Case nº C-265/08 of Tribunal de Justicia, April 20, 2010

Resolution DateApril 20, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-265/08

En el asunto C‑265/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia), mediante resolución de 15 de abril de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2008, en el procedimiento entre

Federutility,

Assogas,

Libarna Gas SpA,

Collino Commercio SpA,

Sadori Gas Srl,

Egea Commerciale Srl,

E.On Vendita Srl,

Sorgenia SpA

y

Autorità per l’energia elettrica e il gas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, K. Lenaerts, J.-C. Bonichot (Ponente) y E. Levits, Presidentes de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, A. Rosas, G. Arestis, M. Ilešič, J. Malenovský, U. Lõhmus, A. Ó Caoimh y J.‑J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de septiembre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Federutility, por los Sres. T. Salonico, D. Bonvegna y G. Candeloro, avvocati;

– en nombre de Assogas, por los Sres. G. Ferrari y F. Todarello, avvocati;

– en nombre de Libarna Gas SpA, Collino Commercio SpA, Sadori Gas Srl y Egea Commerciale Srl, por los Sres. F. Todarello y F. Novelli, avvocati;

– en nombre de Sorgenia SpA, por el Sr. P.G. Torrani, la Sra. O. Torrani y el Sr. G. Malonchini, avvocati;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. I. Bruni, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno estonio, por el Sr. L. Uibo, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. V. Di Bucci, B. Schima y S. Schønberg, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de octubre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).

2 Dicha petición se formuló en el marco de litigios entre Federutility, Assogas, Libarna Gaz SpA, Collino Commercio SpA, Sadori Gas Srl, Egea Commerciale Srl, E.On Vendita Srl y Sorgenia SpA, empresas y asociaciones de empresas que operan en el mercado italiano del gas natural, y la Autorità per l’energia elettrica e il gas (en lo sucesivo, «AEEG») en relación con actos mediante los que ésta fijó «precios de referencia» para el suministro de gas natural que las empresas deben incluir en sus ofertas comerciales a una parte de su clientela.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 Los considerandos segundo a cuarto, décimo octavo, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Directiva 2003/55 son del siguiente tenor:

(2) La experiencia adquirida con la aplicación de [la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 204, p. 1)] ha puesto de manifiesto las ventajas que pueden derivarse del mercado interior del gas, en lo que se refiere a mayor eficacia, reducciones de los precios, mejora de la calidad del servicio y mayor competitividad. Sin embargo, subsisten deficiencias importantes y es posible mejorar el funcionamiento de este mercado, en particular son necesarias medidas concretas para garantizar unas condiciones equitativas en el ámbito de la producción y para reducir el riesgo de que aparezcan posiciones dominantes y prácticas abusivas, […] velando por la protección de los derechos de los pequeños clientes y de los clientes vulnerables.

(3) El Consejo Europeo, reunido en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000, solicitó medidas urgentes para la plena realización de los mercados interiores de la electricidad y el gas y la aceleración de la liberalización en estos sectores para crear un mercado interior plenamente operativo. En su Resolución de 6 de julio de 2000 sobre el segundo informe de la Comisión acerca de la liberalización de los mercados de la energía, el Parlamento Europeo solicitó de la Comisión que adoptara un calendario detallado para el cumplimiento de unos objetivos rigurosamente definidos, destinados a alcanzar, de forma progresiva pero total, la liberalización de los mercados de la energía.

(4) Sólo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los consumidores elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento que el Tratado garantiza a los ciudadanos europeos.

[…]

(18) Los consumidores de gas deben poder elegir libremente a su suministrador. Sin embargo, también conviene adoptar un enfoque progresivo para la realización del mercado interior del gas, combinado con un plazo concreto, para que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas y regímenes adecuados para proteger los intereses de los consumidores y garantizar que tengan un derecho real y efectivo de elección de su suministrador.

[…]

(26) Para mantener un nivel elevado de servicio público en la Comunidad, todas las medidas adoptadas por los Estados miembros para alcanzar estos objetivos han de notificarse periódicamente a la Comisión. […]

Los Estados miembros han de velar por que al ser conectados a la red los clientes sean informados de su derecho al suministro de gas natural de una calidad determinada a precios razonables. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger al cliente final podrán variar según se trate de clientes domésticos o de pequeñas y medianas empresas.

(27) El cumplimiento de los requisitos de servicio público es una exigencia fundamental de la presente Directiva, y es importante que en ella se especifiquen normas mínimas comunes, respetadas por todos los Estados miembros, que tengan en cuenta los objetivos de protección de los consumidores, seguridad del suministro, […] y niveles equivalentes de competencia en todos los Estados miembros. Es importante que los requisitos de servicio público puedan interpretarse en el ámbito nacional, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y dentro del respeto del Derecho comunitario.

4 El artículo 2, punto 7, de la Directiva 2003/55 define la actividad de «suministro» como:

la venta y la reventa a clientes de gas natural […]

.

5 El artículo 2, punto 27, de la Directiva 2003/55 define los «clientes finales» como:

los clientes que compren gas natural para su propio uso

.

6 El artículo 2, punto 28, de esa Directiva define los «clientes cualificados» en los siguientes términos:

los clientes que tengan derecho de comprar gas al suministrador de su elección, a tenor del artículo 23 de la presente Directiva

.

7 El artículo 3 de la mencionada Directiva establece:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros, de acuerdo con su organización institucional y cumpliendo el principio de subsidiariedad, velarán por que las compañías de gas natural obren con arreglo a los principios de la presente Directiva, con miras a la realización de un mercado competitivo, seguro y sostenible desde la perspectiva del medio ambiente del gas natural. Los Estados miembros no ejercerán discriminación entre esas empresas en cuanto a derechos y obligaciones.

2. Dentro del pleno respeto de las disposiciones pertinentes del Tratado [FUE], y...

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