Conclusiones nº C-54/05 of Tribunal de Justicia, January 11, 2007

Resolution DateJanuary 11, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-54/05





Índice

I - Introducción

II - Marco Jurídico

A - Derecho comunitario

B - Derecho finlandés

III - Procedimiento administrativo previo

IV - Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

V - Sobre el incumplimiento

A - Resumen de las alegaciones de las partes

B - Apreciación

  1. Sobre la exigencia del permiso de transferencia

    a) Observaciones preliminares

    b) Sobre la existencia de un obstáculo a la libre circulación de mercancías

    c) Sobre las eventuales justificaciones del obstáculo de que se trata

    i) Sobre la seguridad vial

    ii) Sobre la eficacia del control fiscal

  2. Sobre el período de validez del permiso de transferencia

    VI - Costas

    VII - Conclusión

    I. Introducción

  3. En el presente asunto, la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante recurso interpuesto el 9 de febrero de 2005, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al exigir un permiso de transferencia «siirtolupa» para la importación y puesta en circulación de los vehículos legalmente matriculados y utilizados en otro Estado miembro.

    II. Marco Jurídico

    1. Derecho comunitario

  4. El artículo 28 CE prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación entre los Estados miembros, así como todas las medidas de efecto equivalente.

  5. Según el artículo 30 CE, las prohibiciones o restricciones a la importación entre los Estados miembros justificadas por razones de seguridad pública y de protección de la salud y de la vida de las personas están permitidas, siempre que no constituyan un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

    1. Derecho finlandés

  6. El artículo 8 de la Ley de 11 de diciembre de 2002, relativa a los vehículos (ajoneuvolaki 1090/2002), establece una obligación general de matriculación y sujeción al control técnico, salvo las excepciones previstas en la propia Ley. A tenor del artículo 64 de la citada Ley, en el caso de vehículos matriculados en el extranjero que no vayan a circular por la red viaria finlandesa más que de forma ocasional o temporal, pueden establecerse reglamentariamente excepciones a la obligación de matriculación. ( 2 )

  7. El artículo 1 de la Ley de 29 de diciembre de 1994, relativa al impuesto de matriculación de los vehículos (autoverolaki 1482/1994), establece una regla general según la cual dicho impuesto («autovero») debe ser abonado antes de la matriculación o de la puesta en servicio de los vehículos en Finlandia. El artículo 35 de dicha Ley prevé determinadas excepciones al principio de sujeción general al impuesto de matriculación en relación con los vehículos utilizados de forma temporal y con los vehículos utilizados al amparo de un permiso de transferencia.

  8. Las excepciones a la obligación de matriculación fueron establecidas en el Decreto de 18 de diciembre de 1995 sobre matriculación de vehículos (asetus ajoneuvojen rekisteröinnistä 1598/1995, en lo sucesivo, «Decreto 1598/1995»), cuyo artículo 8, apartado 2, dispone que un vehículo matriculado en el extranjero o un vehículo provisto de matrícula provisional puede ser puesto en circulación en Finlandia sin declaración de matriculación con los requisitos establecidos en los artículos 46 a 48, 48 bis, 49 a 51, 51 bis, 51 ter y 52 a 56 de ese mismo Decreto. Lo mismo es de aplicación en relación con la circulación de un vehículo al que se le haya concedido un permiso de transferencia.

  9. El artículo 48 del Decreto 1598/1995 dispone lo siguiente:

    1. La autoridad encargada de la matriculación y la administración de aduanas, para someter un vehículo al control técnico, a los efectos de transferencia, exposición, competición o demostración en Finlandia de un vehículo que no esté matriculado en este país, o por cualquier otra razón al objeto de su transferencia, podrán conceder, previa solicitud, un permiso escrito de transferencia que autorice a conducir dicho vehículo. Los números de transferencia (etiquetas autoadhesivas) se asignarán en el momento de la expedición del permiso de transferencia.

    2. Para la concesión de este permiso de transferencia será necesario que el vehículo esté cubierto por un seguro de automóvil en vigor y que el impuesto anual [...] haya sido abonado.

    3. El permiso de transferencia se concederá por la duración necesaria para la circulación del vehículo. No podrá, sin un motivo particularmente importante, ser concedido por un plazo superior a siete días. La participación en una competición no se considerará uno de dichos motivos.

    4. No será posible utilizar un permiso de transferencia si el vehículo no es apto para circular debido a su estado, sus dimensiones o su peso.

