al principio de colaboración como estrategia voluntarista para afianzar su autoridad en las relaciones interinstitucionales

AuthorMaría Luisa Sánchez Barrueco
Pages137-307

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Una de las principales carencias del Tribunal de Cuentas Europeo, como se explicó detenidamente en el Capítulo Primero, es la ausencia de competencia jurisdiccional ni sancionadora en relación con los resultados del control financiero externo que lleva a cabo. Por lo mismo, esta institución corre el riesgo de llevar a cabo un trabajo técnicamente perfecto pero cuyo fin último sea el descanso eterno en un archivo del Parlamento Europeo, Consejo o Comisión.

El Tribunal de Cuentas ha expresado en numerosas ocasiones que asume como misión principal la contribución a la mejora de la gestión financiera en la Unión Europea. A la vista de su naturaleza de órgano consultivo, de nada le serviría un en-frentamiento abierto con las instituciones controladas para que modifiquen su funcionamiento interno, como igualmente estéril sería un enfrentamiento con las instituciones que componen la Autoridad Presupuestaria, Parlamento Europeo y Consejo, para forzarles a condicionar la concesión del descargo presupuestario a la aplicación efectiva de las conclusiones de sus informes de fiscalización por parte de los órganos controlados.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas comprendió desde el principio de su andadura que las relaciones con las restantes instituciones implicadas en la gestión presupuestaria comunitaria debían ajustarse no al principio de subordinación sino al de colaboración. Nuestra hipótesis de partida es que el Tribunal aspira conscientemente a obtener una eficacia óptima para los resultados de su control financiero a partir del sometimiento espontáneo a sus propuestas por parte de los órganos implicados aún en ausencia de poder sancionador, desde una posición superior de autoridad moral o auctoritas conseguida gracias a la excelencia en el desempeño de su función.

Para llegar a esta conclusión, resulta necesario desgranar los distintos aspectos que conforman las relaciones interinstitucionales del Tribunal de Cuentas Europeo. Estas relaciones discurren principalmente en el marco del control de la ejecución del presupuesto comunitario (1.). Además, no puede olvidarse el importante esfuerzo realizado por el Tribunal de Cuentas para afianzar la colaboración con otras instituciones que, como él, disponen de competencia de control financiero externo en el marco geográfico de la Unión Europea (2.).Page 138

1. La aplicación del principio de colaboración a las relaciones interinstitucionales en el procedimiento de aprobación de la gestión

Discharge may seem like a strange concept, but it is nothing else than an altérnate form ofthe universally existing procedures to substantiate the accountability for accounting and management offunds to others

Chris Kok148

El principio de colaboración institucional, aplicado al procedimiento de aprobación de la gestión, también llamado procedimiento de descargo presupuestario se aplica en dos tiempos, que se corresponden con la estructura de esta subsección. Por una parte, el Tribunal de Cuentas necesita proceder conforme a este principio en sus relaciones con los órganos controlados, ya sea la propia Comisión Europea u otros sujetos pasivos del control financiero externo, y afianzar su posición en la dicotomía con-trolador-controlado (1.1.)- P°r otra parte, el Tribunal de Cuentas recurre al principio de colaboración para obtener una publicidad y seguimiento óptimos para los resultados del control en sus interacción con los dos brazos de la Autoridad Presupuestaria, y así, se examinarán sucesivamente las relaciones con el Parlamento Europeo y el Consejo y cómo el Tribunal de Cuentas intenta definir su posición en la dicotomía control financiero-control político (1.2.).

1.1. Relaciones con los sujetos pasivos del control financiero externo

Les rapports sont toujours difficiles entre l'exécutifet ce genre d'organisme parce qu'ilsfont des vérifications quiparfois donnent le sentiment qu'on coupe ses cheveux en quatre et deviennent exasperantes

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Jacques Delors149

Incluimos en la noción de sujeto pasivo del control financiero externo a todos aquellos organismos o instituciones que, tanto por vía constitucional como estatutaria, pueden ser sometidos a la competencia de control financiero externo del Tribunal de Cuentas porque gestionan fondos comunitarios, ya sea procedentes del presupuesto general o de otros presupuestos aprobados con relación a la actividad de la Unión Europea.Page 139

Esta categoría se asocia fundamentalmente con la Comisión Europea, por ser la institución que según los tratados está llamada a gestionar el presupuesto comunitario que controla el Tribunal de Cuentas, por ello, se examinarán en primer lugar las relaciones que mantienen ambas instituciones (1.1.1.). Sin embargo, como el Tratado configura una competencia fiscalizadora expansiva, el Tribunal de Cuentas debe controlar igualmente a otras instituciones, órganos nacionales, hasta el beneficiario final de fondos comunitarios sin tomar en consideración fronteras geográficas (1.1.2.).

1.1.1. El difícil equilibrio de sus relaciones con la Comisión Europea, principal sujeto pasivo del control financiero

La Comisión Europea, como principal institución comunitaria gestora de las cuentas presupuestarias, está obligada a permitir el acceso del Tribunal a todos los expedientes y documentos de la ejecución. Es además la principal institución destinataria del control externo llevado a cabo por el Tribunal y así, recibe la práctica totalidad de las críticas vertidas en sus informes. Como consecuencia del efecto multiplicador de las mismas, debe encajar las críticas no...

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