Case nº T-232/07 of Tribunal General de la Unión Europea, September 13, 2010

Resolution DateSeptember 13, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-232/07

En los asuntos acumulados T‑156/07 y T‑232/07,

Reino de España, representado, en el asunto T‑156/07, por el Sr. F. Díez Moreno y, en el asunto T‑232/07, por el Sr. Díez Moreno y la Sra. N. Díaz Abad, Abogados del Estado,

parte demandante,

apoyado por

República de Lituania, representada por el Sr. D. Kriaučiūnas, en calidad de agente,

parte coadyuvante en los asuntos T‑156/07 y T‑232/07,

y por

República Helénica, representada por las Sras. S. Vodina y M. Michelogiannaki, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en el asunto T‑156/07,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. J. Currall, L. Escobar Guerrero y H. Krämer, y posteriormente por los Sres. Currall, Krämer y J. Baquero Cruz, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación, por un lado, del anuncio de concurso general EPSO/AD/94/07, para establecer una lista de reserva para proveer puestos vacantes en el seno de las instituciones de administradores (AD 5) en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación (DO 2007, C 45 A, p. 3), y, por otro lado, del anuncio de concurso general EPSO/AD/95/07, para establecer una lista de reserva destinada a proveer puestos vacantes de administradores (AD 5) en el campo de la información (Biblioteca/Documentación) (DO 2007, C 103 A, p. 7),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A.W.H. Meij, Presidente (Ponente), y los Sres. V. Vadapalas y L. Truchot, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de diciembre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 Los artículos 12 CE, 253 CE y 290 CE establecen lo siguiente:

«Artículo 12

En el ámbito de aplicación del presente Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.

[…]

Artículo 253

Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, así como los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados por el Consejo o la Comisión deberán ser motivados y se referirán a las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados en aplicación del presente Tratado.

[…]

Artículo 290

El régimen lingüístico de las instituciones de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia.»

2 El artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 en Niza (DO C 364, p. 1), establece:

La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

3 Los artículos 1 a 6 del Reglamento nº 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8), disponen, en su redacción aplicable al presente asunto:

«Artículo 1

Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.

Artículo 2

Los textos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.

Artículo 3

Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.

Artículo 4

Los reglamentos y demás textos de alcance general se redactarán en las lenguas oficiales.

Artículo 5

El Diario Oficial de la Unión Europea se publicará en las lenguas oficiales.

Artículo 6

Las instituciones podrán determinar las modalidades de aplicación de este régimen lingüístico en sus reglamentos internos.»

4 Los artículos 27, 28 y 29, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), y el artículo 1, apartados 1 y 2, del anexo III de dicho Estatuto, son del siguiente tenor:

«Artículo 27

El reclutamiento tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades.

Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.

Artículo 28

Solo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:

[…]

f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser llamados a ejercer.

Artículo 29

  1. A fin de proveer las vacantes que existan en una institución, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos [...] iniciará acto seguido el procedimiento de concurso, de oposición o de concurso‑oposición. El procedimiento de concurso será uno de los establecidos en el anexo III.

    Dicho procedimiento podrá igualmente utilizarse para constituir una reserva de personal seleccionado.

    […]

    Anexo III

    […]

    Artículo 1

  2. La convocatoria de concurso será aprobada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previa consulta a la Comisión paritaria.

    La convocatoria deberá especificar:

    a) La clase de concurso (concurso interno en la institución, concurso interno en las instituciones, concurso general, común, en su caso, a dos o más instituciones).

    b) Las modalidades (concurso, oposición o concurso‑oposición).

    c) La clase de funciones y atribuciones correspondientes a los puestos de trabajo que deban proveerse, así como el grupo de funciones y el grado propuestos.

    d) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Estatuto, los títulos y otros diplomas o el grado de experiencia exigido para los puestos de trabajo que deban proveerse.

    e) [En el caso de una oposición, la clase de los exámenes y su respectiva puntuación.]

    f) En su caso, los conocimientos lingüísticos exigidos para la clase de puestos de trabajo que deban proveerse.

    g) En su caso, el límite de edad y la ampliación del límite de edad para los agentes de las Comunidades que hayan completado al menos un año de servicio.

    h) La fecha límite de recepción de candidaturas.

    i) En su caso, las excepciones acordadas en virtud [de la letra] a) del artículo 28 del Estatuto.

    En caso de concurso general, común a dos o varias instituciones, la convocatoria de concurso será aprobada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto, previa consulta a la Comisión paritaria común.

  3. La convocatoria de los concursos generales deberá publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al menos un mes antes de la fecha límite prevista para la admisión de candidaturas y, en su caso, dos meses antes de la fecha de celebración de las pruebas.

    [...]»

    Antecedentes del litigio

    5 Con ocasión de su reunión nº 1678, de 10 de noviembre de 2004, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó la siguiente decisión (en lo sucesivo, «Decisión»):

    A propuesta del Sr. Kinnock, de acuerdo con el Sr. Presidente, la Comisión decide que las publicaciones externas al Diario Oficial de anuncios de vacantes para puestos superiores se realizarán en adelante en inglés, francés y alemán, según los términos previstos en el documento PERS (2004) 203. Esta Decisión, que tendrá efecto inmediato, está limitada a un período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

    6 El 28 de febrero y el 8 de mayo de 2007, la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) publicó los anuncios de concurso EPSO/AD/94/07 y EPSO/AD/95/07 (en lo sucesivo, «anuncios de concurso controvertidos») únicamente en las ediciones alemana, inglesa y francesa del Diario Oficial (C 45 A, p. 3, y C 103 A, p. 7), para establecer, por un lado, una lista de reserva para proveer puestos vacantes en el seno de las instituciones de administradores (AD 5) en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación, y por otro lado, una lista de reserva destinada a proveer puestos vacantes, en particular en el Parlamento, de administradores (AD 5) en el campo de la información (Biblioteca/Documentación).

    7 La sección I A de los anuncios de concurso controvertidos, que regulaba los requisitos de admisión a las pruebas de acceso, preveía en el punto 2, «Conocimientos lingüísticos», que todos los candidatos debían poseer un excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales, como lengua principal, y un conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés, como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal. Además, se disponía en el mismo punto que, con el fin de garantizar la claridad y la comprensión de los textos de carácter general y de las comunicaciones dirigidas a los candidatos o enviadas por éstos, las convocatorias a los distintos tests y pruebas, así como toda la correspondencia entre la EPSO o la secretaría del tribunal y los candidatos solo se realizarían en alemán, en inglés o en francés. Además, la sección I B de los anuncios de concurso controvertidos indicaba que las pruebas de acceso se desarrollarían «en alemán, en inglés o en francés ([segunda] lengua […])».

    8 La sección II A de los anuncios de concurso controvertidos, relativa a la naturaleza de las funciones y a los requisitos de admisión a los concursos, establecía en el punto 3, letra b), «Conocimientos...

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