Dictamen nº Avis 1/09 of Tribunal de Justicia, March 08, 2011

Resolution DateMarch 08, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberAvis 1/09


Índice


La solicitud de dictamen

El proyecto de acuerdo sobre el tribunal europeo y comunitario de patentes

Disposiciones del proyecto de acuerdo

Apreciaciones expuestas por el Consejo en su solicitud de dictamen

Resumen de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia

Observaciones sobre la admisibilidad de la solicitud de dictamen

Observaciones que afirman la incompatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados

Observaciones que afirman la compatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados a reserva de modificaciones que deben introducirse en dicho proyecto

Observaciones que afirman la compatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados

Apreciación del Tribunal de Justicia

Sobre la admisibilidad de la solicitud de dictamen

Sobre el fondo

Observaciones previas

Sobre la compatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados


En el procedimiento de dictamen 1/09,

que tiene por objeto una solicitud de dictamen presentada al Tribunal de Justicia por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2009 conforme al artículo 218 TFUE, apartado 11,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts, J.-C. Bonichot, K. Schiemann, A. Arabadjiev, J.-J. Kasel y D. Šváby, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), los Sres. E. Juhász, G. Arestis, A. Borg Barthet, M. Ilešič, U. Lõhmus, E. Levits, A. Ó Caoimh y L. Bay Larsen, la Sra. P. Lindh, el Sr. T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, el Sr. M. Safjan y la Sra. M. Berger, Jueces;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de mayo de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. J.-C. Piris, F. Florindo Gijón y L. Karamountzos y por la Sra. G. Kimberley, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno belga, por la Sra. C. Pochet y por los Sres. J.-C. Halleux y T. Materne, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno danés, por la Sra. V. Pasternak Jørgensen y por los Sres. R. Holdgaard y C. Vang, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno estonio, por el Sr. L. Uibo, en calidad de agente;

– en nombre de Irlanda, por el Sr. D.J. O’Hagan, en calidad de agente, asistido por el Sr. E. Fitzsimons, SC, y el Sr. N. Travers, BL;

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. A. Samoni-Rantou y G. Alexaki y el Sr. K. Boskovits, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno francés, por las Sras. E. Belliard y B. Beaupère-Manokha y por los Sres. G. de Bergues y A. Adam, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri y el Sr. M. Fiorilli, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. G. Nori, vice-avvocato generale dello Stato;

– en nombre del Gobierno chipriota, por las Sras. V. Christoforou y M. Chatzigeorgiou, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. I. Jarukaitis, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno luxemburgués, por el Sr. C. Schiltz, en calidad de agente, asistido por M e P.-E. Partsch, avocat;

– en nombre del Gobierno neerlandés, par la Sra.C. Wissels y el Sr. Y. de Vries, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. M. Dowgielewicz y M. Szpunar, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Fernandez y J. Negrão y por la Sra. M.L. Duarte, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. A. Popescu y la Sra. M.-L. Colonescu, en calidad de agentes, asistidos por las Sras. E. Gane y A. Stoia, consejeras;

– en nombre del Gobierno esloveno, por las Sras. V. Klemenc y T. Mihelič Žitko, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. A. Guimaraes-Purokoski y el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. A. Falk y el Sr. A. Engman, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. I. Rao y F. Penlington, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. A. Dashwood, Barrister;

– en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. E. Perillo y K. Bradley y por la Sra. M. Dean, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Romero Requena, J.-P. Keppenne y H. Krämer, en calidad de agentes;

habiendo oído en reunión con carácter reservado el 2 de julio de 2010 al Sr. P. Mengozzi, primer Abogado General, a las Sras. J. Kokott y E. Sharpston, a los Sres. Y. Bot y J. Mazák, a la Sra. V. Trstenjak y a los Sres. N. Jääskinen y P. Cruz Villalón, Abogados Generales;

emite el presente

Dictamen

La solicitud de dictamen

  1. La solicitud de dictamen presentada al Tribunal de Justicia por el Consejo de la Unión Europea está redactada como sigue:

    ¿Es compatible el futuro Acuerdo por el que se crea un Sistema Unificado de Resolución de Litigios sobre Patentes (actualmente denominado Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes) con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea-