  10. En 2003 se añadió a este artículo un apartado 5, que entró en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho apartado establecía un permiso de transferencia ampliado que permitía a un particular la utilización provisional, durante tres meses como máximo, antes de la primera matriculación y para su propio uso, del vehículo importado por éste. Esta disposición estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005.

  11. El artículo 48 bis del Decreto 1598/1995 enuncia las disposiciones relativas a la colocación de los números (etiquetas autoadhesivas) de transferencia en los vehículos.

  12. El artículo 49 de ese mismo Decreto establece que el conductor debe estar en posesión de un certificado del permiso de circulación cuando el vehículo esté circulando.

  13. El artículo 21, apartado 2, del Decreto de 18 de diciembre de 2003, sobre las informaciones recogidas en el registro de vehículos (valtioneuvoston asetus ajoneuvoliikennerekisterin tiedoista 1116/2003), enumera las informaciones relativas al permiso de transferencia que deben incorporarse al registro de vehículos, a saber, «el nombre, la dirección, el número de identificación personal o el número de identificación de la empresa o de la asociación del titular del permiso, la marca del vehículo, el modelo, el número de bastidor, el número de matrícula, el seguro, la fecha de expedición y la autoridad emisora del permiso, su plazo de validez, la finalidad del vehículo, los pagos relativos al permiso y, en su caso, el itinerario».

  14. Por último, el artículo 65 del Decreto 1598/1995 establece las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto. Dispone que los funcionarios de la policía, de las aduanas o de la guardia fronteriza pueden confiscar las placas de matrícula de un vehículo, así como el permiso de transferencia y las etiquetas autoadhesivas, e inmovilizar de esta forma el vehículo. Mediante autorización escrita otorgada por la policía, por la administración de aduanas o por el servicio de la guardia fronteriza, el vehículo al que se haya practicado dicha confiscación puede ser desplazado para una reparación o para un control técnico.

  15. En definitiva, para la puesta en circulación de un vehículo matriculado y utilizado en un Estado miembro distinto de la República de Finlandia, o no matriculado aún, un residente finlandés deberá o bien matricular su vehículo en Finlandia antes de poderlo utilizar, o bien solicitar ante las autoridades competentes finlandesas un permiso de transferencia que, una vez concedido por éstas, le autoriza a circular en ese Estado durante siete días antes de proceder a la matriculación del vehículo y que le exime, durante ese período, del pago del impuesto correspondiente. El requisito del permiso de transferencia se aplica igualmente cuando un vehículo de un residente finlandés transita hacia otro Estado miembro vía Finlandia. A falta de obtención del permiso mencionado, o a la expiración de su período de validez, está prohibida la utilización del vehículo.

    III. Procedimiento administrativo previo

  16. Después de recibir diversas quejas sobre la normativa y la práctica de las autoridades finlandesas en relación con la expedición del permiso de transferencia exigido para la importación de un vehículo matriculado en el extranjero, el 17 de mayo de 2002 la Comisión dirigió al Gobierno finlandés un escrito solicitando aclaraciones sobre la normativa en cuestión.

  17. Al no considerar satisfactorias las respuestas proporcionadas por la República de Finlandia, la Comisión le dirigió, mediante escrito de 9 de abril de 2003, un requerimiento en el que manifestaba que la obligación impuesta a las personas residentes en Finlandia que desean importar un vehículo matriculado en el extranjero de solicitar un permiso de transferencia desde que cruzan la frontera finlandesa, unido a la obligación de reasegurar el vehículo en Finlandia, restringía la libre circulación de mercancías y, por consiguiente, vulneraba el artículo 28 CE. La Comisión indicaba también que el plazo de validez de siete días del permiso de transferencia era demasiado corto y, por consiguiente, contrario al artículo 28 CE.

  18. Tras examinar la respuesta de la República de Finlandia al escrito de requerimiento, la Comisión le dirigió, mediante escrito de 16 de diciembre de 2003, un dictamen motivado de conformidad con el artículo 226 CE.

  19. La Comisión, al observar que la República de Finlandia había reiterado sus observaciones iniciales y no había adoptado las medidas para atenerse al dictamen motivado en el plazo señalado, decidió interponer el presente recurso.

    IV. Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

  20. La Comisión solicita del Tribunal de Justicia que:

    - Declare que, al exigir un permiso de transferencia para los vehículos legalmente matriculados y utilizados en otro Estado miembro, la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE.

    - Condene en costas a la República de Finlandia.

  21. La República de Finlandia solicita del Tribunal de Justicia que:

    - Desestime el recurso.

    - Condene en costas a la Comisión.

  22. Después de proceder al intercambio de escritos, en la vista de 9 de noviembre de 2006 se oyeron...

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