Case nº C-160/08 of Tribunal de Justicia, April 29, 2010

Resolution DateApril 29, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-160/08

En el asunto C‑160/08,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de abril de 2008,

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Kellerbauer y D. Kukovec, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Federal de Alemania, representada por los Sres. M. Lumma y J. Möller, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por:

Reino de los Países Bajos, representado por la Sra. C. M. Wissels y el Sr. Y. de Vries, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász, G. Arestis, J. Malenovský y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de febrero de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), y ha vulnerado los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios tal como se establecen en los artículos 43 CE y 49 CE, al adjudicar contratos de servicios en el ámbito de los servicios públicos de transporte sanitario de urgencia y de transporte especial de enfermos (en lo sucesivo, «servicios públicos de transporte sanitario») de forma no transparente, sin licitación pública y sin publicar ningún anuncio de los contratos adjudicados.

Marco jurídico

Directiva 92/50

2 A tenor del artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50, los «contratos públicos de servicios» son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre un prestador de servicios y una entidad adjudicadora.

3 El artículo 3, apartado 2, de esta Directiva enuncia:

Las entidades adjudicadoras velarán por que no se cometa discriminación alguna entre los diferentes prestadores de servicios.

4 El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva establece que ésta se aplicará a los contratos de servicios cuyo importe estimado, sin IVA, sea igual o superior a 200.000 euros.

5 El artículo 10 de esta Directiva dispone:

Los contratos que tengan por objeto los servicios que figuran tanto en el Anexo I A como en el Anexo I B se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los títulos III a VI cuando el valor de los servicios del Anexo I A sea superior al valor de los servicios del Anexo I B. En los demás casos, se adjudicarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 16.

6 Los títulos mencionados en el artículo 10 de la Directiva 92/50, íntegramente aplicables a los casos contemplados en la primera frase de dicho artículo, atañen, respectivamente, a la elección del procedimiento de adjudicación y normas relativas a los concursos de proyectos (título III; artículos 11 a 13), a las normas comunes en el sector técnico (título IV; artículo 14), a las normas comunes de publicidad (título V; artículos 15 a 22), y a las normas comunes de participación, los criterios de selección cualitativa y los criterios de adjudicación del contrato (título VI; artículos 23 a 37).

7 El artículo 14 de esta Directiva se refiere a las especificaciones técnicas que deben figurar en los documentos relativos al contrato.

8 El artículo 16 de dicha Directiva dispone:

1. Las entidades adjudicadoras que hayan adjudicado un contrato público o hayan celebrado un concurso de proyectos, enviarán un anuncio con los resultados del procedimiento de adjudicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

2. Los anuncios se publicarán:

– para contratos públicos de servicios del Anexo I A, con arreglo a los artículos 17 a 20;

– para concursos de proyectos, con arreglo al artículo 17.

3. En caso de contratos públicos de servicios del Anexo I B, los poderes adjudicadores deberán indicar en el anuncio si aceptan la publicación de los mismos.

[…]

9 Entre los servicios enumerados en el anexo I A de la Directiva 92/50 figuran, en la categoría 2, los «servicios de transporte por vía terrestre […], incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo», y, en la categoría 3, «los servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto transporte de correo». Entre los servicios enumerados en el anexo I B de la Directiva 92/50 figuran, en la categoría 25, los «servicios sociales y de salud».

Directiva 2004/18

10 El artículo 1, apartado 2, letras a) y d), de la Directiva 2004/18 comprende las definiciones siguientes:

a) Son "contratos públicos" los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

[…]

d) Son "contratos públicos de servicios" los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II.

[…]

11 El artículo 2 de esta Directiva dispone:

Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

12 A tenor del artículo 7, letra b), de dicha Directiva, ésta se aplicará a los contratos públicos de servicios cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a 249.000 euros. Este importe ha sido reducido, sucesivamente, a 236.000 euros por el Reglamento (CE) nº 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 326, p. 17), y a 211.000 euros por el Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DO L 333, p. 28).

13 La Directiva 2004/18, en el título II, denominado «Normas aplicables a los contratos públicos», comprende un artículo 22, que establece:

Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II A y servicios que figuren en el anexo II B se adjudicarán con arreglo a los artículos 23 a 55 cuando el valor de los servicios del anexo II A sea superior al valor de los servicios del anexo II B. En los demás casos, el contrato se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 y en el apartado 4 del artículo 35

.

14 Los artículos 23 a 55 de la Directiva 2004/18, íntegramente aplicables a los casos contemplados en la primera frase del artículo 22 de esta Directiva, enuncian, sucesivamente, las normas específicas relativas al pliego de condiciones y los documentos del contrato (artículos 23 a 27), las normas de procedimiento (artículos 28 a 34), las normas de publicidad y de transparencia (artículos 35 a 43), y las normas relativas al desarrollo del procedimiento (artículos 44 a 55).

15 El artículo 23 de la Directiva 2004/18 se refiere a las especificaciones técnicas que deben figurar en la documentación del contrato.

16 El artículo 35, apartado 4, de esta Directiva dispone:

Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco.

[…]

En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. […]

[…]

17 Los servicios contemplados, respectivamente, en las categorías 2 y 3 del anexo II A y en la categoría 25 del anexo II B de la Directiva 2004/18 son idénticos a los contemplados, respectivamente, en las correspondientes categorías de los anexos I A y I B de la Directiva 92/50.

Hechos que originaron el recurso

18 La Comisión recibió varias denuncias procedentes, en particular, de empresas establecidas en Estados miembros distintos de Alemania en relación con la adjudicación de contratos públicos de transporte sanitario en este Estado miembro.

Contexto general

19 En Alemania, la organización de los servicios de socorro es competencia de los Länder.

20 En la mayoría de los Länder, la prestación de servicios de socorro responde a un sistema denominado «dual» («duales System»), también llamado «modelo de separación» («Trennungsmodell»). Éste se basa en una distinción entre los servicios públicos de socorro, que representan en torno al 70 % del total de los servicios de socorro, y las prestaciones de servicios de socorro basadas en autorizaciones concedidas con arreglo a las leyes de los Länder en la materia, que corresponden en torno al 30 % del total de dichos servicios.

21 Los servicios públicos de socorro comprenden, en general, las prestaciones de transporte sanitario de urgencia y las prestaciones de transporte especial de enfermos. El transporte sanitario de urgencia designa el traslado en vehículo de socorro o en ambulancia, bajo control especializado, de heridos o enfermos en peligro de muerte. El transporte especial de enfermos consiste en el...

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