  2. El Consejo ha presentado al Tribunal de Justicia, como anexos de su solicitud,

    – el documento 8588/09 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que contiene una propuesta revisada de reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria, elaborado por la Presidencia del Consejo y dirigido al grupo «Propiedad Intelectual» (Patentes);

    – el documento 7928/09 del Consejo, de 23 de marzo de 2009, que contiene una versión revisada de la Presidencia de un proyecto de acuerdo sobre el tribunal europeo y comunitario de patentes y de un proyecto de estatuto de dicho tribunal,

    – el documento 7927/09 del Consejo, de 23 de marzo de 2009, que contiene una recomendación de la Comisión al Consejo para que la autorice a abrir negociaciones con vistas a la adopción de un acuerdo internacional «por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes» europeas y comunitarias.

    El proyecto de acuerdo sobre el tribunal europeo y comunitario de patentes

  3. El Convenio sobre la Patente Europea (en lo sucesivo, «CPE»), firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, es un Tratado en el que actualmente son partes treinta y ocho Estados, entre ellos todos los Estados miembros de la Unión Europea. Esta última no es parte en el CPE. Ese Convenio establece un procedimiento único de concesión de patentes europeas por la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP»). Aunque el procedimiento de concesión de ese título es único, la patente europea se divide en un conjunto de patentes nacionales, cada una de ellas regulada por el Derecho interno de los Estados que el titular haya designado.

  4. En 2000 el Consejo Europeo reanudó las discusiones sobre una futura patente comunitaria. El 5 de julio de 2000 la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria [COM(2000) 412 final], en la que se preveía la adhesión de la Comunidad al CPE, la creación de un título unitario de propiedad industrial válido para toda la Comunidad, y la concesión de dicho título por la OEP.

  5. A raíz de las conclusiones del Consejo «Competitividad» de 4 de diciembre de 2006 y del Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007, la Comisión presentó el 3 de abril de 2007 al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación titulada «Mejorar el sistema de patentes en Europa» [COM(2007) 165 final].

  6. La Comisión propuso en especial la creación de un sistema integrado para la patente europea y la futura patente comunitaria. Esta última sería concedida por la OEP, de acuerdo con lo dispuesto en el CPE. La patente comunitaria tendría carácter unitario y autónomo, produciendo los mismos efectos en el conjunto de la Unión, y sólo podría concederse, transmitirse, anularse o caducar en este ámbito territorial. Las disposiciones del CPE se aplicarían a la patente comunitaria cuando el reglamento sobre la patente comunitaria no estableciera normas específicas.

  7. En los trabajos en el seno del Consejo se ha elaborado también un proyecto de acuerdo internacional que sería concluido entre los Estados miembros, la Unión Europea y los terceros Estados parte en el CPE (en lo sucesivo, «proyecto de acuerdo»), por el que se crea un tribunal competente en los litigios relativos a las patentes europeas y comunitarias.

  8. El acuerdo previsto crearía un tribunal europeo y comunitario de patentes (en lo sucesivo, «TP»), integrado por una sala de primera instancia, que comprende una división central y varias divisiones locales y regionales, y una sala de apelación, competente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la sala de primera instancia. El tercer órgano del TP sería una secretaría común.

    Disposiciones del proyecto de acuerdo

  9. El artículo 14 bis de este proyecto dispone lo siguiente:

    Derecho aplicable

    1) Cuando conozca de un asunto conforme al presente acuerdo, el tribunal de patentes respetará el Derecho comunitario y basará sus resoluciones en:

    a) el presente acuerdo;

    b) la legislación comunitaria directamente aplicable, en particular el reglamento [...] del Consejo sobre la patente comunitaria, y la legislación nacional de los Estados contratantes mediante la que se aplica la legislación comunitaria; […]

    c) el Convenio sobre la Patente Europea y la legislación nacional que los Estados contratantes hayan adoptado de conformidad con dicho Convenio;

    d) cualquier disposición de los acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todas las partes contratantes.

    2) Cuando el tribunal de patentes base sus resoluciones en la legislación nacional de los Estados contratantes, la ley aplicable se determinará:

    a) por las disposiciones directamente aplicables de la...

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