Case nº C-401/05 of Tribunal de Justicia, December 14, 2006

Resolution DateDecember 14, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-401/05

En el asunto C-401/05,

que tiene por objeto una peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada, con arreglo al artÌculo 234†CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (PaÌses Bajos), mediante resoluciÛn de 11 de noviembre de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2005, en el procedimiento entre

VDP Dental Laboratory NV

y

Staatssecretaris van FinanciÎn,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J. Malenovsk˝, U. Lıhmus y A. ” Caoimh (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

-††††††††en nombre de VDP Dental Laboratory NV, por el Sr. R. Oorthuizen, belastingadviseur;

-††††††††en nombre del Gobierno neerlandÈs, por las Sras. H.G. Sevenster y M.†de Mol, en calidad de agentes;

-††††††††en nombre del Gobierno helÈnico, por los Sres. S. Spyropoulos y K.†Boskovits asÌ como por la Sra. O. Patsopoulou, en calidad de agentes;

-††††††††en nombre de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, por los Sres. D.†Triantafyllou y A. Weimar, en calidad de agentes;

oÌdas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia p˙blica el 7 de septiembre de†2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1††††††††La peticiÛn de decisiÛn prejudicial tiene por objeto la interpretaciÛn de los artÌculos 13, parte†A, apartado 1, letra†e), 17, apartado 3, letra†a), y 28 quater, parte A, letra†a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonizaciÛn de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema com˙n del impuesto sobre el valor aÒadido: base imponible uniforme (DO L†145, p.†1; EE†09/01, p.†54), en su versiÛn modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 (DO L†102, p.†18) (en lo sucesivo, ´Sexta Directivaª).

2††††††††Dicha peticiÛn se presentÛ en el marco de un litigio entre VDP Dental Laboratory NV (en lo sucesivo, ´VDPª) y el Staatssecretaris van FinanciÎn (Secretario de Estado de Hacienda) en relaciÛn con el derecho de esta empresa a deducir, con respecto a los ejercicios de 1996 a 1998, el impuesto sobre el valor aÒadido (en lo sucesivo, ´IVAª) soportado por las entregas de prÛtesis dentales efectuadas a dentistas establecidos en los PaÌses Bajos y en otros Estados miembros.

Marco jurÌdico

Normativa comunitaria

3††††††††Con arreglo al artÌculo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva estar·n sujetas al IVA ´las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a tÌtulo oneroso en el interior del paÌs por un sujeto pasivo que act˙e como†talª.

4††††††††El artÌculo 13, parte A, apartado 1, letra†e), de la citada Directiva dispone:

´Exenciones en el interior del†paÌs

A.††††††Exenciones en favor de ciertas actividades de interÈs general

  1. ††††††Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximir·n, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicaciÛn correcta y simple de las exenciones previstas a continuaciÛn y de evitar todo posible fraude, evasiÛn o abuso:

[...]

e)††††††las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesiÛn por los protÈsicos dentales, asÌ como el suministro de prÛtesis dentales realizado por los dentistas y por los protÈsicos dentalesª.

5††††††††El artÌculo 17, apartado 2, letra†a), de la citada Directiva, en su versiÛn modificada por el artÌculo 28 sÈptimo, apartado 1, de dicha Directiva, que lleva por tÌtulo ´Nacimiento y alcance del derecho a deducirª, establece lo siguiente:

´2.††††††En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estar· autorizado para deducir de las cuotas impositivas por Èl devengadas:

a)††††††el [IVA] debido o pagado dentro del paÌs por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivoª.

Normativa nacional

6††††††††En su versiÛn en vigor antes del 1 de diciembre de 1997, el artÌculo 11, apartado†1, letra†g), de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios (Wet op de omzetbelasting), de 28 de junio de 1968 (Stb.†1968, n∫†329; en lo sucesivo, ´Ley de 1968 del IVAª), establecÌa que est·n exentos del†IVA:

´los suministros y los servicios realizados por los dentistas y por los protÈsicos dentales [...]ª.

7††††††††Desde el 1 de diciembre de 1997, el artÌculo 11, apartado 1, letra†g), de la Ley de 1968 del IVA dispone que est·n exentos del†IVA:

´los servicios prestados por los psicÛlogos y los protÈsicos dentales; los suministros de prÛtesis dentales [...]ª.

8††††††††El artÌculo 15, apartado 2, de la citada Ley establece:

´En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las prestaciones a que se refiere [el artÌculo] 11 [...], sÛlo existe un derecho a deducciÛn respecto a las prestaciones indicadas en el artÌculo [11] citado, letras†i),†j), y†k), siempre que el destinatario de dichas prestaciones tenga su domicilio o estÈ establecido fuera de la Comunidad o que estas prestaciones estÈn directamente relacionadas con bienes que se destinan a ser exportados fuera de la Comunidad.ª

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9††††††††VDP es una empresa establecida en los PaÌses Bajos, cuya actividad consiste en efectuar, por encargo de odontÛlogos establecidos en ese mismo Estado miembro, en otros Estados miembros y en terceros paÌses, trabajos de tÈcnica dental, como coronas, implantes y puentes. Tras examinar si las impresiones en escayola de la dentadura realizadas por los odontÛlogos sirven para fabricar una prÛtesis dental, VDP envÌa estas impresiones a un laboratorio situado en la mayor parte de los casos fuera de la Comunidad, al que se pide que fabrique una prÛtesis dental a partir de ellas. Una vez acabada la prÛtesis, el laboratorio la envÌa a VDP, que le abona el precio y, en su caso, la importa a la Comunidad. Acto seguido, VDP entrega dicha prÛtesis, contra pago de una remuneraciÛn...

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