Asunto C-300/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 17 de junio de 2010 — Vítor Hugo Marques Almeida/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010

por los daños patrimoniales y no patrimoniales derivados de las lesiones corporales sufridas, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?»

Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113). Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 17 de junio de 2010 - Vítor Hugo Marques Almeida/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia

Automóvel

(Asunto C-300/10)

(2010/C 234/42)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Guimarães

Partes en el procedimiento principal

Vítor Hugo Marques Almeida

Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), ( 1

) 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) ( 2

) y 1 y 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE) ( 3

) en el sentido de que se oponen a que el Derecho civil nacional (en concreto, los artículos 503, apartado 1, 504, 505 y 570 del Código civil) prevea que, en un caso de colisión entre vehículos -de la que han resultado daños corporales para el ocupante de uno de estos vehículos (el lesionado, que reclama indemnización)- que no

puede imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ha de denegarse o limitarse la indemnización a la que este ocupante tiene derecho por considerarse que ha contribuido a la producción del daño...

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