Asunto C-409/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 27 de octubre de 2009 — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Olival Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade — Mundial, S.A.

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/17

República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica, al no haber adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio de 2007 en el asunto C-26/07 incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, apartado 1.

se disponga que la República Helénica pague a la Comisión, en la cuenta «de recursos propios de la Comunidad Europea» la sanción pecuniaria propuesta por un importe de 72 532,80 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia pronunciada en el asunto C-26/07, a contar desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se haya dado cumplimiento a la sentencia recaída en el asunto C-26/07.

se disponga que la República Helénica pague a la Comisión, en la cuenta «de recursos propios de la Comunidad Europea», la cantidad diaria a tanto alzado de 10 512 euros por cada día de retraso a contar desde el día en que se dictó sentencia en el asunto C-26/07 hasta la fecha en que recaiga sentencia en el presente asunto, o el día en que se adopten las medidas necesarias para cumplir la sentencia en asunto C-26/07, si dicha adopción tiene lugar antes.

- Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la República Helénica no ha adoptado todavía las correspondientes medidas legislativas para adaptar el ordenamiento jurídico griego a la Directiva 2004/80/CE.

Por lo tanto, es evidente que la República Helénica todavía no ha tomado las medidas exigidas para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio de 2007 en el asunto C-26/07, Comisión/República Helénica.

Con arreglo al artículo 228 CE, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, la Comisión indicará, en su demanda, el importe de la cantidad a tanto alzado o la sanción pecuniaria que debe ser pagada por el Estado miembro afectado, que considere adecuado a las circunstancias. En el presente asunto, la Comisión decidió proponer al Tribunal de Justicia una pena pecuniaria y una cantidad a tanto alzado.

La Comisión, sobre la base de los principios y los métodos de cálculo que se establecen en la Comunicación de 13 de diciem

bre de 2005, toma en consideración tres criterios básicos para determinar el importe propuesto: a) la gravedad de la infracción, b) la duración de la infracción y c)...

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