Case nº C-232/09 of Tribunal de Justicia, November 11, 2010

Resolution DateNovember 11, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-232/09

En el asunto C‑232/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Augstākās Tiesas Senāts (Letonia), mediante resolución de 13 de mayo de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de junio de 2009, en el procedimiento entre

Dita Danosa

y

LKB Līzings SIA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev, A. Rosas, A. Ó Caoimh (Ponente) y la Sra. P. Lindh, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de julio de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Danosa, por la Sra. V. Liberte, zvērināta advokāte, y el Sr. A. Rasa, zvērināta advokāta palīgs;

– en nombre de LKB Līzings SIA, por el Sr. L. Liepa, zvērināts advokāts, y por la Sra. S. Kravale y el Sr. M. Zalāns;

– en nombre del Gobierno letón, por las Sras. K. Drēviņa y Z. Rasnača, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. M. Apessos, y por las Sras. S. Trekli y S. Vodina, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. R. Somssich, el Sr. M. Fehér y la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Sauka y M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de septiembre de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Danosa y LKB Līzings SIA (en lo sucesivo, «LKB») en relación con el acuerdo de la junta de socios de esta sociedad de responsabilidad limitada de destituir a la Sra. Danosa de su cargo como miembro del consejo de dirección de dicha sociedad.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

Directiva 76/207/CEE

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 269, p. 15; en lo sucesivo, «Directiva 76/207»), establece que «el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar».

4 El artículo 2, apartado 7, de la Directiva 76/207 establece que esta Directiva «se entenderá sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de la mujer, en particular referida al embarazo y la maternidad». Además dispone que todo trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo o su permiso de maternidad en el sentido de la Directiva 92/85 constituye una discriminación en el sentido de la Directiva 76/207.

5 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207:

La aplicación del principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en los sectores público o privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

[…]

c) las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las de despido [...]

Directiva 86/613/CEE

6 El artículo 1 de la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359, p. 56), establece:

La presente Directiva va dirigida, de acuerdo con las disposiciones que siguen, a garantizar la aplicación, en los Estados miembros, del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma o que contribuyan al ejercicio de dicha actividad en aquellos aspectos que no estén cubiertos por las Directivas 76/207/CEE y 79/7/CEE [del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24)].

7 El artículo 2, letra a), de la Directiva 86/613 define al trabajador autónomo como toda persona que ejerce, en las condiciones previstas por el Derecho nacional, una actividad lucrativa por cuenta propia.

8 El artículo 3 de dicha Directiva dispone que el principio de igualdad de trato con arreglo a esta Directiva implica la ausencia de cualquier discriminación fundada en el sexo, ya sea directa o indirectamente, por referencia, en particular, al estado matrimonial o familiar.

9 El artículo 8 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

Los Estados miembros se comprometen a examinar la cuestión de saber si, y en qué condiciones, las mujeres trabajadoras autónomas y las cónyuges de los trabajadores autónomos pueden, durante la interrupción de su actividad por razones de embarazo o de maternidad,

– tener acceso a servicios de sustitución o a servicios sociales existentes en el territorio, o

– beneficiarse de una prestación económica en el marco de un régimen de seguridad social o de cualquier otro sistema de protección social pública.

Directiva 92/85

10 Los considerandos noveno y decimoquinto de la Directiva 92/85 están redactados en los siguientes términos:

considerando que la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres;

[…]

considerando que el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y que es conveniente establecer una prohibición de despido

.

11 El artículo 2, letra a), de la Directiva 92/85 define a la trabajadora embarazada como «cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales».

12 El artículo 10 de dicha Directiva tiene la siguiente redacción:

Como garantía para las trabajadoras [embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia], a que se refiere el artículo 2, del ejercicio de los derechos de protección de su seguridad y salud reconocidos en el presente artículo, se establece lo siguiente:

1) Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.

2) Cuando se despida a una trabajadora, a que se refiere el artículo 2, durante el período contemplado en el punto 1, el empresario deberá dar motivos justificados de despido por escrito.

3) Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, contra las consecuencias de un despido que sería ilegal en virtud del punto 1.

Normativa nacional

Código de Trabajo

13 El artículo 3 del Código de Trabajo (Darba likums, Latvijas Vēstnesis, 2001, nº 105) define al trabajador como toda persona física que ejecuta un trabajo determinado en virtud de un contrato laboral bajo la dirección de un empresario, por el que recibe una remuneración acordada.

14 El artículo 4 de este Código define al empresario como toda persona física o jurídica o sociedad de personas con personalidad jurídica que emplea al menos a un trabajador mediante un contrato laboral.

15 El artículo 44, apartado 3, de dicho Código establece:

Se celebrará un contrato laboral con los miembros de los órganos ejecutivos de las sociedades de capital sólo si no están contratados por medio de otro contrato civil. Si se contrata a los miembros del órgano de administración de la sociedad de capital mediante un contrato laboral, éste se celebrará por tiempo determinado.

16 El artículo 109 del Código de Trabajo, titulado «Prohibiciones y limitaciones impuestas al despido», dispone:

1. Se prohíbe al empresario extinguir el contrato laboral con una embarazada, así como durante el año posterior al parto, o, si la mujer está en período de lactancia, durante todo este período, salvo que se encuentre en las situaciones previstas en el artículo 101, apartado 1, puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 10.

Código de Comercio

17 El artículo 221 del Código de Comercio (Komerclikums, Latvijas Vēstnesis, 2000, nº 158/160) tiene el siguiente tenor:

1. El consejo de dirección es el órgano ejecutivo de la sociedad, que dirige la sociedad y la representa.

[…]

5. El consejo de dirección estará obligado a facilitar a la junta de socios información sobre los acuerdos celebrados entre la sociedad y un socio, un miembro del consejo de control o un miembro del consejo de dirección.

6. El consejo de dirección estará obligado a presentar al consejo de control, al menos trimestralmente, un informe sobre la actividad y la situación financiera de la sociedad, y a informar sin demora al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT