Conclusiones nº C-195/04 of Tribunal de Justicia, January 18, 2007

Resolution DateJanuary 18, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-195/04





1. El presente recurso plantea al Tribunal de Justicia la cuestión del alcance de la obligación de transparencia impuesta a la entidad adjudicadora de un contrato cuyo valor es inferior al umbral especificado en la directiva relevante sobre contratación pública. Aun cuando el contrato cuyo valor es inferior al umbral pertinente puede no obstante ser importante en términos económicos, me referiré al mismo en estas conclusiones como un «contrato de bajo valor» por razones prácticas.

  1. La Comisión solicita con arreglo al artículo 226 CE la declaración de que «Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al haber infringido [la autoridad competente en Finlandia para la administración de los edificios gubernamentales] reglas fundamentales del Tratado CE y, en particular, el principio de no discriminación, que lleva consigo una obligación de transparencia, en la adjudicación de un contrato de suministro de equipamiento de una cocina en un local público».

    Derecho comunitario aplicable

  2. La Directiva 93/36/CEE del Consejo, ( 2 ) sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro establece los requisitos para la adjudicación de dichos contratos.

  3. Su exposición de motivos, en la parte relevante, manifiesta lo siguiente:

    [10] [...] los contratos de suministro inferiores a [214.326 euros] ( 3 ) pueden quedar al margen de la competencia, tal y como se organiza en la presente Directiva, y [que] conviene prever que no se les apliquen las medidas de coordinación;

    [14] [...] el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos de suministro requiere que los anuncios de los contratos preparados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros sean publicados en toda la Comunidad; [...] las informaciones contenidas en dichos anuncios deben permitir a los proveedores de la Comunidad apreciar si les interesan los contratos propuestos; [...] a tal fin, es conveniente proporcionarles la necesaria información sobre los suministros que deban realizarse y las condiciones del suministro; [...] especialmente en los procedimientos restringidos, la publicidad tiene por objeto permitir a los proveedores de los Estados miembros manifestar su interés por los contratos, solicitando a los poderes adjudicadores una invitación para licitar en las condiciones requeridas

    .

  4. Conforme al artículo 1, letra a), los contratos públicos de suministro comprenden los que tengan por objeto la compra de productos entre un proveedor y un poder adjudicador. Los poderes adjudicadores se definen en el artículo 1, letra b), como el Estado, los entes públicos territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

  5. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra a), primer guión, las disposiciones sustantivas de armonización de la Directiva (artículos 6 a 27) -que incluyen las reglas comunes de publicidad enunciadas en los artículos 9 a 14- sólo son aplicables a los contratos públicos de suministro adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el artículo 1, letra b), «siempre que el valor estimado sin IVA sea igual o superior a [214.326 euros] ( 4 )». Así pues, los contratos de bajo valor no están sometidos a las reglas comunes de publicidad; y los Estados miembros no están obligados a aplicar las reglas de la Directiva a dichos contratos, aunque naturalmente pueden optar por su aplicación en concepto de disposiciones de Derecho nacional.

  6. Los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de las directivas sobre contratación pública pueden adjudicarse mediante un procedimiento abierto, restringido o negociado. En el caso del procedimiento restringido, se publica un anuncio de licitación, invitando a las empresas a manifestar su interés en participar en la licitación, y posteriormente el poder adjudicador invita a un número limitado de empresas a presentar ofertas. En un procedimiento negociado, el poder adjudicador puede seleccionar las empresas con las que negociará el contrato, sin anunciar éste ni abrir una licitación. ( 5 )

  7. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra a), los poderes adjudicadores pueden celebrar sus contratos de suministro por el procedimiento negociado sin previa publicación de anuncio de licitación «cuando no se presenten proposiciones, o cuando se presenten proposiciones inadecuadas, en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen de forma sustancial las condiciones originales del contrato y se transmita un informe a la Comisión».

    Antecedentes del recurso por incumplimiento

  8. La Comisión y Finlandia mantienen versiones parcialmente diferentes de los hechos que han dado origen al presente procedimiento, y que han sido vivamente debatidos en éste. Por consiguiente, expondré con detalle los antecedentes relevantes, señalando y apreciando los aspectos controvertidos.

