Revista Española de Derecho Europeo

vLex
Editorial:
Marcial Pons
Fecha publicación:
2021-05-06
ISBN:
1579-6302

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Últimos documentos

  • Investigación efectiva de la violencia sexual: una obligación positiva para los estados y preocupante en su formulación actual

    De nada sirve la proclamación formal de un derecho si tal proclamación no va acompañada del deber de garantizar su salvaguarda y de la implantación de medidas adecuadas al efecto. Así pues, no es extraño que, en el contexto de los derechos consagrados en el Convenio de Roma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exija a los Estados una implicación activa en su protección, imponiéndoles obligaciones de tipo positivo o prestacional. Lo que sí extraña —y, más aún, debe ser objeto de preocupación por los peligros que arrostra— es el extraordinario alcance con el que la Corte de Estrasburgo viene interpretando esas obligaciones positivas o, desde otra perspectiva, el férreo control que opera sobre su cumplimiento por parte de los Estados

  • El reconocimiento transfronterizo de matrimonios LGTBIQ+ desde una mirada nueva del Tribunal de Luxemburgo

    La protección de los derechos LGTBIQ+ en la Unión Europea se ha articulado de forma creciente a través del principio de mutuo reconocimiento ante la falta de armonización sustantiva en el ámbito de Derecho de familia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea basándose en precedentes como el caso Coman, y posteriormente con Cupriak-Trojan ha conseguido crear un marco uniforme de protección jurídica, asegurando que los derechos de las familias LGTBIQ+ sean efectivos y transfronterizos, al establecer, que la negativa al reconocimiento del matrimonio LGTBIQ+ válidamente celebrado en otro Estado miembro, vulnera la vida privada y familiar (art. 7 de la Carta), la libre circulación (arts. 20 y 21 TFUE) y el principio de no discriminación (art. 21 Carta). Además, se analizará la interacción entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo referente al reconocimiento transfronterizo de derechos familiares y personales en Europa

  • El TC y el Derecho de la UE: de allanar el camino a sembrarlo de obstáculos
  • De «Ullens» a «Remling»: el Tribunal de Justicia se impone a Estrasburgo y fija cómo deben los órganos judiciales de última instancia motivar su decisión de no plantear una cuestión prejudicial

    La obligación de los órganos judiciales de última instancia de motivar su decisión de no plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia es un elemento fundamental para garantizar la eficacia del mecanismo de remisión prejudicial. El Tribunal de Justicia ha tardado treinta y nueve años en hacer explícita esta obligación, desde que en Cilfit reconociera excepciones al deber de reenvío prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE, apartado 3, y ello ha sido en parte gracias a la labor previa que ha desarrollado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • En la Unión Europea, Valores primero

    Este artículo examina, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en particular, de su reciente sentencia en el asunto Comisión/Hungría (Valores de la Unión), los valores consagrados en el artículo 2 TUE desde una triple perspectiva. En primer lugar, estos valores constituyen las credenciales democráticas de todo Estado miembro: ser un Estado miembro equivale a ser un Estado democrático. En segundo lugar, los valores dan impulso a la integración europea, al impregnar distintos ámbitos del Derecho de la Unión, como la libre circulación de las resoluciones judiciales o la condicionalidad financiera. En tercer lugar, los valores definen la identidad de la UE como ordenamiento jurídico común. El artículo concluye que, como ciudadanos de la UE, estamos llamados a respetar, defender y mantener estos valores, pues son ellos los que definen nuestra identidad común

  • La obligación de conservación de los datos personales tras la extinción del responsable del tratamiento: un desafío normativo y su posible solución jurídica en España

    La conservación de los datos personales constituye una actividad esencial en la era digital, pero también plantea desafíos jurídicos significativos cuando el responsable del tratamiento —particularmente si es una entidad privada— se extingue. Este artículo analiza el desafío normativo existente en el ordenamiento español y europeo respecto a quién debe asumir la obligación de conservar los datos personales tras la disolución del responsable del tratamiento, cuál es el régimen de responsabilidad y cómo se protege el derecho fundamental a la protección de datos personales por parte de los titulares de dichos datos. A través de un recorrido histórico de la legislación aplicable (desde el Convenio 108 hasta el RGPD y la LOPDGDD) el autor demuestra la dispersión normativa y la falta de una respuesta unificada ante este supuesto

  • Una aproximación a la propuesta de reglamento ómnibus digital: el asedio al concepto de dato personal

    Pretende el siguiente trabajo llamar la atención sobre la propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos a través del denominado «paquete ómnibus digital». Las modificaciones son muy relevantes y afectan de lleno a conceptos que estaban plenamente asentados y consolidados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de los últimos años. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido dando algunos bandazos en estos pasados meses. Los cambios que se proponen, de ahí la importancia de su análisis desde la Academia, pueden suponer una disminución del alto estándar de protección de este derecho fundamental que ha caracterizado a la Unión Europea en los últimos años. Todo ello motivado, según pienso, por una forma errónea de entender la competitividad con países tecnológicamente muy potentes como Estados Unidos o China

  • La protección de derechos laborales en la Directiva de Diligencia Debida de Empresas de la Unión Europea: ¿Cumpliendo con el multilateralismo comercial?

    Desde la última revisión de la política comercial de la UE, la defensa de los derechos laborales se ha convertido en uno de sus pilares de esta política, junto con la promoción de las normas ambientales. Así, la UE incluye la protección de estos derechos de forma directa en los diversos instrumentos comerciales internacionales que negocia, y también de manera indirecta, potenciando su cumplimiento internacional mediante el desarrollo de distintas normas internas que establecen la obligación de dar cumplimiento a procesos de diligencia debida dentro de las empresas que quieran participar en el mercado europeo y en los que se recogen la protección de los derechos laborales. Por otra parte, y dentro del marco de las relaciones comerciales internacionales, la Unión se mantiene como firme defensora del multilateralismo comercial basado en reglas

  • De nuevo sobre la competencia judicial internacional para litigios sobre contratos de transporte aéreo de pasajeros en el Derecho europeo institucional: la cesión del crédito de compensación por parte del consumidor y su incidencia en la competencia a la luz de la doctrina del TJUE

    La competencia judicial internacional en litigios relativos a contratos de transporte aéreo de pasajeros, especialmente en lo concerniente al derecho de compensación derivado de su ejecución, continúa planteando cuestiones relevantes en la aplicación de los fueros europeos

  • Nacionalidad y Derecho de la Unión: el caso de los «pasaportes dorados» malteses

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 29 de abril de 2025, se ha pronunciado sobre la controvertida concesión de la nacionalidad maltesa como contraprestación a determinadas inversiones en dicho Estado miembro, poniendo de relieve aspectos muy interesantes sobre el Derecho de la Unión, los límites a la soberanía nacional cuando hay implicaciones sobre los intereses de la Unión Europea y en especial, los límites al ejercicio de la soberanía de cada Estado miembro en materia de nacionalidad, cuando se ve afectada la ciudadanía europea.

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