Case nº T-123/07 of Tribunal General de la Unión Europea, March 03, 2011

Resolution DateMarch 03, 2011
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-123/07

En los asuntos acumulados T‑122/07 a T‑124/07,

Siemens AG Österreich, con domicilio social en Viena,

VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, con domicilio social en Viena,

partes demandantes en el asunto T‑122/07,

Siemens Transmission & Distribution Ltd, con domicilio social en Manchester (Reino Unido),

parte demandante en el asunto T‑123/07,

Siemens Transmission & Distribution SA, con domicilio social en Grenoble (Francia),

Nuova Magrini Galileo SpA, con domicilio social en Bérgamo (Italia),

partes demandantes en el asunto T‑124/07,

representadas por los Sres. H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados,

y

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. F. Arbault y O. Weber, posteriormente el Sr. X. Lewis y la Sra. A. Antoniadis, y finalmente la Sra. Antoniadis y el Sr. R. Sauer, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tienen por objeto, con carácter principal, una demanda de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 – Conmutadores con aislamiento de gas), y con carácter subsidiario una demanda de reducción de la multa impuesta a las demandantes,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidente, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. S. Soldevila Fragoso, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de marzo de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

I. Las demandantes y el grupo VA Tech

1 El 20 de septiembre de 1998 VA Technologie AG adquirió una filial de Rolls‑Royce, a saber Reyrolle Ltd, que pasó a denominarse VA Tech Reyrolle Ltd, y después Siemens Transmission & Distribution Ltd, la demandante en el asunto T‑123/07 (en lo sucesivo, «Reyrolle»). El 13 de marzo de 2001 VA Technologie, a través de una filial al 100 %, a saber VA Tech Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG, la segunda demandante en el asunto T‑122/07 (en lo sucesivo, «KEG»), aportó la citada sociedad Reyrolle en la constitución de la sociedad VA Tech Schneider High Voltage GmbH (en lo sucesivo, «VAS»), en la que por medio de su filial poseía el 60 % de las participaciones, y las restantes pertenecían a Schneider Electric SA. La aportación de esta última a VAS consistía en la sociedad Schneider Electric High Voltage SA, que pasó a denominarse VA Tech Transmission & Distribution SA, y posteriormente Siemens Transmission & Distribution SA, la primera demandante en el asunto T‑124/07 (en lo sucesivo, «SEHV»), y en la sociedad Nuova Magrini Galileo SpA, la segunda demandante en el asunto T‑124/07 (en lo sucesivo, «Magrini»), que anteriormente eran sus filiales al 100 %, y desde 1999 SEHV agrupaba las antiguas actividades de alta tensión de varias filiales de Schneider Electric.

2 En octubre de 2004 VA Technologie adquirió, a través de KEG, todas las participaciones de Schneider Electric en el capital de VAS.

3 En 2005 Siemens AG adquirió el control exclusivo del grupo cuya sociedad matriz era VA Technologie (en lo sucesivo, «grupo VA Tech»), a través de una oferta pública de adquisición promovida por una filial, a saber la primera demandante en el asunto T‑122/07, Siemens AG Österreich (en lo sucesivo, «Siemens Österreich»). A raíz de esa adquisición de control, VA Technologie, y posteriormente VAS, se fusionaron con Siemens Österreich.

II. Los GIS y el procedimiento administrativo

4 Los conmutadores con aislamiento de gas (en lo sucesivo, «GIS») sirven para controlar el flujo energético en las redes eléctricas. Se trata de material eléctrico pesado, utilizado como componente principal en las subestaciones eléctricas llave en mano. Las subestaciones son centrales eléctricas auxiliares que convierten la corriente eléctrica. Además del transformador, los elementos integrantes de las subestaciones son los sistemas de control, los relés, las baterías, los cargadores y el instrumental de conmutación. La función de un instrumental de conmutación es proteger al transformador de una sobrecarga y/o aislar el circuito y un transformador defectuoso.

5 Los conmutadores pueden ser de aislamiento de gas, de aislamiento de aire o de aislamiento híbrido, cuando combinan las dos técnicas precedentes. Los GIS se venden en todo el mundo como parte integrante de subestaciones eléctricas llave en mano o como piezas separadas que tienen que integrarse en esas subestaciones. Representan entre el 30 % y el 60 % del precio total de estas.

6 El 3 de marzo de 2004, ABB Ltd informó a la Comisión de la existencia de prácticas anticompetitivas en el sector de los GIS y presentó una solicitud oral de dispensa de multas al amparo de la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO C 45, p. 3; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»).

