Case nº T-303/02 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, December 05, 2006

Resolution DateDecember 05, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-303/02

En el asunto T-303/02,

Westfalen Gassen Nederland BV, con domicilio social en Deventer (Países Bajos), representada por los Sres. M. Essers y M. Custers, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Bouquet, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación parcial de la Decisión 2003/207/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/E-3/36.700 - Gases médicos e industriales) (DO 2003, L 84, p. 1) y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. -váby, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de abril de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

Hechos que originaron el litigio

1 Westfalen Gassen Nederland BV (en lo sucesivo, «demandante» o «Westfalen») es una empresa activa en el mercado neerlandés de los gases industriales y médicos desde 1989.

2 En diciembre de 1997 y durante el año 1998, la Comisión procedió a realizar investigaciones en los locales de la demandante y de diferentes sociedades que también desarrollaban sus actividades en dicho mercado -en este caso AGA Gas BV (en lo sucesivo, «AGA»), Air Liquide BV, Air Products Nederland BV, Boc Gases Benelux (en lo sucesivo, «BOC»), Hydrogas Holland BV y Messer Nederland BV (en lo sucesivo, «Messer»)- de conformidad con el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

3 Tras haber dirigido a las mencionadas sociedades peticiones de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento nº 17, el 9 de julio de 2001 la Comisión envió un pliego de cargos a ocho empresas que operaban en el sector en cuestión, entre ellas la demandante.

4 La demandante cuestionó en su respuesta los hechos expuestos en el pliego de cargos. Con posterioridad a la liquidación de AGA Gas, la sociedad matriz de ésta, AGA AB, respondió a dicho pliego en cuanto al fondo en nombre de su antigua filial y declaró expresamente estar dispuesta a asumir la responsabilidad por las infracciones cometidas por ésta.

5 Tras dar audiencia a las empresas afectadas el 10 de enero de 2002, la Comisión adoptó la Decisión 2003/207/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/E-3/36.700 - Gases médicos e industriales) (DO 2003, L 84, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión»).

6 La Decisión fue notificada a la demandante el 26 de julio de 2002 y se dirigió a AGA AB en su calidad de sucesor jurídico de AGA Gas.

Decisión impugnada

7 La Comisión indica, en la Decisión, que recogió pruebas de la existencia de una práctica colusoria entre competidores que operan en el sector de los gases médicos e industriales en los Países Bajos, en particular durante el período de 1993 a 1997 (considerando 331).

8 Asimismo, afirmó (considerando 393 de la Decisión) que la demandante había participado en los acuerdos/prácticas concertadas relativos a:

- la fijación de incrementos de los precios desde octubre de 1994 hasta diciembre de 1995;

- la fijación de períodos de moratoria desde octubre de 1994 hasta enero de 1995; y

- la fijación de precios mínimos desde marzo de 1994 hasta diciembre de 1995.

9 Por lo que se refiere, en primer lugar, a los incrementos de los precios, la Comisión señala, en primer lugar, que una primera discusión sobre el incremento del precio de los gases en botella para 1995 tuvo lugar en la reunión de 14 de octubre de 1994 de la asociación Vereniging van Fabrikanten van Industriële Gassen (en lo sucesivo, «VFIG»), que agrupa a las empresas que fabrican y venden gases industriales en los Países Bajos. Los participantes en dicha reunión eran AGA, Air Liquide, Air Products, BOC, Hoek Loos, Hydrogas, Messer, Nederlanse Technische Gasmaatschappij (en lo sucesivo, «NTG») y la demandante (considerando 136 de la Decisión).

10 Con el fin de demostrar el objeto contrario a la competencia de dicha reunión, la institución se refiere, en particular, al contenido de notas manuscritas encontradas en la sede de AGA o facilitadas por dicha empresa y fechadas el 17 de octubre de 1994.

11 Seguidamente, la Comisión invoca que estos aumentos de los precios de los gases en botella para 1995 fueron elaborados detalladamente por AGA, Air Liquide, Air Products, BOC, Hoek Loos, Messer y Westfalen en la reunión de la VFIG celebrada el 18 de noviembre de 1994 y se apoya, para fundamentar esta conclusión, en dos cuadros manuscritos, de los que uno fue presentado por AGA (en lo sucesivo, «cuadro nº 1» ), y el otro encontrado en la sede de Air Products (en lo sucesivo, «cuadro nº 2») (considerandos 139 a 141 de la Decisión).

