Case nº C-352/08 of Tribunal de Justicia, May 20, 2010

Resolution DateMay 20, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-352/08

En el asunto C‑352/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 11 de julio de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de julio de 2008, en el procedimiento entre

Modehuis A. Zwijnenburg BV

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. E. Levits, A. Borg Barthet, M. Ilešič y J.-J. Kasel (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Modehuis A. Zwijnenburg BV, por la Sra. A. Bremmer, advocaat;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y M. Noort, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y J.‑C. Gracia, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. I. Bruni, en calidad de agente, asistida por Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Lyal y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Modehuis A. Zwijnenburg BV (en lo sucesivo, «Zwijnenburg») y el Staatssecretaris van Financiën respecto a una solicitud de devolución del impuesto sobre transmisiones de bienes abonado formulada sobre la base de una exención prevista por la ley en caso de fusiones de empresas.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 Según el primer considerando de la Directiva 90/434, ésta tiene por objeto garantizar que las operaciones de reestructuración de sociedades de diferentes Estados miembros, como las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones, no se vean obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.

4 Del cuarto considerando de esta Directiva se desprende que el régimen fiscal común debe evitar una imposición con ocasión de una fusión, de una escisión, de una aportación de activos o de un canje de acciones, al tiempo que salvaguarda los intereses financieros del Estado de la sociedad transmitente o dominada.

5 A tenor del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva «la fusión o escisión no implicará gravamen alguno sobre las plusvalías determinadas por la diferencia entre el valor real de los elementos de activo y de pasivo transferidos y su valor fiscal.»

6 Según el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 90/434, «la atribución, con motivo de una fusión, de una escisión o de un canje de acciones, de títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria o dominante a un socio de la sociedad transmitente o dominada, a cambio de títulos representativos del capital social de esta última sociedad, no deberá ocasionar por sí misma la aplicación de un impuesto sobre la renta, los beneficios o las plusvalías de dicho socio.»

7 El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 980/343 está redactado en los siguientes términos:

1. Un Estado miembro podrá negarse a aplicar total o parcialmente las disposiciones de los títulos II, III y IV o a retirar el beneficio de las mismas cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones:

a) tenga como principal objetivo o como uno de los principales objetivos el fraude o la evasión fiscal; el hecho de que una de las operaciones contempladas en el artículo 1 no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal

.

Normativa nacional

8 El artículo 14 de la Wet op de vennootschapsbelasting 1969 (Ley del impuesto sobre sociedades de 1969), en su versión aplicable al asunto principal, dispone:

1. El sujeto pasivo que ceda la totalidad o una parte autónoma de su empresa (cedente) a otra entidad que ya es sujeto pasivo o adquiere esta condición por razón de la cesión (cesionario) contra la emisión de acciones del cesionario (fusión de empresas) no podrá computar los beneficios obtenidos por la cesión o con ocasión de ésta […]. Si no se computan los beneficios, el cesionario se subroga en la posición del cedente respecto a todos los elementos patrimoniales adquiridos en el marco de la fusión de empresas.

[…]

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, el beneficio se computará en el supuesto de que la fusión de empresas tenga fundamentalmente el objeto de eludir o diferir la tributación. Salvo prueba en contrario, se considera que la fusión de empresas tiene por objeto eludir o diferir la tributación cuando no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades del cedente y del cesionario. Si en los tres años siguientes a la cesión se ceden directa o indirectamente, total o parcialmente las acciones del cedente o del cesionario a una entidad no vinculada al cedente o al cesionario, se considerará que no existen motivos económicos válidos, salvo prueba en contrario.

[…]

8. El cedente que desee cerciorarse de que no va a considerarse que la fusión de empresas tiene fundamentalmente por objeto eludir o diferir la tributación podrá formular una...

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