Case nº C-85/10 of Tribunal de Justicia, March 10, 2011

Resolution DateMarch 10, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-85/10

En el asunto C‑85/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo (España), mediante auto de 19 de enero de 2010, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero de 2010, en el procedimiento entre

Telefónica Móviles España, S.A.,

y

Administración del Estado,

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby, E. Juhász, G. Arestis y T. von Danwitz (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de enero de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Telefónica Móviles España, S.A., por el Sr. M. Lanchares Perlado, Procurador, asistido por los Sres. J. García Muñoz y A. Moreno Rebollo, Abogados;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. J.M. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios y C. Vrignon y el Sr. G. Braun, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión judicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Telefónica Móviles España, S.A. (en lo sucesivo, «Telefónica Móviles»), por un lado, y la Administración del Estado y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, por otro, en relación con una liquidación girada a dicha empresa en concepto de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

La Directiva 97/13

3 Según se desprende del primer considerando de la Directiva 97/13, ésta persigue la «liberalización completa de los servicios e infraestructuras de telecomunicaciones el 1 de enero de 1998 a más tardar, con períodos transitorios para algunos Estados miembros».

4 En virtud del tercer considerando de dicha Directiva, «debe establecerse un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales concedidas por los Estados miembros en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones».

5 Según el cuarto considerando de la Directiva 97/13, «a fin de alcanzar objetivos de interés público en beneficio de los usuarios de las telecomunicaciones, se requiere que las autorizaciones estén sujetas a condiciones». Además, a tenor de este considerando, el régimen reglamentario en el ámbito de las telecomunicaciones debe «tener en cuenta la necesidad de facilitar la introducción de nuevos servicios y la aplicación generalizada de las innovaciones tecnológicas».

6 El quinto considerando de dicha Directiva afirma que ésta «supondrá, por lo tanto, una contribución significativa a la entrada de nuevos operadores en los mercados con vistas al desarrollo de la sociedad de la información».

7 El duodécimo considerando de la Directiva 97/13 indica que «todo canon o gravamen impuesto a las empresas en el marco de los procedimientos de autorización debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes».

8 En lo que atañe a la limitación del número de licencias individuales, el artículo 10, apartado 1, de dicha Directiva dispone lo siguiente:

Los Estados miembros únicamente podrán limitar el número de licencias individuales aplicables a cualquier categoría de servicios de telecomunicaciones y al establecimiento o explotación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la medida en que sea necesario para garantizar el uso eficaz de radiofrecuencias o durante el tiempo que sea necesario para facilitar números suficientes con arreglo a la legislación comunitaria.

9 En cuanto a los cánones y gravámenes aplicables a las licencias individuales, el artículo 11 de la Directiva 97/13 establece:

1. Los Estados miembros garantizarán que todo canon impuesto a las empresas en el marco de los procedimientos de autorización tenga por único objetivo cubrir los gastos administrativos que ocasione la expedición, gestión, control y ejecución del régimen de licencias individuales aplicable. Los cánones por una licencia individual deberán ser proporcionados en relación con el trabajo que supongan y se publicarán de manera adecuada y suficientemente detallada, a fin de facilitar el acceso a la información relativa a los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se trate de recursos escasos, los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades nacionales de reglamentación a imponer gravámenes que tengan en cuenta la necesidad de garantizar el uso óptimo de dichos recursos. Estos gravámenes no podrán ser discriminatorios y habrán de tener en cuenta, en especial, la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia.

La Directiva 2002/20/CE

10 La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «de autorización») (DO L 108, p. 21), indica lo siguiente en su trigésimo segundo considerando:

Además de las tasas administrativas, se pueden imponer cánones por el uso de radiofrecuencias y números como instrumento que garantice la utilización óptima de tales recursos. Estos cánones no deben obstaculizar el desarrollo de los servicios innovadores ni de la competencia en el mercado. La presente Directiva no afecta a los fines a los que se destinan los cánones de derecho de uso. Dichos cánones podrán utilizarse, por ejemplo, para financiar actividades de las autoridades nacionales de reglamentación que no puedan cubrirse mediante tasas administrativas. [...]

Normativa nacional

11 En cuanto a la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las...

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