Case nº T-495/08 of Tribunal General de la Unión Europea, December 10, 2010

Resolution DateDecember 10, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-495/08

En los asuntos T‑494/08 a T‑500/08 y T‑509/08,

Ryanair Ltd, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida e I‑G. Metaxas‑Maragkidis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. C. O’Reilly y P. Costa de Oliveira, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de las decisiones presuntas de la Comisión por las que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos a procedimientos de control de supuestas ayudas de Estado que le habrían sido concedidas por los gestores de los aeropuertos de Aarhus (Dinamarca) (asunto T‑494/08), Alghero (Italia) (asunto T‑495/08), Berlín‑Schönefeld (Alemania) (asunto T‑496/08), Fráncfort‑Hahn (Alemania) (asunto T‑497/08), Lübeck‑Blankensee (Alemania) (asunto T‑498/08), Pau‑Béarn (Francia) (asunto T‑499/08), Tampere‑Pirkkala (Finlandia) (asunto T‑500/08) y Bratislava (Eslovaquia) (asunto T‑509/08), así como, con carácter subsidiario, la pretensión de que se anulen las decisiones explícitas posteriores por la que se deniega el acceso a los citados documentos,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. S. Papasavvas (Ponente), en funciones de Presidente, y los Sres. N. Wahl y A. Dittrich, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Pocheć, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de julio de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de los litigios

1 Entre 2002 y 2006, la Comisión de las Comunidades Europeas recibió varias denuncias de supuestas ayudas de Estado concedidas a la sociedad demandante, Ryanair Ltd, por los gestores de los aeropuertos de Aarhus (Dinamarca), Alghero (Italia), Berlin‑Schönefeld (Alemania), Fráncfort‑Hahn (Alemania), Lübeck‑Blankensee (Alemania), Tampere‑Pirkkala (Finlandia) y Bratislava (Eslovaquia).

2 Asimismo, el 26 de enero de 2007, la Comisión recibió una notificación de las autoridades francesas en relación con los contratos celebrados por la Cámara de Comercio e Industria de Pau‑Béarn (Francia) con la sociedad demandante y una de sus filiales.

3 En cada caso, la Comisión incoó procedimientos de investigación formales de las ayudas supuestamente concedidas a la demandante. Un resumen de dichas decisiones, en el que se informaba a las partes interesadas de la posibilidad de presentar observaciones, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4 Mediante escrito de 20 de junio de 2008 (asunto T‑509/08) y mediante escritos de 25 de junio de 2008 (asuntos T‑494/08 a T‑500/08), la demandante solicitó a la Comisión que le diera acceso, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), a los expedientes relativos a las ayudas de Estado que supuestamente le habían concedido los gestores de los aeropuertos de Aarhus, Alghero, Berlin‑Schönefeld, Fráncfort‑Hahn, Lübeck‑Blankensee, Pau‑Béarn, Tampere‑Pirkkala y Bratislava.

5 La demandante solicitó, en particular, el acceso a las denuncias y a la notificación recibidas por la Comisión, a las observaciones remitidas por terceros, a los intercambios de escritos y otros mensajes entre la Comisión, los Estados miembros afectados y los gestores de los aeropuertos de que se trata, a los documentos aportados a la Comisión por los Estados miembros y los gestores de los aeropuertos de que se trata y a todos los demás documentos que figuran en los expedientes de la Comisión, incluidos los análisis llevados a cabo por la Comisión de los documentos recibidos, los estudios, informes, investigaciones y conclusiones intermedias que condujeron a las decisiones de la Comisión de incoar los procedimientos de investigación formales. La demandante precisó que, aun cuando algunas partes de los documentos objeto de su solicitud estaban incluidos en las excepciones al derecho de acceso, solicitaba obtener las partes de esos documentos que no estaban afectadas por dichas excepciones.

6 Mediante escritos de 10 de julio de 2008 (asunto T‑509/08), de 15 de julio de 2008 (asunto T‑499/08), de 17 de julio de 2008 (asuntos T‑496/08, T‑498/08 y T‑500/08), de 22 de julio de 2008 (asuntos T‑494/08 y T‑497/08) y de 24 de julio de 2008 (asunto T‑495/08), la Comisión rechazó dar acceso a los documentos objeto de las solicitudes, con excepción de las decisiones de incoar un procedimiento de investigación formal, tal como se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7 Mediante solicitudes confirmatorias registradas el 11 de agosto de 2008 (asunto T‑509/08) y el 25 de agosto de 2008 (asuntos T‑494/08 a T‑500/08), la demandante solicitó a la Comisión que reconsiderase sus negativas a concederle el acceso a los documentos objeto de sus solicitudes iniciales.

8 Mediante escritos de 2 de septiembre de 2008 (asunto T‑509/08) y de 15 de septiembre de 2008 (asuntos T‑494/08 a T‑500/08) (en lo sucesivo, «primeros escritos de ampliación de plazo»), la Comisión indicó a la demandante que no había conseguido reunir todos los elementos necesarios para proceder a un análisis adecuado de las solicitudes de acceso y que no podía adoptar decisiones finales. Por consiguiente, la Comisión, en cada asunto, amplió el plazo de respuesta quince días laborables.

9 Mediante escritos de 23 de septiembre de 2008 (asunto T‑509/08) y de 6 de octubre de 2008 (asuntos T‑494/08 a T‑500/08) (en lo sucesivo, «segundos escritos de ampliación de plazo»), la Comisión informó a la demandante de que no podía adoptar decisiones finales a pesar de la ampliación del plazo y que haría todo lo posible para comunicarle las respuestas finales lo más rápidamente posible.

10 Mediante escritos de 26 de septiembre de 2008 (asunto T‑509/08), de 8 de octubre de 2008 (asunto T‑495/08), de 9 de octubre de 2008 (asunto T‑494/08), de 23 de octubre de 2008 (asunto T‑499/08), de 31 de octubre de 2008 (asunto T‑500/08), de 20 de noviembre de 2008 (asunto T‑496/08), de 6 de enero de 2009 (asunto T‑498/08) y de 18 de febrero de 2009 (asunto T‑497/08) (en lo sucesivo, «decisiones explícitas»), la Comisión indicó a la demandante que rechazaba darle acceso a los documentos solicitados con excepción: a) de tres solicitudes de ampliación del plazo presentadas por las autoridades danesas (asunto T‑494/08); b) de dos correos electrónicos de las autoridades italianas solicitando una ampliación del plazo y de dos escritos de la Comisión concediendo una ampliación del plazo (asunto T‑495/08); c) de tres solicitudes de ampliación de plazo presentadas por las autoridades alemanas y de cuatro respuestas afirmativas de la Comisión (asunto T‑496/08); d) de una respuesta afirmativa de la Comisión a una solicitud de las autoridades alemanas de ampliar un plazo (asunto T‑497/08); e) de dos solicitudes de ampliación de plazo presentadas por las autoridades alemanas y de tres respuestas afirmativas de la Comisión (asunto T‑498/08); f) de una solicitud de ampliación de plazo de las autoridades francesas y de un escrito de la Comisión concediéndolo (asunto T‑499/08); g) de dos solicitudes de ampliación de plazo presentadas por las autoridades finlandesas y de dos escritos de la Comisión concediendo las ampliaciones solicitadas (asunto T‑500/08) y h) de dos solicitudes de ampliación de plazo presentadas por las autoridades eslovacas (asunto T‑509/08).

11 En esencia, la Comisión consideró que los demás documentos objeto de las solicitudes de la demandante estaban amparados, en su totalidad, por las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001 (excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría) y en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento nº 1049/2001 (excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones antes de la adopción de una decisión). Por añadidura, la Comisión estimó que determinados documentos estaban amparados también por las excepciones previstas en el artículo 4, apartado 2, primer guión (excepción relativa a la protección de los intereses comerciales), en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo (excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones tras la adopción de una decisión), y, en los asuntos T‑494/08, T‑496/08, T‑497/08, T‑499/08 y T‑500/08, en el artículo 4, apartado 2, segundo guión (excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico) del Reglamento nº 1049/2001. Asimismo, estimó que ningún interés público superior justificaba la divulgación de los documentos y que no era posible un acceso parcial en la medida en que los documentos estaban amparados totalmente por al menos dos excepciones.

Procedimiento y pretensiones de las partes

12 Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal el 7 de noviembre de 2008 (asunto T‑509/08) y el 14 de noviembre de 2008 (asuntos T‑494/08 a T‑500/08), la demandante interpuso los presentes recursos.

13 Mediante escritos de 22 de diciembre de 2008, de 9 de enero y de 20 de febrero de 2009, la demandante solicitó poder modificar sus pretensiones y motivos en los asuntos T‑496/08, T‑498/08 y T‑497/08, respectivamente, a raíz de la notificación de las decisiones explícitas adoptadas por la Comisión. El Tribunal le autorizó a ello el 29 de enero y el 26 de marzo de 2009.

14 Mediante escrito de 14 de agosto de 2009, la demandante solicitó la acumulación de los asuntos T‑494/08, T‑495/08, T‑496/08, T‑497/08, T‑498/08, T‑499/08, T‑500/08 y T‑509/08, así como que se ordenasen diligencias de ordenación del procedimiento.

15 Mediante auto de 14 de octubre de 2009, el Presidente de la Sala Octava del Tribunal ordenó la acumulación de los asuntos a efectos de la fase oral.

16 Mediante auto de 25 de noviembre de 2009, el Presidente de la Sala Octava del Tribunal ordenó, con arreglo al artículo 65, letra b), al artículo 66, apartado...

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