7 Las prácticas denunciadas por ABB consistían en la coordinación a escala mundial de la venta de proyectos de GIS, que comprendía el reparto de mercado, la atribución de cuotas y el mantenimiento de las cuotas de mercado respectivas, la atribución de proyectos de GIS a productores designados al efecto y la manipulación del procedimiento de licitación (ofertas trucadas) para que los contratos se adjudicaran a esos productores, la fijación de precios mediante pactos complejos sobre los precios de GIS que no se adjudicaban, la resolución de los contratos de licencia con sociedades no pertenecientes al cartel y el intercambio de información sensible sobre el mercado.

8 La solicitud oral de dispensa de las multas presentada por ABB se completó con observaciones orales y pruebas docuemntales. El 25 de abril de 2004 la Comisión concedió una dispensa condicionada a ABB.

9 Basándose en las declaraciones de ABB, la Comisión inició una investigación y practicó los días 11 y 12 de mayo de 2004 inspecciones en los locales de Areva T&D SA, de Siemens AG, del gurpo VA Tech, de Hitachi Ltd y de Japan AE Power Systems Corp (en lo sucesivo, «JAEPS»).

10 El 30 de julio de 2004 el grupo VA Tech presentó a la Comisión un memorando y documentos, y el 23 de agosto de 2004 explicaciones complementarias.

11 El 20 de abril de 2006 la Comisión formuló un pliego de cargos que se notificó a 20 sociedades, entre ellas las demandantes.

III. La Decisión impugnada

12 El 24 de enero de 2007 la Comisión adoptó la Decisión C(2006) 6762 final, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 – Conmutadores con aislamiento de gas) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Esta se notificó a las demandantes el 7 o el 8 de febrero de 2007.

13 Además de las demandantes y Schneider Electric, la Decisión impugnada se dirigió a ABB, a Alstom, SA, a Areva, SA, a Areva T&D AG, a Areva T&D Holding SA y a Areva T&D SA (en lo sucesivo, en conjunto, «sociedades del grupo Areva»), a Fuji Electric Holdings Co., Ltd y a Fuji Electric Systems Co., Ltd (en lo sucesivo, en conjunto, «Fuji»), a Hitachi Ltd y a Hitachi Europe Ltd (en lo sucesivo, en conjunto, «Hitachi»), a JAEPS, a Mitsubishi Electric System Corp. (en lo sucesivo, «Melco»), a Siemens y a Toshiba Corp.

14 En los considerandos 113 a 123 de la Decisión impugnada la Comisión indicó que las diferentes empresas que habían participado en el cartel coordinaron la atribución de proyectos de GIS a escala mundial, excepto en ciertos mercados, según reglas pactadas, para mantener en especial cuotas que reflejaban en amplio grado sus cuotas de mercado históricas estimadas. Puntualizó que la atribución de los proyectos de GIS se realizaba a partir de una cuota conjunta «japonesa» y una cuota conjunta «europea» que después debían repartirse entre sí los productores japoneses y los europeos respectivamente. Un acuerdo firmado en Viena el 15 de abril de 1988 (en lo sucesivo, «acuerdo GQ») establecía las reglas que permitían atribuir los proyectos de GIS bien a los productores japoneses, bien a los europeos, e imputar su valor a la cuota correspondiente. Por otra parte, en los considerandos 124 a 132 de la Decisión impugnada la Comisión precisó que las diferentes empresas participantes en el cartel habían concluido un pacto no escrito (en lo sucesivo, «pacto común»), en virtud del cual los proyectos de GIS en Japón, por un lado, y en los países de los miembros europeos del cartel, por otro, designados conjuntamente como los «países constructores» de los proyectos de GIS, se reservaban respectivamente a los miembros japonés y a los miembros europeos del cartel. Los proyectos de GIS en los «países constructores» no eran objeto de intercambio de información entre los dos grupos y no se imputaban a las respectivas cuotas.

15 El acuerdo GQ contenía también reglas sobre el intercambio de la información necesaria para el funcionamiento del cartel entre los dos grupos de productores, que estaba a cargo en particular de los secretarios de ambos grupos, para la manipulación de las licitaciones correspondientes y para la fijación de precios de los proyectos de GIS que no podían ser atribuidos. A tenor de su anexo 2 el acuerdo GQ se aplicaba en todo el mundo, excepto los Estados Unidos, Canadá Japón y los 17 países de Europa occidental. Además, en virtud del pacto común los proyectos de GIS en los países europeos distintos de los «países constructores» también se reservaban para el grupo europeo, ya que los productores japoneses se habían comprometido a no presentar ofertas para los proyectos de GIS en Europa.

16 Según la Comisión el reparto de los proyectos de GIS entre los productores europeos se regía por un acuerdo también firmado en Viena el 15 de abril de 1988, titulado «E‑Group Operation Agreement for GQ‑Agreement» (Acuerdo del grupo E para la aplicación del acuerdo GQ) (en lo sucesivo, «acuerdo EQ»). La Comisión indicó que la...

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