Case nº T-300/07 of Tribunal General de la Unión Europea, September 09, 2010

Resolution DateSeptember 09, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-300/07

En el asunto T‑300/07,

Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. N. Korogiannakis, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. E. Manhaeve, en calidad de agente, asistido por el Sr. J. Stuyck, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación de las Decisiones de la Comisión de 21 de mayo y de 13 de julio de 2007, por las que se desestiman las ofertas presentadas por la demandante en el marco de la licitación ENTR/05/78, Lote 1 (trabajo editorial y traducciones) y Lote 2 (gestión de la infraestructura), para la administración y el mantenimiento del portal «Tu Europa» (DO 2006/S 143‑153057), y se adjudican dichos contratos a otro licitador y, por otra parte, una pretensión de indemnización,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, M. Prek (Ponente) y V. M. Ciucă, Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de enero de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

  1. Reglamento financiero y normas de desarrollo

    1 La adjudicación de contratos públicos de servicios de la Comisión Europea está regulada por lo dispuesto en el título V de la Primera Parte del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), así como por el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (DO L 357, p. 1; en lo sucesivo, «normas de desarrollo»).

    2 El artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero establece:

    Los contratos públicos financiados total o parcialmente por el presupuesto se ajustarán a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

    3 El artículo 97 del Reglamento financiero es del tenor siguiente:

    1. En los documentos de la convocatoria de licitación habrán de definirse y precisarse previamente los criterios de selección que permitan valorar la capacidad de los candidatos o licitadores, así como los criterios de adjudicación que permitan valorar el contenido de las ofertas.

    2. El contrato podrá ser otorgado por adjudicación, o por concesión a la oferta económicamente más ventajosa.

    4 El artículo 100 del Reglamento financiero dispone:

    1. El ordenador competente designará al adjudicatario del contrato, ateniéndose a los criterios de selección y adjudicación previamente definidos en los documentos de la convocatoria de licitación y a las normas de contratación pública.

    2. El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se hubiere desestimado su candidatura u oferta y a los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible, siempre y cuando éstos lo soliciten por escrito, de las características y ventajas de la oferta seleccionada y del nombre del adjudicatario.

    No obstante, podrá omitirse la comunicación de determinados datos en aquellos casos en que pudiere obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éstas.

    5 Con arreglo al artículo 130, apartado 3, de las normas de desarrollo:

    En el pliego de condiciones se precisará:

    a) los criterios de selección y exclusión aplicables al contrato, salvo si se trata de un procedimiento restringido, incluso en caso de diálogo competitivo previo, o de los procedimientos negociados con publicación previa de un anuncio contemplados en el artículo 127; en estos casos, los criterios figurarán únicamente en el anuncio de contrato o de convocatoria de manifestación de interés;

    b) los criterios de adjudicación del contrato y la ponderación relativa de los mismos o, en su caso, el orden decreciente de importancia de estos criterios si no figuran en el anuncio de contrato;

    […]

    6 El artículo 135, apartado 1, de las normas de desarrollo establece:

    Los órganos de contratación establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios.

    7 A tenor del artículo 138 de las normas de desarrollo:

    1. Los contratos podrán ser otorgados de dos formas posibles:

    a) por adjudicación, en cuyo caso el contrato se otorga a la oferta con el precio más bajo de entre todas las ofertas regulares y conformes;

    b) por concesión a la oferta económicamente más ventajosa.

    2. La oferta económicamente más ventajosa es la que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio, teniendo en cuenta, en particular, los criterios justificados por el objeto del contrato, tales como el precio propuesto, el valor técnico, el carácter estético y funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, la rentabilidad, el plazo de ejecución o de entrega, el servicio de posventa y la asistencia técnica.

    3. El órgano de contratación precisará, en el anuncio de contrato o en el pliego de condiciones, la ponderación relativa que otorga a cada criterio elegido para determinar la oferta económicamente más ventajosa [...]