    La primera fase: marzo de 1998

  9. En marzo de 1998, en el marco de un procedimiento restringido, la entidad adjudicadora ( 6 ) publicó en el Diario Oficial de la Comunidad y en el de Finlandia ( 7 ) un anuncio invitando a manifestar interés en licitar para la adjudicación de un contrato público de obras de renovación y modificación de los locales de la Administración regional de Turku. Finlandia se refiere al mismo como «la primera fase». ( 8 )

  10. El contrato se dividió en lotes. Entre ellos se incluía la instalación de equipamiento de cocina. De conformidad con el anexo IV de la Directiva 93/37/CEE, ( 9 ) se especificó que las ofertas podían referirse a uno, a varios o a todos los lotes. El valor de cada lote variaba desde 1 millón hasta 22 millones de FIM (entre 168.000 euros y 3,7 millones de euros aproximadamente), y el valor conjunto de los lotes era superior al umbral a partir del cual se aplicaba la Directiva sobre los contratos públicos de obras. ( 10 ) Las obras se debían ejecutar en dos tramos.

  11. La cocina en la que tenía que instalarse el equipamiento forma parte del restaurante sito en los locales de la Administración regional de Turku.

  12. Las partes discrepan acerca de si en la primera fase se recibió alguna oferta de suministro de equipamiento de la cocina del local público.

  13. En respuesta a una pregunta del Tribunal de Justicia en la vista, Finlandia manifestó que en la primera fase sólo se recibió una oferta de suministro del equipamiento de cocina, presentada por Kopal Markkinointi Oy (en lo sucesivo, «Kopal»). Finlandia no pudo ofrecer más detalles sobre dicha oferta. Finlandia afirmó que, al no haberse recibido otras ofertas, no fue posible ninguna comparación entre ellas. Por tanto, la oferta de Kopal había sido rechazada.

  14. La Comisión manifestó que no tenía conocimiento de que Kopal hubiera presentado una oferta en 1998.

  15. Ninguna otra prueba relativa a la primera fase ha sido aportada al Tribunal de Justicia. En cualquier caso, las partes están de acuerdo en que no se aceptó ninguna oferta de suministro de equipamiento de cocina en ese momento.

    La segunda fase: a principios de 2000

  16. A principios de 2000 ( 11 ) la entidad adjudicadora se dirigió directamente por escrito a cuatro empresas, invitándolas a presentar ofertas para el suministro e instalación del equipamiento de la cocina en el local público. Puede deducirse del escrito posterior de 9 de abril de 2001 ( 12 ) que esas cuatro empresas eran Deita Oy, Electrolux Professional Oy (en lo sucesivo, «Electrolux»), Kopal, y la que fue finalmente la proveedora, Hackman-Metos Oy (en lo sucesivo, «Hackman-Metos»). Así pues, fue la entidad adjudicadora quien se dirigió en primer lugar a Hackman-Metos. Finlandia alega que entre dichas empresas se encontraba un representante en Finlandia de un proveedor de equipamiento de cocina establecido en otro Estado miembro (presumiblemente Electrolux). La Comisión no ha rebatido esa afirmación.

  17. En ese momento, el restaurante en el que tenía que instalarse el equipamiento de cocina había sido arrendado por la entidad adjudicadora a Amica Ravintolat Oy (en lo sucesivo, «Amica» o el «arrendatario»). La entidad adjudicadora convino con Amica que esta sociedad compraría el equipamiento de cocina en nombre del primero. La entidad adjudicadora aceptó contribuir con 1.050.000 FIM (unos 177.000euros a la compra del equipamiento de cocina. Ese importe es inferior al umbral por encima del cual se aplicaba la Directiva 93/36. ( 13 )

    La tercera fase: con posterioridad en 2000

  18. En febrero de 2000 la entidad adjudicadora remitió un escrito que informaba a sus destinatarios de que todas las ofertas recibidas habían sido rechazadas a causa de su elevado coste. No obstante, se invitaba a los destinatarios a ponerse en comunicación con el arrendatario, cuyos datos se les facilitaba, y a presentar nuevas ofertas. Finlandia se refiere a esa invitación y los hechos posteriores como «la tercera fase».

  19. Las partes discrepan acerca de si ese escrito se dirigió a todas las empresas que habían concurrido en 2000 al suministro del equipamiento de cocina.

  20. Finlandia alega que el escrito se remitió a las cuatro empresas. La Comisión mantiene en su réplica que no todas las empresas que previamente concurrieron fueron informadas del rechazo de todas las ofertas e invitadas a continuación a ofertar en el marco de «la tercera fase». Según la Comisión, al menos una empresa, Rakentajamestarit Oy, (en lo sucesivo, «Rakentajamestarit») que anteriormente había concurrido al suministro del equipamiento de cocina, no fue informada del rechazo de las ofertas, ni fue invitada a ofertar en el marco de la tercera fase. La Comisión se refiere a una oferta (que adjunta al escrito de réplica) que presentó Rakentajamestarit.

  21. Finlandia objeta fundadamente que, al no proponer la prueba de la oferta de Rakentajamestarit hasta su escrito de réplica, sin explicación alguna, la Comisión ha incumplido lo dispuesto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT