Case nº C-86/09 of Tribunal de Justicia, June 10, 2010

Resolution DateJune 10, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-86/09

En el asunto C‑86/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido), mediante resolución de 23 de febrero de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2009, en el procedimiento entre

Future Health Technologies Ltd

y

Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y la Sra. P. Lindh, los Sres. A. Rosas, A. Ó Caoimh (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de marzo de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Future Health Technologies Ltd, por el Sr. R. Thomas, Barrister;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Seeboruth y la Sra. H. Walker, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. I. Hutton, Barrister;

– en nombre del Gobierno griego, por las Sras. O. Patsopoulou, Z. Chatzipavlou y M. Tassopoulou y el Sr. M. Apessos, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Afonso, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Future Health Technologies Ltd (en lo sucesivo, «FHT») y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (en lo sucesivo, «HMRC»), autoridad competente en el Reino Unido en materia de percepción del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), acerca de la denegación por estos últimos de la exención del IVA para las actividades ejercidas a cambio de remuneración consistentes en el envío de un material de extracción de sangre del cordón umbilical de los recién nacidos, así como el análisis y el procesamiento de esa sangre, y en su caso la conservación de las células progenitoras contenidas en esa sangre con vistas a un posible uso terapéutico futuro.

Marco jurídico

La normativa de la Unión

3 La Directiva 2006/112 derogó y sustituyó, a partir del 1 de enero de 2007 la legislación comunitaria existente en materia de IVA, en particular la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

4 Según los considerandos primero y tercero de la Directiva 2006/112, la refundición de la Sexta Directiva era necesaria para presentar todas las disposiciones aplicables de forma clara y racional en una estructura y una redacción refundidas sin introducir, en principio, cambios de fondo.

5 El artículo 2 de la Directiva 2006/112 está así redactado:

1. Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

d) las importaciones de bienes.

[...]

6 El artículo 131 de la Directiva 2006/112 constituye el único artículo que figura en el capítulo 1 del título IX de dicha Directiva, titulados respectivamente «Disposiciones generales» y «Exenciones». Ese artículo dispone lo siguiente:

Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso.

7 El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112, que figura en el capítulo 2 del título IX de la misma, dispone:

1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos;

c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;

[...].

8 Excepto la parte inicial de la primera frase, las exenciones que figuran en el artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112 están redactadas de forma idéntica a las que figuran en el artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Sexta Directiva. La parte inicial de la primera frase de esta última disposición expresa lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso

.

9 El artículo 133 de la Directiva 2006/112 prevé que los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a entidades que no sean de Derecho público de la exención, en particular, enunciada en la letra b) del apartado 1 del artículo 132, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones que enumera.

10 A tenor del artículo 134 de la Directiva 2006/112:

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en [la letra b)] del apartado 1 del artículo 132, en los siguientes casos:

a) cuando las operaciones no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas;

b) cuando las operaciones estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al IVA.

La normativa nacional

11 El artículo 31 de la Value Added Tax Act 1994 (Ley de 1994 del impuesto sobre el valor añadido) establece que están exentas la entrega de bienes o la prestación de servicios incluidas en una lista que figura en la actualidad en el anexo 9 de esa Ley.

12 El grupo 7 del anexo 9 de dicha Ley considera exentas, en particular, las siguientes prestaciones:

– la prestación de servicios por una persona inscrita, en particular, en el registro establecido por la Health Professions Order 2001 (Statutory Instrument 2002 No 254);

– la prestación de asistencia sanitaria o de tratamiento médico o quirúrgico y la entrega de cualquier bien realizada en ese contexto, en cualquier hospital o institución pública;

– la entrega con fines terapéuticos de productos derivados de la sangre humana, y

– la entrega de órganos o tejidos humanos (incluidos los fetales) con fines diagnósticos, terapéuticos o para la investigación médica.

13 Las directrices de los HMRC establecen que, en general, los servicios prestados por los profesionales de la sanidad inscritos en la lista prevista por la Health Professions Order 2001 se consideran realizados principalmente con el fin de proteger, mantener o restablecer la salud de la persona interesada y están por tanto exentos del IVA.

El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

14 FHT está acreditada y habilitada por las autoridades británicas competentes como banco privado de células progenitoras. En el marco de los servicios que presta a los padres de recién nacidos, ejerce actividades consistentes en el envío de material para la extracción de sangre del cordón umbilical, así como en el análisis y el procesamiento de esa sangre y, en su caso, la conservación de células progenitoras del cordón umbilical.

15 Esas actividades son directamente supervisadas por un científico clínico inscrito como profesional de la sanidad en el registro llevado en virtud de la Health Professions Order 2001. Las células progenitoras se extraen durante el parto con vistas a su posible utilización futura para el tratamiento del mismo niño (uso autólogo) o el de otras personas (uso alogénico o heterólogo). En virtud, en especial, del contrato entre FHT y el o los progenitores del niño (en lo sucesivo, «contrato») las células procesadas y conservadas por FHT se destinan únicamente al uso sanitario; no pueden utilizarse para la investigación ni para la experimentación.

16 Las operaciones que tienen o pueden tener lugar cuando FHT acepta prestar sus servicios mediante contrato son, en cada caso, las siguientes:

a) se envía un material para extracción de sangre del cordón umbilical a los padres del nasciturus;

b) los padres se encargan (a su costa) de que un profesional sanitario que asista al parto extraiga sangre del cordón umbilical poco después del nacimiento;

c) se transporta la sangre por correo médico al laboratorio de FHT. Se trata de una instalación especializada en el análisis y la extracción de células progenitoras de la sangre del cordón umbilical;

d) los empleados de...

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