Case nº C-137/08 of Tribunal de Justicia, November 09, 2010

Resolution DateNovember 09, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-137/08

En el asunto C‑137/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Budapesti II. És III. kerületi bíróság (Hungría), mediante resolución de 27 de marzo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2008, en el procedimiento entre

VB Pénzügyi Lízing Zrt.

y

Ferenc Schneider,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts y J.-C. Bonichot, Presidentes de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, U. Lõhmus, E. Levits, A. Ó Caoimh y L. Bay Larsen y la Sra. P. Lindh, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno húngaro, por las Sras. J. Fazekas, R. Somssich y K. Borvölgyi, y el Sr. M. Fehér, en calidad de agentes;

– en nombre de Irlanda, por el Sr. D. J. O’Hagan, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. M. Collins, SC;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. J. López-Medel Báscones, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C.M. Wissels, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por los Sres. S. Ossowski y L. Seeboruth, en calidad de agentes, y por el Sr. T. de la Mare, Barrister;

– en nombre del la Comisión Europea, por los Sres. B. D. Simon y W. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de julio de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»).

2 Esta petición fue presentada en el marco de un litigio entre VB Pénzügyi Lízing Zrt. (en lo sucesivo, «VB Pénzügyi Lízing») y el Sr. Schneider en relación con una reclamación de cantidad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia dispone:

En los casos a que se refiere el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión del órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia será notificada a este último por dicho órgano jurisdiccional. A continuación, el Secretario del Tribunal de Justicia notificará tal decisión a las partes litigantes, a los Estados miembros y a la Comisión, así como a la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona.

En el plazo de dos meses desde esta última notificación, las partes, los Estados miembros, la Comisión y, cuando proceda, la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona tendrán derecho a presentar al Tribunal de Justicia alegaciones u observaciones escritas.

[…]

4 La Directiva tiene por objeto, a tenor de su artículo 1, apartado 1, «aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».

5 El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva dispone:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

[...]

6 El artículo 3, apartado 3, de la Directiva se refiere al anexo de esta, que contiene una «lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas». El punto 1 de este anexo incluye las «cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[...]

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor [...]».

7 A tenor del artículo 6, apartado 1, de la Directiva:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

8 El artículo 7, apartados 1 y 2, establece:

1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

2. Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones que permitan a las personas y organizaciones que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores, acudir según el derecho nacional a los órganos judiciales o administrativos competentes con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas.

Derecho nacional

9 En el momento de los hechos del litigio principal, eran aplicables el Código Civil, en su versión resultante de la Ley nº III de 2006, y el Decreto Gubernamental nº 18/1999, sobre cláusulas que han de considerarse abusivas en los contratos celebrados con un consumidor.

10 Según el artículo 209/A, apartado 2, del Código Civil, en los contratos celebrados con consumidores, serán nulas las cláusulas abusivas que formen parte del contrato como condiciones generales de la contratación, así como las que hayan sido predispuestas unilateralmente y sin negociación individual por la parte que contrate con el consumidor.

11 El Decreto Gubernamental nº 18/1999 clasifica las cláusulas contractuales en dos categorías. Corresponden a la primera categoría aquellas cláusulas contractuales cuya inclusión en los contratos de consumo está prohibida y que, en consecuencia, son nulas de pleno derecho. La segunda categoría está integrada por las cláusulas que se presumen abusivas salvo prueba en contrario, correspondiendo al autor de la cláusula de que se trate destruir la mencionada presunción.

12 El artículo 155/A, apartado 2, de la Ley húngara de enjuiciamiento civil dispone:

El tribunal decidirá, mediante auto, someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y suspenderá simultáneamente el procedimiento. El tribunal formulará en su auto la cuestión que requiere una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia y comunicará los hechos y la normativa húngara pertinente en la medida en que sea necesario para responder a la cuestión planteada. El tribunal notificará...

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