    8 El artículo 149, apartados 2 y 3, de las normas de desarrollo establece:

    2. El órgano de contratación comunicará, en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 100 del Reglamento financiero.

    3. En relación con los contratos otorgados por las instituciones comunitarias por cuenta propia, a los que se refiere el artículo 105 del Reglamento financiero, los órganos de contratación habrán de notificar lo antes posible tras la decisión de concesión y, a más tardar, en la semana siguiente, simultánea e individualmente a todos y cada uno de los licitadores o candidatos eliminados, por carta y fax o correo electrónico, la desestimación de sus respectivas ofertas o candidaturas con indicación precisa en cada caso de los motivos de tal desestimación.

    Los órganos de contratación habrán de notificar simultáneamente a las notificaciones de desestimación dirigidas a los licitadores o candidatos eliminados, la decisión de concesión al adjudicatario con indicación de que dicha decisión no implica compromiso alguno por parte del órgano de contratación.

    Los licitadores o candidatos eliminados podrán recabar información complementaria por escrito sobre los motivos de la desestimación, mediante carta, fax o correo electrónico, y además, si se trata de un licitador que hubiere presentado una oferta admisible, sobre las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento financiero. Los órganos de contratación responderán en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud.

    […]

  2. Anuncio de licitación y pliego de condiciones

    9 En el anuncio de licitación y en el pliego de condiciones se indica que cada lote de los acuerdos marco se atribuirá a un solo operador cuya oferta sea económicamente más ventajosa, apreciada en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones. En el anuncio de licitación se precisa que la duración inicial del acuerdo marco será de dos años, prorrogable una vez, y que el valor total estimado de las adquisiciones durante la vigencia del acuerdo marco (con duración máxima de cuatro años) asciende a 6.500.000 euros.

    10 El pliego de condiciones establece un procedimiento que comprende cuatro etapas. En una primera etapa se aplican criterios de exclusión (punto 3.1 del pliego de condiciones). En una segunda etapa entran en juego criterios de selección (punto 3.2 del pliego de condiciones), con el fin de examinar la capacidad financiera y económica, técnica y profesional del licitador: por una parte, la capacidad financiera y económica, para todos los lotes (basada en las auditorías financieras de los licitadores relativas a los últimos tres años y en el volumen de negocios relativo a los servicios cuyo valor sea igual o superior a 180.000 euros, y, por otra parte, la capacidad técnica y profesional, analizada por separado para cada uno de los tres lotes objeto de licitación (cuyos requisitos, principalmente, son disponer de un equipo de profesionales suficientemente cualificado, una experiencia mínima de tres años en el sector de los servicios de traducción, de la publicación y de la creación de páginas de Internet, haber prestado servicios en el sector de que se trata en al menos tres ocasiones y para al menos tres clientes distintos en el curso de los últimos cinco años, en el marco de al menos un proyecto de dimensión internacional). En una tercera etapa, se aplican los criterios de adjudicación (estudio del contenido de la oferta) (punto 3.3 del pliego de condiciones).

    11 Para llevar a cabo la evaluación técnica, el pliego de condiciones enuncia cuatro criterios de adjudicación para cada uno de los lotes. Los criterios de los lotes nº 1 y nº 2 son sensiblemente similares y se formulan del siguiente modo:

    – criterios cualitativos de adjudicación relativos al lote nº 1, con un total de 100 puntos:

    – criterio nº 1: buena comprensión del trabajo que debe efectuarse y pertinencia de la metodología propuesta para ejecutar las tareas (30 puntos);

    – criterio nº 2: calidad y exhaustividad del proyecto de PMQP (Gestión del proyecto y plan de calidad, en lo sucesivo, «PMQP») (10 puntos);

    – criterio nº 3: calidad de la planificación del proyecto propuesto y de la afectación de recursos propuesta para ejecutar la totalidad de las tareas del escenario 1 (30 puntos);

    – criterio nº 4: calidad de la planificación del proyecto propuesto y de la...

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