12 Según la Comisión, el cuadro nº 1, con fecha de 21 de noviembre de 1994, contiene, en particular, la lista de los incrementos de precios (en porcentaje) de los gases en botella para 1995 para Hoek Loos, AGA, Messer, Air Liquide, Air Products, BOC y la demandante.

13 En cuanto al cuadro nº 2, que recoge los incrementos de los precios, la institución indica que parece referirse a la misma reunión, aunque todas las menciones contenidas en los dos cuadros no sean idénticas. La Comisión recuerda que Air Products creyó en un principio que el cuadro había sido elaborado en una reunión con algunos competidores celebrada en 1995, pero afirmó, acto seguido, que podía referirse a la reunión de la VFIG de noviembre de 1994.

14 La Comisión precisa que, en su respuesta al pliego de cargos, la demandante declaró que nunca había participado activamente en estas reuniones, y que no tenía conocimiento de que se discutieran cuestiones tales como los incrementos de los precios, pues no se mencionaban estos temas en el orden del día de las reuniones (considerando 145 de la Decisión).

15 Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la determinación de períodos de moratoria, la Comisión afirma que, en las reuniones de la VFIG de 14 de octubre y de 18 de noviembre de 1994 se discutieron y acordaron incrementos de precios para 1995 entre AGA, Hoek Loos, Air Liquide, Air Products, Messer, BOC y la demandante, en combinación con una moratoria que concluyó en enero de 1995. A este respecto, la institución se refiere a las notas manuscritas de AGA, antes mencionadas en el apartado 10, y a los cuadros nº 1 y nº 2, en los que se hace referencia a un período de moratoria de dos meses para la aplicación de los incrementos de los precios (considerandos 168 a 171 de la Decisión).

16 La Comisión recuerda que, en su respuesta al pliego de cargos, la demandante alegó que no se había demostrado que, en las dos reuniones de la VFIG celebradas a finales de 1994, participara activamente en un acuerdo con sus competidores sobre un período de moratoria (considerando 172 de la Decisión).

17 Por lo que atañe, en tercer lugar, a la fijación de los precios mínimos, la Comisión sostiene que las empresas afectadas acordaron listas sucesivas de precios mínimos para los gases en botella y que el principal propósito de las listas era fijar umbrales mínimos en caso de empresas que compitiesen por el mismo cliente. (considerando 189 de la Decisión).

18 La Comisión afirma que, en las reuniones de la VFIG de 17 de marzo y de 14 de octubre de 1994, se hizo referencia a «listas de precios» y «precios mínimos» para los gases en botella, aplicables a los clientes pequeños, para la conclusión de un acuerdo, al menos entre la demandante, Messer, Air Liquide, Hoek Loos y Air Products, indicando que las cuatro últimas empresas citadas ya se habían puesto de acuerdo sobre un sistema de precios mínimos para los gases en botella en octubre de 1990 (considerandos 194 y 205 de la Decisión).

19 Según la institución, las notas manuscritas encontradas en AGA mencionan que en las reuniones de la VFIG de marzo y octubre de 1994 se discutieron de nuevo las «listas de precios» y que en la última reunión Hoek Loos presentó una lista de precios para los gases en botella, mientras que las notas manuscritas de 17 de octubre confirman que en la reunión de octubre se discutieron los «precios mínimos» (considerando 206 de la Decisión).

20 La Comisión señala también que la lista de precios para los clientes pequeños de gases en botella se encontró en los locales de tres empresas, a saber, en los locales de la demandante, dentro de un expediente titulado «VFIG 1995», en los locales de Air Liquide, dentro de un expediente titulado «VFIG 1994», y en los locales de Messer. Las tres copias contienen una lista impresa de precios mínimos idéntica, con fecha de octubre de 1994 y titulada «lista de precios para clientes pequeños de gases en botella» y en la copia encontrada en Messer también figura una lista de precios manuscrita que se añadió en 1996. La institución añade que el hecho de que estas empresas guardasen esta propuesta en sus archivos durante varios años significa que era importante para ellas (considerandos 207 y 208 de la Decisión).

21 En la Decisión se menciona que, en su respuesta al pliego de cargos, la demandante declaró que no sabía cómo había llegado la lista a sus manos y que era muy probable que se le distribuyera en la reunión de la VFIG de 14 de octubre de 1994, pero que este hecho no implicaba, sin embargo, que hubiera dado su acuerdo efectivo a los precios mencionados en la lista (considerando 212).

22 La respuesta global de la Comisión a las negativas de la demandante figura en el considerando 351 de la Decisión, que tiene el tenor siguiente:

La Comisión señala que el hecho de que Air Liquide y [la demandante] participaran en varias reuniones y que...

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