Case nº T-407/08 of Tribunal General de la Unión Europea, June 25, 2010

Resolution DateJune 25, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-407/08

En el asunto T‑407/08,

MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representada por los Sres. J.-C. Plate y R. Kaase, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. S. Schäffner, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

CBT Comunicación Multimedia, S.L., con domicilio social en Getxo (Vizcaya),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2008 (asunto R 387/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y CBT Comunicación Multimedia, S.L.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por la Sra. M.E. Martins Ribeiro (Ponente), Presidenta, y los Sres. S. Papasavvas y A. Dittrich, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 22 de septiembre de 2008;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de enero de 2009;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de una vista dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita y habiéndose decidido en consecuencia, previo informe del Juez Ponente y con arreglo al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, que se resuelva el recurso sin fase oral;

vista la respuesta de la demandante de 16 de diciembre de 2009 a la pregunta escrita formulada por el Tribunal el 9 de diciembre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 30 de marzo de 2004, CBT Comunicación Multimedia, S.L., presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro, tras la limitación introducida durante el procedimiento ante la OAMI, pertenecen a las clases 9, 16, 35 y 41 según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de estas clases, a las descripciones siguientes:

– clase 9: «Publicaciones descargables en soportes de registro magnéticos relacionadas únicamente con asuntos de metrología»;

– clase 16: «Publicaciones; libros, revistas, periódicos, anuarios y catálogos; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); todo ello relacionado únicamente con asuntos de metrología»;

– clase 35: «Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; organización y dirección de exposiciones con fines comerciales y/o publicitarios; publicación de textos publicitarios; todo ello relacionado únicamente con asuntos de metrología»;

– clase 41: «Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales; organización y dirección de exposiciones con fines educativos y culturales; organización y dirección de seminarios, de simposios, de congresos y de coloquios; edición de textos (excepto textos publicitarios); todo ello relacionado únicamente con asuntos de metrología».

4 La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 3/2005, de 17 de enero de 2005.

5 El 15 de abril de 2005, la demandante, MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG, formuló oposición contra la marca solicitada, alegando un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009].

6 La oposición se basaba en todos los productos y servicios amparados en el registro alemán nº 30.348.717 de la marca figurativa siguiente, con indicación de los colores azul y amarillo:

7 La solicitud de la marca nacional figurativa anterior METRO fue presentada el 22 de septiembre de 2003, quedando la marca registrada el 27 de abril de 2004 para, entre otros, los productos y servicios siguientes:

– clase 9: «Ordenadores y aparatos para el procesamiento de datos; soportes de almacenamiento electrónicos, magnéticos y ópticos; soportes de almacenamiento en ROM, PROM, EAROM y EPROM, soportes de almacenamiento en CD-ROM, chips (circuitos integrados), disquetes, discos magnéticos; cuadros de distribución eléctrica con unidades de memoria, todos los productos mencionados con o sin información grabada; microprocesadores; programas de ordenador, bases de datos»;

– clase 16: «Papel y cartón (siempre que estén comprendidos en la clase 16); productos de estos materiales, a saber, toallas de papel, servilletas de papel, papel para filtros, pañuelos de papel, papel higiénico, pañales de papel, recipientes para embalaje, bolsas de embalaje, productos de imprenta; artículos de papelería, álbumes de fotos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos) en forma de productos impresos; clasificadores de anillas, carpetas de conferencias, estuches con material de escritura, carpetas de documentos, cuadernos de ejercicios para escritura, cálculo, música, vocabulario y deberes»;

– clase 35: «Publicidad; marketing, asesoramiento sobre marketing y compra, estudio de mercados y análisis de mercados, relaciones públicas; dirección de negocios; administración comercial; asesoramiento para la dirección de empresas, para organización, para personal y para economía de empresa; trabajos de oficina»;

– clase 41: «Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, alquiler de aparatos de audio y vídeo; servicios de juegos en línea; publicación y edición de libros, periódicos y revistas».

8 La oposición se fundó igualmente en el registro alemán nº 30.235.327 de la marca denominativa meeting metro, cuya solicitud fue presentada el 22 de julio de 2002, quedando la marca registrada el 18 de febrero de 2003 para, entre otros, los productos y servicios siguientes:

– clase 9: «Ordenadores y aparatos para el procesamiento de datos, soportes de datos (también dotados de programas legibles), programas de tratamiento de datos»;

– clase 16: «Productos de imprenta, folletos, revistas, periódicos, libros, arte gráfico, imágenes, fotografías; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), productos de papel y cartón (siempre que estén comprendidos en la clase 16); papel, cartón»;

– clase 35: «Publicidad; dirección de negocios; trabajos de oficina; administración comercial y asesoramiento para la dirección de empresas; colocación y alquiler de personal; asesoramiento sobre gestión del personal, selección y contratación de personal, en particular búsqueda y selección de especialistas y de directivos, y organización de eventos relacionados con la contratación; servicios de oficina de colocación...

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