Case nº T-258/06 of Tribunal General de la Unión Europea, May 20, 2010

Resolution DateMay 20, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-258/06

En el asunto T‑258/06,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. M. Lumma y la Sra. C. Schulze-Bahr, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por

República Francesa, representada inicialmente por el Sr. G. de Bergues, posteriormente por los Sres. de Bergues y J.‑C. Gracia, y finalmente por los Sres. de Bergues y J.‑S. Pilczer, en calidad de agentes,

por

República de Austria, representada por el Sr. M. Fruhmann, la Sra. C. Pesendorfer y el Sr. C. Mayr, en calidad de agentes,

por

República de Polonia, representada inicialmente por la Sra. E. Ośniecka-Tamecka, posteriormente por el Sr. T. Nowakowski, posteriormente por el Sr. M. Dowgielewicz, posteriormente por el Sr. M. Dowgielewicz y las Sras. K. Rokicka y K. Zawisza, y finalmente por el Sr. M. Szpunar, en calidad de agentes,

por

Reino de los Países Bajos, representado inicialmente por la Sra. H. Sevenster, posteriormente por la Sra. C. Wissels y el Sr. M. de Grave, y finalmente por la Sra. Wissels y los Sres. de Grave e Y. de Vries, en calidad de agentes,

por

Parlamento Europeo, representado por los Sres. U. Rösslein y J. Rodrigues, en calidad de agentes,

por

República Helénica, representada por las Sras. D. Tsagkaraki y M. Tassopoulou, en calidad de agentes,

y por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por la Sra. Z. Bryanston-Cross, posteriormente por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes en el asunto

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. X. Lewis y B. Schima, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (DO 2006, C 179, p. 2),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, y M. Prek y V. M. Ciucă (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de abril de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de hecho

1 El 23 de junio de 2006, la Comisión Europea adoptó una comunicación interpretativa relativa al «Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública» (en lo sucesivo, «Comunicación»). En efecto, por lo que respecta a la adjudicación de contratos públicos, la Comunidad Europea adoptó en 2004 la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), que establecen disposiciones de aplicación en lo que atañe a los procedimientos de licitación de carácter competitivo (en lo sucesivo, conjuntamente, «Directivas sobre contratación pública»).

2 Sin embargo, algunos contratos no están comprendidos en el ámbito de dichas Directivas o sólo lo están parcialmente. Del texto de la Comunicación se desprende que afecta tanto a los contratos cuyo importe es inferior a los umbrales de aplicación de las Directivas sobre contratación pública como a los contratos contemplados en el anexo II B de la Directiva 2004/18 y en el anexo XVII B de la Directiva 2004/17, cuyo importe sobrepasa los umbrales de las Directivas sobre contratación pública (en lo sucesivo, «contratos II B»).

3 Además, la Comunicación recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia las disposiciones sobre el mercado interior también se aplican a los contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública. En la Comunicación, la Comisión expone su interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y propone lo que considera las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. La Comunicación precisa, no obstante, que no crea disposiciones legislativas nuevas.

4 La Comunicación recuerda los criterios básicos aplicables a la adjudicación de contratos públicos, que resultan directamente de las normas y principios del Tratado CE, tal como fueron interpretados por el Tribunal de Justicia.

5 De este modo, Comunicación distingue los contratos públicos no pertinentes para el mercado interior, a los que no se aplican las normas que se desprenden del Tratado CE, de los contratos que presentan una relación suficientemente estrecha con el funcionamiento del mercado interior, que deben respetar dichas normas. El carácter pertinente de cada contrato público para el mercado interior debe evaluarse caso por caso por las entidades adjudicadoras. Si el examen del contrato público revela que éste tiene interés para el mercado interior, entonces la adjudicación deberá ajustarse a las normas fundamentales del Derecho comunitario.

6 El punto 2 de la Comunicación está dedicado a las normas fundamentales aplicables en la adjudicación de contratos que tienen interés para el mercado interior. En él la Comisión presenta, deduciéndola de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una obligación de transparencia que consiste en garantizar una publicidad adecuada que permita abrir el mercado a la competencia. La Comisión deduce de ello, en el punto 2.1.1. de la Comunicación, que la única manera de que se cumplan los requisitos establecidos por el TJCE es publicando un anuncio suficientemente accesible antes de la adjudicación del contrato. En su punto 2.1.2., la Comunicación propone además un cierto número de formas de publicidad concretas que son adecuadas y utilizadas frecuentemente. A este respecto cita Internet, los boletines oficiales nacionales, los boletines nacionales especializados en la publicación de anuncios de contratos públicos, los diarios de difusión nacional o regional o las publicaciones especializadas, las publicaciones locales y el Diario Oficial de la Unión Europea/TED [accesible en Internet a través la base de datos de contratos públicos europeos TED (Tenders Electronic Daily)].

7 La Comunicación precisa, en el punto 2.2., que la adjudicación de contratos públicos deberá respetar las normas y principios del Tratado CE, lo que implica, en particular, el respeto de los principios de no discriminación y de transparencia. La mejor manera de conseguir un grado de publicidad adecuado que permita tanto la apertura del mercado a la competencia como el control de la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación es una descripción no discriminatoria del objeto del contrato, la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros, el reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas, los plazos adecuados y el planteamiento transparente y objetivo.

8 Por último la Comunicación señala, en su punto 2.3., la importancia de la protección jurídica que controle la imparcialidad del procedimiento.

Procedimiento

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de septiembre de 2006, la República Federal de Alemania interpuso el presente recurso.

10 El 19 de diciembre de 2006, la República Francesa presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 9 de marzo de 2007, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención. El 14 de junio de 2007, la República Francesa presentó su escrito de formalización de la intervención.

11 El 5 de enero de 2007, la República de Austria presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 9 de marzo de 2007, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención. El 14 de junio de 2007, la República de Austria presentó su escrito de formalización de la intervención.

12 El 10 de enero de 2007, la República de Polonia presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 9 de marzo de 2007, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención. El 12 de junio de 2007, la República de Polonia presentó su escrito de formalización de la intervención.

13 El 18 de enero de 2007, el Reino de los Países Bajos presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 9 de marzo de 2007, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención. El 13 de junio de 2007, el Reino de los Países Bajos presentó su escrito de formalización de la intervención.

14 El 22 de enero de 2007, el Parlamento Europeo presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 9 de marzo de 2007, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención. El 13 de junio de 2007, el Parlamento presentó su escrito de formalización de la intervención.

15 El 27 de marzo de 2007, la República Helénica presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 14 de mayo de 2007, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió dicha intervención y autorizó a la República Helénica a presentar sus observaciones en la fase oral, conforme al artículo 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

16 El 13 de agosto de 2007, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Federal de Alemania. Mediante auto de 8 de octubre de 2007, el Presidente de la Sala Primera del...

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